REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-366-2017.-

DEMANDANTE: LESBIA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.783, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.387, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.046 y de este domicilio.

DEMANDADA: NORMELIS MARGARITA NIEVES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.215.790, de este domicilio.-


MOTIVO: REINVIDICACIÓN DE INMUEBLE.


SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento de la Acción).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio la presente causa por DEMANDA DE REIVINDICACION DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana LESBIA BEATRIZ COLMENAREZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro., V-10.635.783, debidamente asistida por el abogado LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.709.387, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.046, contra la ciudadana NORMELIS MARGARITA NIEVES SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.215.790. Cursa documento debidamente protocolizado ante el Registro Público, bajo el N° 2013.1441, folio Real, protocolo AR, año 2013, en fecha 13 de Septiembre de 2013.

En fecha 20 de abril del 2017, se admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente. (Folio 17 y 18).

En fecha 12 de mayo de 2017, consta la boleta de citación recibida por la ciudadana Normelis Margarita Nieves Sequera. (Folio 22 y 23).

En fecha 08 de Junio de 2017, comparece la parte demandada y procede a promover las cuestiones previas. (Folio 25 al 34).

En fecha 20de junio de 2017, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ratificada la competencia de este Tribunal para conocer la causa, en cuanto a la cuestión previa del ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronunciara en la oportunidad legal correspondiente.-

En fecha 29 de junio de 2017, por auto se dejo firma la sentencia de conformidad con el articulo 248 Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de junio de 2017, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.-

En fecha 30 de junio de 2017, compareció la ciudadana Normelis Margarita Nieves Sequera, parte demandada, y le confirió poder apud acta al abogado Alberto Gregorio Leal Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 180.321.-

En fecha 30 de junio de 2017, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Luis Arturo Arias, presentó escrito de oposición a la contestación de la demanda presentado por la parte demandada.-

En fecha 10 de julio de 2017, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Luis Arturo Arias, presentó escrito de promoción y evacuación de pruebas.-

En fecha 12 de julio de 2017, compareció el apoderado de la parte demandante abogado Alberto Gregorio Leal Suárez, mediante diligencia hizo oposición a la promoción de pruebas realizada por la parte demandada en fecha 10 de julio de 2017.-

En fecha 13 de julio de 2017, por auto el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, en donde admite las documentales, no se admite la prueba de evacuación de testigo y no se admite la prueba de inspección judicial, por ser consideradas en esta cuestión previa impertinentes e innecesarias.-

En fecha 08 de agosto de 2017, se dicto sentencia interlocutoria declarando Primero sin lugar la cuestión previa del ordinal 8° del articulo 846 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana Normelis Margarita Nieves, parte demandante, segundo de conformidad con el articulo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente decisión; tercero se condeno en costa a la parte demandada.-

En fecha 18 de septiembre de 2017, por auto el Tribunal advirtió a las partes que el lapso de pruebas en el presente juicio comenzará a computarse a partir del día siguiente de la fecha, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de septiembre del 2.017, mediante diligencia compareció la parte actora, suscribe que desiste de la acción, solicitando la homologación bajo los siguientes términos:
“El día lunes 18 de septiembre de 2017 la ciudadana demandada Normelis Margarita Nieves Sequera titular de la cédula de identidad N° 15215790, hizo entrega de las llaves del inmueble objeto del presente litigio, es por lo que Desisto de la presente acción de Reivindicación solicitamos a este Tribunal proceda a la homologación pertinente.”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la presente acción por la parte actora ciudadana Lesbia Beatriz Colmenarez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.635.789, asistida por el abogado Luis Arturo Arias Mujica, inscrito en el INPREBAGADO bajo el N° 56.364, por cuanto la parte demandada hizo entrega de las llaves del inmueble objeto del presente litigio; evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La secretaria,


Abg. Aura Estela Rangel Romano.


En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Conste. Secretaria.

























Causa N° C-366/2017.
MSDS/adriana.