REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.408
DEMANDANTE GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.646, y de este domicilio.

APODERADA
JUDICIAL ZORAIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.710, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324 y de este domicilio.

DEMANDADA BLANCA ROSALÍA SELVI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.264.580, y de este domicilio.

APODERADO
JUDICIAL NELSON MARÍN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.034, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745 y de este domicilio.

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

MATERIA
CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/12/2017, cuando la ciudadana GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.646, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.781, con domicilio en la calle 16, Centro Profesional Colonial, Piso Nº 1, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación propia, presentó formal PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, contra la ciudadana BLANCA ROSALÍA SELVI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.264.580, con domicilio en la Calle 15, en las Oficinas de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, nivel planta baja, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Alega la parte actora en su escrito libelar que, luego de quedar firme la sentencia de Divorcio el día 28/09/2016, entre los ciudadanos José Gregorio Ramírez Cardozo y Blanca Rosalía Selvi Briceño, se inicia entre los ex cónyuges y su persona una serie de reuniones extrajudiciales con el fin de llegar a una conciliación sobre la partición de bienes conyugales, dichas reuniones semanales aduce la actora que se extendieron hasta el mes de Diciembre del año 2016, fecha en la cual su cliente ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño, le dio instrucciones de demandar al ciudadano José Gregorio Ramírez Cardozo por cuanto las conversaciones habían llegado a un punto en las cuales no avanzaban. Así las cosas, la actora procedió a demandar al ciudadano José Gregorio Ramírez Cardozo anteriormente señalado, por Partición de Bienes Gananciales, demanda ésta que introdujo en fecha 14/12/2016.
Alega la actora de igual manera que, una vez demandado el precitado ciudadano, hubo que realizar una serie de solicitudes al Tribunal por ante el cual se estaba llevando la partición, para tratar de garantizar las resultas del juicio pues el demandado estaba desmantelando las fincas y trasladando ganado fuera de ellas, pues todo el acervo patrimonial conyugal estaba en posesión del demandado; es así como se solicitó Inspección Judicial en una de las fincas, así como embargos de bienes, prohibición de enajenar y gravar, bloqueo de cuentas bancarias y secuestros de bienes; alega asimismo la actora que en ese punto le correspondió como Abogada trasladarse a varias Agencias Bancarias para que se cumpliese con el mandato del Tribunal de bloquear las Cuentas Bancarias, es así como el día 23/01/2017, se trasladó a la Finca Santa María, en las cercanías de Guanare, conjuntamente con el Tribunal utilizando su vehículo particular, a los fines de realizar Inspección Judicial solicitada previamente, en donde se dejaría constancia del desmantelamiento de la finca por parte del ex cónyuge de su para entonces mandante ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño, con el objeto de poder paralizar esta situación y, garantizar el 50% de los bienes conyugales que le correspondían a su cliente.
Aduce la demandante que, llegado el día de la Audiencia Preliminar, acudió al Tribunal conjuntamente con su cliente, mas sin embargo la Juez decidió no dejar ingresar a ninguna abogado a la Audiencia, en la misma las partes llegaron a una conciliación y por consiguiente partición de bienes que debía ejecutarse, acordando la Juez que las partes debían establecer la forma como se haría, pues el caudal de bienes a repartir era ganado bufalino, ovino, caballar, bienes muebles, bienes inmuebles los cuales se encontraban en cuatro (04) fincas, a saber, una ubicada en el Baúl estado Cojedes, una en las afueras de Guanare, otra en Papelón y otra en el Vigía.
Alega igual que posteriormente al quedar firma la sentencia, procedieron a realizar reuniones y conversaciones con las Abogadas de la contraparte para determinar la forma como se iba a partir los semovientes y, el número de semovientes para cada parte, así como los vehículos y la administración de las fincas; en fecha 27/04/2017, se trasladaron a la ciudad del Baúl y de allí hasta la finca San Francisco en donde estuvieron dos (02) días desde la mañana hasta la noche haciendo la asignación del ganado bufalino que se encontraba en dicha finca.
El día 22/06/2017, se trasladaron hasta la finca Santa María, ubicada en las afueras de Guanare a los fines de partir los semovientes que se encontraban en dicha finca, posteriormente ese mismo día se trasladaron hasta la finca San Rafael ubicada en la jurisdicción del Municipio Papelón para continuar con la partición de los bienes (semovientes) y, alega la actora que desde el momento de regresar de el Baúl, su cliente ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño se comprometió a pagarle sus honorarios una vez vendiera parte del ganado; sin embargo todas esas palabras solo se volvieron promesas que no le han cumplido es decir, desde el mes de Abril del año 2017 fecha en la cual se trasladaron al Baúl, su cliente le manifestó que le pagaría en el plazo de un mes, y desde entonces hasta la fecha de interposición de la presente demanda han transcurrido mas de siete (07) meses sin que la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño honre su compromiso y palabra de pagarle los honorarios que legalmente le corresponden, ya que en diversas ocasiones señala la actora se ha dirigido a la demandada para que le pague y siempre le dice que espere un mes o quince días que no tiene dinero con que pagarle.
Aduce la actora que como Abogada realizó todas las diligencias necesarias no solo para que la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño salvaguardara su patrimonio, ya que se dedicó a estudiar y ejercer con toda su pericia y conocimientos, sino para que también dicha partición no fuera tan traumática y la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño no resultase tan perdidosa quedándole a ella menos ganado y bienes muebles del que le correspondían, pues puso todo su empeño y conocimiento a su servicio para garantizarle obtener sus bienes.
Es por todo lo anterior expuesto que la actora procede a intimar sus honorarios profesionales por la cantidad del 25% del valor de la demanda de partición de bienes conyugales entre los ciudadanos José Gregorio Ramírez Cardozo y Blanca Rosalía Selvi Briceño, es decir la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares ( Bs. 250.000.000,00) por los conceptos de:
1. Estudio del problema y redacción del libelo de demanda Setenta Millones De Bolívares (BS. 70.000.000,00).

