REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___06___
414-18

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2017, por el abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA, en su carácter de Defensor del adolescente imputado H. D. T. E, contra la decisión dictada y publicada en fecha 7 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Febrero de 2018, se le dio entrada y en fecha 02 de Febrero de 2018, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO, En esa misma fecha, se acordó solicitar al Tribunal de la causa, las actuaciones principales, para lo cual se libró oficio Nº 05.

En fecha 5 de abril de 2018, se recibieron las actuaciones principales.

Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, observa lo siguiente:

Que, el recurso de apelación fue interpuesto, por el abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA, actuando con el carácter de Defensor Privado del adolescente imputado H. D. T. E; encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 55 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida (07/12/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/12/2017), transcurrieron cuatro (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 12, 13, y 14 de diciembre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En relación a la recurribilidad de los pronunciamientos, dictados en la audiencia preliminar, se observa que, el recurrente, lo basan en los literal c) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
“Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
(…)
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
(…)

Por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 23 de Enero de 2018, por el abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA, actuando con el carácter de Defensor del adolescente imputado H. D. T, contra la decisión dictada y publicada en fecha 07 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Regístrese, publíquese y déjese copia

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez de Apelación de la Sección de Adolescentes (Presidente),


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS
(Ponente)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.- 414-18
JAR/