REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 25 de septiembre de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos AURA ELENA PEREZ AGRAEZ y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.466 y V-9.837.666, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Maira Alejandra Arias Hernández, inscrita en el INPREABOGADO N° 241.353, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: SEQUERA YUSMARY MARBELLA Y NITZA JOSEFINA ZABALETA NELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.340.070 y V-14.676.118, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-043-041-007-000-000-000, que corre al folio cuatro (4), consta que los solicitantes sobre un lote de terreno propio, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 48, Protocolo 1, Tomo 8, Primer Trimestre, año 2005, que mide: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (217,54 M2), ubicado en la avenida el Palito, entre calle Antonio Perez Ronalde, sector 02, casa N° 166, urbanización Bellas Artes, Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Alvarado Nuñez. SUR: Avenida El Palito. ESTE: Parcela N° 167. OESTE: Parcela N° 165, han conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio unas bienhechurías consistentes en un inmueble constante de dos niveles con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuatro (4) habitaciones, tres (3) en la planta baja y una (1) en la planta alta, tres (3) salas de baño, sala de recibo, comedor, cocina, patio con su lavadero, garaje con piso de caico y las escaleras para subir a la planta, en un área aproximada de construcción de CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (171,56 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos AURA ELENA PEREZ AGRAEZ y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CARRILLO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral N° 18-08-01-U-01-043-041-007-000-000-000, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, de fecha 17 de abril de 2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-43-41-07-000-000-000, de fecha 01 de marzo de 2017, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 48, Protocolo 1, Tomo 8, Primer Trimestre, año 2005. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (21) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 448/2017.-