REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000469
ASUNTO : PP11-D-2013-000469
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que fue recibido por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada LID LUCENA, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, puesto que alega la Representación Fiscal que se logra constatar que de la denuncia realizada por la representante legal de la víctima manifiesta que el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le ha tocado los genitales a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien dentro de las actuaciones se observa mediante el Informe Médico Legal de fecha 21-08-2013 realizado por el Experto LUIS SARMIENTO que no existe ninguna lesión ano rectal, que demuestre lo manifestado por la ciudadana denunciante de la misma manera en el contenido de las actuaciones consta comunicación proveniente del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Acarigua en la cual indica que el adolescente víctima no compareció ante el departamento de psicología a la cita pautada, es menester señalar que esta Representación Fiscal a los fines de esclarecer los hechos e individualizar la conducta del adolescente ha citado a la víctima y hasta la presente fecha no ha comparecido a los llamados realizados, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del Mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Uso de Las Familias, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los diez (10) días del mes de Abril de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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