REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.410
DEMANDANTE FRANCELYS KARINA GUEDEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.858, de este domicilio.

APODERADA
JUDICIAL ZORAIDA HERRERA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324.

DEMANDADA CARMEN BEATRIZ MALDONADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.166, de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES ARNOLDO JOSÉ PERAZA y NELSON MARIN PEREZ, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.254.775 y 8.054.034, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.752 y 20.745, en ese mismo orden.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 15/12/2017, cuando la ciudadana Francelys Karina Guédez Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.858, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324; interpuso pretensión de Cobro de Bolívares vía Intimación contra la ciudadana Carmen Beatriz Maldonado Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.166, domiciliada en la avenida José Vicente de Unda, al lado de Repuestos El Negro Juan, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha dos (02) de Noviembre de 2017. Dio en calidad de préstamo a la ciudadana Carmen Beatriz Maldonado Jiménez, antes identificada, la cantidad de Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 58.600.000,00), en dinero efectivo de curso legal en el país, los cuales debían cancelarse de la siguiente manera: La cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), para el día 08 de noviembre de 2017 y el resto es decir la cantidad de Veintitrés Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs.23.600.000,00), para el día 17 de noviembre de 2017, tal y como quedó plasmado en el documento suscrito por las partes, que adjunta marcado con la letra “A”.
Alega la parte actora que han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago del monto mencionado y contenido en el documento suscrito por la deudora, de lo que solo ha recibido promesas incumplidas y múltiples evasivas cuando se ha gestionado el cobro.
Y que por tales razones de hecho y de derecho es por lo que procede la a demandar a la ciudadana Carmen Beatriz Maldonado Jiménez, anteriormente identificada, por el procedimiento de Intimación, previsto en el Capitulo II, Titulo II, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el articulo 644 ejusdem.
Finalmente la actora solicita que la demandada sea intimada a pagar, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 58.600.000,00), que es el monto contenido en el documento suscrito por la demandada y objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Los intereses moratorios, vencidos y los que sigan venciendo hasta su cancelación definitiva, los cuales solicita sean calculados por el Tribunal de conformidad con la Ley.
TERCERO: Las costas y costos procesales.
Igualmente solicita que al monto de la condena se le calcule la indexación mediante experticia complementaria del fallo.
La presente acción se estima por la cantidad de Setenta y Tres Millones Novecientos Ochenta Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 73.982.500,00), equivalentes a 246.608,33 Unidades Tributarias.
En fecha 18/12/2017 se dictó auto y se le dio entrada a la pretensión y posteriormente el día 09/01/2018 se dictó auto mediante el cual se admitió la pretensión acordándose intimar a la ciudadana Carmen Beatriz Maldonado Jiménez, plenamente identificada, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en auto su intimación a pagar o formular oposición al procedimiento que se le insta, en esta misma fecha se ordenó librar boleta de intimación. Consta en autos diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 19/01/2018, mediante la cual consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Beatriz Maldonado Jiménez.
El día 31/01/2018 compareció el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Beatriz Maldonado Jiménez, y consignó escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, asimismo anexó documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 20, tomo 5, folios 78 hasta 81, de fecha 10 de enero de 2018.
En fecha 19 de Febrero de 2018 la Jueza Suplente abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la causa, continuándose con el procedimiento en el estado en que se encuentra, vencidos como sean tres (3) días de Despacho siguientes.
Posteriormente el día 23/02/2018, este Tribunal visto el escrito de oposición al decreto de intimación dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el referido decreto y se entiende citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al auto.
El día 07/03/2018, fijado para que tenga lugar la contestación de la demanda, se dejó constancia que no compareció la parte demanda a ejercer su derecho.
En fecha 05/04/2018, compareció la ciudadana Francelys Karina Guedez Montes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, y consigno diligencia mediante la cual confiere poder Apud Acta a la referida abogada. En esta misma fecha consigno escrito de promoción de pruebas.
A continuación el día 11/04/2018 compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Zoraida Herrera, quien consignó diligencia en la cual expuso lo siguiente (textual):
“En el día de hoy once (11) de Abril de 2018, comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-4239710, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 108.324, de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora, en el presente procedimiento y expone: Por cuanto la parte demandada a través de su apoderado ha pagado la totalidad de la deuda con sus intereses y honorarios de abogado, sin que quede pendiente ningún pago, es por lo que desisto de la Acción y del procedimiento en este juicio, solicito al Tribunal que una vez que homologue este desistimiento, ordene el desglose del documento original y se le entregue al representante de la demandada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y verificada como ha sido la facultad de la apoderada judicial de la parte actora para desistir en nombre de su representada, tal como se evidencia del Poder Apud Acta que corre inserto al folio 16 del presente expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, en consecuencia se da por concluido el presente juicio, devuélvanse los originales solicitados a la parte demandada y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (16/04/2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Exp. N° 16.410/Beatriz J.