REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000452
ASUNTO : PP11-D-2015-000452
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-10-2016.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-10-2016, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la mencionada adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tiene la adolescente de portar armas de fuego.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 157, 163, 164, 168, 172 y 173, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que la adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no portar armas de fuego, por lo tanto este Tribunal concluye que la adolescente antes mencionada dio cumplimiento a la misma
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando en tramite y siguiendo el curso legal correspondiente la presente causa en relación a la IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua diez (10) de Abril del Año Dos Mil Dieciocho.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABG. GENIYANA PEREIRA LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.