REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000116
ASUNTO : PP11-D-2018-000116
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada LIDYA RIVERO; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa , imputándosele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA. MARTES 10 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 2 2:50horas, compareció por ante este despacho el funcionario DTECTIVE ALBERTO RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nª19.903.310 adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, central Acarigua, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 40, 48, 49 y 50 numeral la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte del alista de guardia del 171 adscrito al servicio de emergencia de la policía del estado Portuguesa, informando que en el sector Centro C La Esperanza, municipio Agua Blanca estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este Eje de Homicidio en el referido lugar, de lo antes expuesto se le informó a los jefes naturales de esta oficina, por tal motivo me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE LUIS ARANGUREN, en vehículo particular hacia la dirección antes citada, a fin de realizar las primeras diligencias de investigación de carácter técnico científico que nos conlleven al total esclarecimiento de la presente causa. Una vez ubicados en la referida dirección, avistamos a un grupo de personas, por lo que nos trasladamos al lugar, siendo recibidos por el funcionario de la policía del estado Portuguesa (PEP), Oficial Agregado Martin González, titular de la cédula de identidad V-15.869.282, quien manifestó ser la persona que se encontraba al mando de la comisión que estaba resguardando el sitio del suceso; guiándonos al lugar exacto donde se encontraba occiso, siendo específicamente en: UN CANAL PILOTO. UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL, VIA AL MORRO, SECTOR CENTRO C LA ESPERANZA, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, donde observamos sobre la superficie elaborado en concreto rustico en posición dorsal, el cuerpo sin vida de un adolescente del sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta: UN SUÉTER MANGA LARGA DE COLOR AZUL Y UN MONO TIPO DEPORTIVO DE COLOR ROJO, los cuales se encontraban impregnado por las agua fluviales dél sistema de riego (canal piloto), por lo que siendo las 21:40 horas del día de h Martes 11-04-2018, se procedió a fijar la Inspección Técnica Criminalística, la cual se explica amplia y detalladamente por sí sola. Continuando con las pesquisas realizamos un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que nos pudiera aportar información explícita referente al caso que ocupa, así como alguna evidencia de interés criminalistico, donde sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia fue identificada como: OLGA MARIA BELLO. VENEZOLANA, NATURAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 03-01-1971. SOLTERA. PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR. RESIDENCIADA EN EL BARRIO LA APOSTOLEÑA. SECTOR 1, CALLE 1, MANZANA J. CASA NÚMERO 12. MUNICIPIO LARA ESTADO LARA. ESTADO LARA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.938.986, manifestando ser la progenitora del hoy occiso y en relación a lo suscitado, nos indicó que para el momento que se encontraba en la residencia de su yerno, llego su primogénito, informándole que su hermano IDENTIDAD OMITIDA se había ahogado porque un muchacho que le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo empujo a las fuertes corrientes -del canal piloto, ante tal noticia se trasladó hacia el precitado lugar para corroborar dicha información y al llegar se percató que efectivamente era su hijo IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba en el suelo sin signos vitales, en el mismo orden de ideas le hicimos referencia sobre los datos filiatorios del ciudadano hoy inerte, haciendo de nuestro conocimiento que el mismo respondía al nombre: IDENTIDAD OMITIDA. de igual manera se le insto que nos señalara a su primogénito, quien se encontraba en compañía del ciudadano hoy inerte en mención para el momento de lo ocurrido, accediendo a nuestra petición e indicándonos el referido ciudadano, procedimos a abordarlos e identificamos como funcionarios activo a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo quedo identificado para la investigación como TESTIGO 1 (DEMÁS DATOS SE RESERVAN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), rnanifestando tener conocimiento de lo ocurrido, por cuanto un muchacho conocido en el sector como “POPO” empujo a su familiar, ante tal circunstancia se le comunico si existía la posibilidad de indicarnos la morada del ciudadano antes mencionado, ostentando el mismo no tener impedimento alguno en indicarnos el lugar de residencia del referido ciudadano, donde se procedió a trasladar hasta el lugar indicado, una vez presente en la referida dirección, procedimos a tocar la puerta principal de la residencia donde luego de una breve espera, fuimos recibidos por una persona adulta del sexo femenino, a quien nos les identificamos como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo identificada para la investigación como: MORAIMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VILLEGA. VENEZOLANO. NATURAL DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, DE 39 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 