REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 07
Causa Nº 421-18

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 27 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY),, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NATHALY YORMELY RIVERO JIMENEZ, ordenándose la apertura a juicio oral y reservado, decretándole la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en su presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ese Circuito de Responsabilidad Penal del Adolescente y la obligación de estudiar y trabajar debiendo consignar ante ese Tribunal constancias de estudio y de trabajo, cada quince (15) días.

En fecha 13 de marzo de 2018, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada.

En fecha 15 de marzo de 2018, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 15 de marzo de 2018, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libró oficio Nº 021.

En fecha 10 de Abril de 2018, se constituyó la Corte Superior de Adolescentes, de la siguiente manera: abogado Rafael A, García G. (Presidente); abogado Joel Antonio Rivero y abogada Elizabeth Rubiano Hernández.



En fecha 06 de Abril de 2018, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 10 de abril de 2018.

Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:

Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 25 y 26 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida 27/11/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (04/12/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 28, 29, 30 de noviembre de 2017, y 01, y 04 de diciembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (25/01/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (30/01/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 29 y 30 de enero de 2018; por lo que la contestación del recurso fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que el recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la medida cautelar sustitutiva decretada al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Es así, que con base a los razonamientos antes expuestos y al criterio sustentado por esta Corte Superior, la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Abogado CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 27 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, el día once (11) de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-


El Juez de Apelación de la Corte Superior, Sección Adolescentes (Presidente),



Abg. Rafael Ángel García González



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
(Ponente)

El Secretario,



Abg. Rafael Colmenares La Riva


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 421-18
JAR/