REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 32
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de marzo de 2018, por los Abogados JESÚS ROJAS, MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO y LINDOMAR SÁNCHEZ, en su condición de Defensores Privados de los imputados MARIARLYS DANIELA OSAL MENDOZA, JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES y WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2018 y publicada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que calificó la detención en flagrancia de los ciudadanos MARIARLYS DANIELA OSAL MENDOZA, JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES y WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; además del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, para el imputado WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO; decretándoles la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 16 de marzo de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 19 de marzo de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 22 de marzo de 2018, se acordó solicitar al Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, la certificación de los días de audiencias transcurridos desde el día 27/02/2018 hasta el día 07/03/2018, ambas fechas inclusive, todo ello a los fines de decidir sobre la temporalidad del recurso de apelación interpuesto, puesto que dicha causa fue remitida sin la respectiva certificación de los días de audiencias.
En fecha 05 de abril de 2018, fue ratificada la solicitud de certificación de los días de audiencias, recibiéndose la misma en fecha 06 de abril de 2018.
En fecha 10 de abril de 2018, se constituyó la Corte de Apelaciones mediante Acta Nº 2018-008, con los Jueces de Apelación Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO y ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, abocándose ésta última al conocimiento de todas las causas cursantes ante esta Alzada.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados JESÚS ROJAS, MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO y LINDOMAR SÁNCHEZ, en su condición de Defensores Privados de los imputados MARIARLYS DANIELA OSAL MENDOZA, JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES y WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, según acta de aceptación y juramentación cursante al folio 28 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 42 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27/02/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/03/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 28 de febrero de 2018; 01, 02, 05 y 06 de marzo de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que la representación fiscal fue emplazada (08/03/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 29 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (13/03/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 12 y 13 de marzo de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados MARIARLYS DANIELA OSAL MENDOZA, JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES y WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de marzo de 2018, por los Abogados JESÚS ROJAS, MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO y LINDOMAR SÁNCHEZ, en su condición de Defensores Privados de los imputados MARIARLYS DANIELA OSAL MENDOZA, JESÚS ALÍ MENDOZA FLORES y WIMGEEL EDUARDO ARRIETA AVENDAÑO, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2018 y publicada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7738-18. El Secretario.-
RAGG.-