2. Poder de fecha 10 de Enero de 2017 (folio 100 del expediente) Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00).

3. Solicitud de Inspección Judicial en fecha 12 de Enero de 2017 (folio 119 del expediente) a fin de dejar constancia del desmantelamiento de la finca Santa María en resguardo de los bienes de la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño, Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) (folio 119 cuaderno de medidas).

4. Traslado del Tribunal de Protección a la finca Santa María el día 23 de Enero de 2017 en su vehículo particular, a los fines de realizar Inspección Judicial para dejar constancia del desmantelamiento de dicha finca, Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) (folio 127 del cuaderno de medidas).

5. Solicitud de Medida de Secuestro de vehículos y semovientes de fecha 24 de enero de 2017 a los fines de garantizar el 50% del patrimonio de la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño (folios 136 al 138 del cuaderno de medidas) Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).

6. Traslado hacia la ciudad de Barinas estado Barinas, conjuntamente con la demandada Blanca Rosalía Selvi Briceño, en su vehículo particular a los fines de reunirse con las Abogadas de la contraparte para establecer la forma de repartición de los semovientes, Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).

7. Traslado de dos días con la contraparte y abogados de la misma hacia el Baúl estado Cojedes, Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00).

8. Traslados a las fincas Santa María y San Rafael jurisdicción del Municipio Guanare y Papelón estado Portuguesa respectivamente, con la contraparte y abogados, Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00).

9. Diligencia de fecha 10 de Febrero de 2017, solicitando que se le designara correo especial a los fines de llevar comisión al Juzgado del Municipio Girardó del estado Cojedes, para la práctica de medidas acordadas por el Tribunal de Protección, Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00).

10. Aceptación como correo especial de fecha 16 de Febrero de 2017 Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00).

11. Diligencia solicitando copias certificadas de la decisión Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

12. Diligencia solicitando desglose del expediente y devolución de originales Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00).

En cuanto al derecho, la parte actora invoca lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; aduciendo que por los motivos de hecho y de derecho anteriormente señalados acude ante éste Órgano Jurisdiccional para demandar como en efecto lo hace por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño plenamente identificada, para que pague o sea condenada por este Tribunal por la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) mas los intereses que se devenguen hasta la total cancelación del monto reclamado, mas la indexación por motivo de la depreciación monetaria hasta el día del efectivo pago de la deuda.
A los efectos legales, la actora señala como domicilio procesal la Calle 16 Centro Profesional Colonial, Piso Nº 1 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; y acompaña al libelo de la demanda copias certificadas de los siguientes documentos probatorios:
a) Marcada con la letra “A” Demanda.
b) Marcada con la letra “B” Poder.
c) Marcada con la letra “C” Solicitud de Inspección Judicial.
d) Marcada con la letra “D” Sentencia de Homologación.
e) Marcada con la letra “E” Solicitud de copias certificadas de la decisión.

