REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000080
ASUNTO : PP11-D-2017-000080


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRAEL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 17 al 29 de la causa, acta y decisión de fecha 18-02-2017, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, donde este Tribunal de control N°01 declaro la Libertad del mencionado adolescente y le impuso las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al folio 53 de la causa resultas de boleta de notificación librada al mencionado adolescente y a sus Representantes Legales conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificados vía telefónica.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 109 de la causa resultas de boleta de notificación librada al mencionado adolescente y a sus Representantes legales a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificados vía telefónica.
CUARTO: Que consta al folio 1119 de la causa resultas de boleta de notificación librada al mencionado adolescente y a sus Representantes Legales a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificados vía telefónica, atendiendo la llamada la madre del notificado, ciudadana Nancy Reyes.
QUINTO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEXTO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
SEPTIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, once (11) de Abril de Dos mil Dieciocho.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .




LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.