REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 27 de septiembre de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SILVA CALDERON BELKIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.763, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.034, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PÉREZ YELIBET JOSEFINA y ROJAS ECHEVERRIA JOSÉ VALENTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.851.662 y V-5.947.422, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-R-01-150-004-034-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (750,59 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETRO (45,15 M2), ubicado en la Comunidad Zapatero, calle principal, casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle principal de Zapatero en 19.50 MTS. SUR: Parcela de Juan Arturo Parra en 17.80 MTS. ESTE: Casa y Solar de Martín Mendoza en 38.00 MTS, y OESTE: Casa y solar de Rafaelino Calderón en 46.50 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una vivienda, de dos (02) habitaciones, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, un porche, un (01) baño, una sala, comedor y cocina, ventanas y protectores de hierro con sus respectivos vidrios, puertas y protectores de hierros. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: SILVA CALDERON BELKIS CAROLINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° 015-2017, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 09-08-2017.- 2.) Constancia de Linderos, según Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-004-034-000-000-000, emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 07-08-2017.- 3.) Croquis de Medición Parcelaria, según Código Catastral N° 18-02-01-R-01-150-004-034, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 07-08-2017.- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos PÉREZ YELIBET JOSEFINA y ROJAS ECHEVERRIA JOSÉ VALENTIN. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-









Solicitud N° S-456/2017.-
adriana-