En fecha 07/12/2017 se dictó auto y se le dio entrada a la pretensión interpuesta, posteriormente en fecha 13/12/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó la parte accionante a que consigne documentos probatorios que acrediten la totalidad de los montos intimados y reclamados en el libelo de la demanda, consta en autos la consignación de dichas documentales.
El día 18/01/2018, la pretensión se admitió con todos los pronunciamientos de Ley ordenándose la intimación de la demandada ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño, plenamente identificada, para que comparezca ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, computados luego de constar en autos su intimación, en horas de Despacho, comprendidas dentro de las ocho y treinta de la mañana hasta las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m.-3:30 p.m.), a fin de que consigne por ante este Juzgado el monto de los honorarios reclamados, formule oposición o en su defecto haga uso al derecho de Retasa, que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados. Consta en autos que fue librada boleta de intimación y le fue entregada al Alguacil, asimismo consta la práctica de la intimación de la demandada.
En horas de despacho del día 15/02/2018 compareció por ante este Tribunal la demandada ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño, asistida formalmente por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez, y mediante diligencia procedió a conferir poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 15/02/2018 comparece el abogado Nelson Marín Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Rosalía Selvi Briceño, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda presenta escrito mediante el cual hace oposición e impugna en toda forma de derecho la reclamación de honorarios profesionales planteada por la actora, negando en forma expresa el pretendido derecho de la actora a cobrar los honorarios profesionales no solo por exagerados y contrarios a las normas que rigen el ejercicio de profesión del abogado, sino que tales honorarios profesionales reclamados han sido pagados por acuerdo entre partes y por consiguiente, hace oposición al pretendido cobro; en tal sentido es por lo que impugna el monto de dichos honorarios reclamados y niega en forma expresa el pretendido derecho de la parte actora a cobrar honorarios profesionales por los montos que se especifican en la demanda, en tal sentido impugna la partida (primero) referente al estudio del problema y redacción del libelo de la demanda por exagerada, asimismo impugna por evidentemente exagerada y excesiva las partidas contenidas en el numeral dos, tres, cuatro, cinco, nueve, diez y once del libelo de demanda, las cuales rechaza por e impugna por exageradas e ilegales. Por ultimo solicito que dicho escrito se tenga como la contestación a la intimación a que se contrae este juicio.
En fecha 23/02/2018 comparece por ante este Despacho la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadana Griselda Rodríguez de Pisano plenamente identificada en autos, y consigna diligencia en la cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional declare sin lugar la oposición e impugnación realizada por la parte intimada, ya que la misma no tiene fundamento y se encuentra fuera de contexto.
En fecha 26/02/2018 el apoderado judicial de la parte demandada presentó y consignó escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha. En esta misma fecha la Jueza Suplente de este Tribunal abogada Carol Sofía Escobar Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra vencido como sea el lapso legal correspondiente.
En fecha 07/03/2018, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto mediante el cual acordó excitar a las partes a realizar un acto conciliatorio el cual tendría lugar al quinto (5to.) día de despacho siguiente; llegado el día y la hora para que tuviese lugar el acto conciliatorio acordado en el presente juicio comparecieron por ante este Tribunal la parte actora abogada Griselda Rodríguez de Pisano y el apoderado judicial de la parte intimada abogado Nelson Marín Pérez, quienes en aras de llegar a un acuerdo amistoso solicitaron la suspensión del curso de la causa a partir del día 14/03/2018 hasta el día 21/03/2018m, lo cual fue acordado por este órgano jurisdiccional, reanudándose la causa en el estado y grado en que se encontraba.
En fecha 22/03/2018, comparecieron por ante este Tribunal, la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, parte intimante en el presente juicio de reclamo de honorarios profesionales y el abogado Nelson Marín Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana: Blanca Rosalía Selvi Briceño todos plenamente identificados en autos, y consignan diligencia mediante la cual exponen:
“…Hemos convenido en celebrar una transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio por vía de autocomposición procesal y a tal efecto, por medio del presente documento, celebramos transacción en los términos siguientes: PRIMERA: Ambas partes admiten la tramitación y consecuente patrocinio profesional de la intimante en el juicio de partición de bienes conyugales que dio lugar a la intimación de honorarios profesionales a que se contrae el presente juicio. SEGUNDA: A los fines de satisfacer las pretensiones de la intimante, la intimada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagarle a titulo de honorarios profesionales devenidos del juicio de partición de bienes gananciales que cursó por ante la Jurisdicción del Niño y del Adolescente, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) que incluye DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) ya recibidos por la intimante mediante transferencias bancarias a su cuenta personal efectuadas por la intimada, conforme constan en las actas del expediente y el saldo restante por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) que han sido transferidos a la cuenta personal de la intimante (CTA. CTE. BANCO PROVINCIAL Nº 0108-0542-28-0100059972) conforme comprobante electrónico Nº 8992674200 de fecha 20 de marzo de 2018, cuyo documento se acompaña a la presente a los fines demostrativos consiguientes. Por su parte la intimante acepta el pago efectuado por la intimada, admite haber recibido la cantidad dineraria (Bs. 30.000.000,00) ofrecida y en consecuencia estar conforme con lo convenido en el presente documento. TERCERA: en virtud de esta transacción damos por terminada la presente causa y como secuela de ello, pedimos al tribunal de por consumado el acto, impartiéndole su homologación, dado que las partes no tienen nada que reclamarse con relación al presente juicio, ni con ningún otro vinculado derivado de esté y por consiguiente ordene el archivo del expediente y se expida una copia fotostática certificada de la presente junto con el auto que la homologue. Es todo, se lee y firman...”

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento transaccional efectuado entre las partes, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, y se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del convenimiento transaccional efectuado por las partes así como de la presente sentencia de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho (03/04/2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste.
Exp. Nº 16.408/Katherin D. Balza S.