REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de septiembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: AMADA MARISOL PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.450, debidamente asistida por el abogado Gilberto Franco Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.296, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante AMADA MARISOL PEROZO y a los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN PEROZO, ARACELIA DEL CARMEN PEROZO, ROSALIA DEL CARMEN PEROZO, JUAN BAUTISTA PEROZO, JOSE DOMINGO PEROZO Y LUZ MARINA PEROZO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.410.758, V-12.447.490, V-13.183.898, V-14.325.451, V-15.018.860 y V-9.842.717, respectivamente, su condición de hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARÍA DOLORES PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.776.992, quien falleció, el 19 de Octubre del dos mil dieciséis (19-10-2016), según consta en el acta de defunción N° 830. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: 1.) Carta de Residencia expedida a la ciudadana MARIA DOLORES PEROZO, emanada del Consejo Comunal “Las Majaguas Canal M-7-4” Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, de fecha 20 de diciembre de 2016. 2.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 405, expedida del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, de la ciudadana LUZ MARINA. 3.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 260, expedida del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, de la ciudadana AMADA MARISOL. 4.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 317, expedida del Registro Civil del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, de la ciudadana MARÍANA DEL CARMEN. 5.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 55, expedida del Registro Civil del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN. 6.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3, expedida del Registro Civil del Municipio Páez Parroquia Pimpinela estado Portuguesa, del ciudadano JUAN BAUTISTA. 7.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 299, expedida del Registro Civil del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, del ciudadano JOSE DOMINGO. 8.) Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 7, expedida del Registro Civil del Municipio Páez Parroquia Pimpinela, estado Portuguesa, de la ciudadana ARACELIA DEL CARMEN. 9.) Acta de defunción Nº 830, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GUTIERREZ ESCALONA RAFAEL ANTONIO y ALASTRE ALVAREZ VICTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.368.189 y V-11.850.129, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMADA MARISOL PEROZO, MARIANA DEL CARMEN PEROZO, ARACELIA DEL CARMEN PEROZO, ROSALIA DEL CARMEN PEROZO, JUAN BAUTISTA PEROZO, JOSE DOMINGO PEROZO Y LUZ MARINA PEROZO, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA DOLORES PEROZO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-431-2017.
MSDS/AERR/adriana.-