21/02/1980. SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR CENTRO C LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA. QUIEN ES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.795.778 a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma informo ser la propietaria del inmueble y progenitora de la persona requerida, de quien se le solicito la ubicación actual desconociendo la misma su paradero, mas sin embargo aporto de manera verbal los datos filiatorios de su primogénito requerido siendo este identificado como: IDENTIDAD OMITIDA culminada nuestra labor optamos en librar boleta de citación con fecha y hora acordada con el fin de que compareciera ante esta sede. Culminada nuestra labor en el sitio se procedió a la remoción del cadáver antes mencionado, trasladándolo a la morgue del Hospital “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta localidad; conjuntamente con los ciudadanos(as) de nombre OLGA BELLO y TESTIGO 1 (DEMÁS DATOS SE RESERVAN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), una vez en el referido nosocomio el cadáver fue colocado en una camilla metálica y al ser desprovistos de su vestimenta el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: TEZ MORENA. CONTEXTURA DELGADA. DE 1.75 METROS DE ESTATURA. CABELLO CORTO. TIPO CRESPO COLOR NEGRO. FRENTE AMPLIA. CEJAS POBLADAS Y SEPARADAS. OJOS GRANDES DE COLOR PARDO OSCURO, NARIZ GRANDE, OREJAS MEDIANA ADOSADAS. BOCA GRANDE. LABIOS FINOS. MENTÓN GRUESO. BIGOTES’ Y BARBA ESCASOS Asimismo el interfecto no presento signo físicos de violencia ni lesiones externas visibles, procediendo a fijar la inspección de cadáver, a las 2 2:40 horas del día de hoy Martes 10-04-2018. Culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de esta oficina, a plasmar en actas las diligencias : practicadas, haciendo referencia que el cadáver quedó en calidad de depósito en la “‘ morgue del nosocomio antes mencionado, a objeto que le sea practicada la respectiva necropsia de ley, dándosele inicio a la averiguación penal número K-18- 0434-00165, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Continuando con las pesquisas me trasladé al terminal SIIPOL de este Despacho, con la finalidad de verificar en esa los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso, arrojando como resultado que la cédula de identidad pertenece a dicha persona y que no presenta registros policiales, Asimismo se les hizo del conocimiento a los jefes naturales de esta oficina, y la fiscalía QUINTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en materia de responsabilidad penal del adolescente a cargo de la abogada LIZ LUCENA. Se consignan a la presente, las actas de inspecciones 1 técnicas criminalísticas antes mencionadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, MARTES 10 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 23:00 horas, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE ALBERTO RONDÓN, adscrito a la Eje de Homicidios del Estado Portuguesa, central Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0434-00165, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (H0MICIDIO, compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión una ciudadana quien quedó identificada plenamente como: OLGA MARIA BELLO, VENEZOLANA, NATURAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 03-01-1971, SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO LA APOSTOLEÑA, SECTOR 1, CALLE 1, MANZANA J, CASA NÚMERO 12, BARQUISIMETO ESTADO LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.938.986, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Sucede que el día de ayer Martes 10-04- 2018 como a las 05:00 de la tarde me encontraba en la casa de mí yerno cuando de repente llego mi hijo WILSON muy asustado, diciéndome que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA había caído al canal piloto y que se había ahogado, porque un muchacho que andaba con ellos l empujo, ante tal noticia me fui para el canal piloto para ver qué había pasado y cuanto,llego efectivamente era mi hijo ya muerto, al poco rato llegaron unos funcionarios identificándose como CICPC, haciéndome preguntas sobre lo que había pasado y que debía acompañarlos para esta oficina que me iban a tomar una entrevista. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: “Eso paso en el Canal Piloto ubicado en la carretera principal vía al Morro, sector Centro C La Esperanza, municipio Agua Blanca estado Portuguesa a eso de las 04:00 de la tarde de hoy Martes 10-04-2018”. SEGUNDA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy oççiso, antes mencionado? CONTESTÓ: “Mi hijo llevaba por nombre IDENTIDAD OMITIDA TERCERA: ¿Diga usted, a que se dedica actualmente su hijo hoy occiso, antes mencionado? CONTESTÓ: “Mi hijo trabajaba, en parcelas cortando monte” CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como sucedió el hecho, donde fallece su primogénito antes mencionado? CONTESTÓ: “No sé cómo paso a eso, pero mi hijo WILSON me dijo que IDENTIDAD OMITIDA había caído a las aguas profundas del canal piloto, porque un muchacho que andaba con ellos lo empujo” QUINTA: ¿Diga usted, cuando fue la última que vio en vida al ciudadano hoy inerte antes mencionado? CONTESTÓ: “A las 12:00 del mediodia de hoy Martes 10-04-2018 cuando salió de la casa de mi yerno para ¡rse a pescar en compañia de mi hijo Wilson” SEXTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hijo occiso, antes mencionado? CONTESTÓ: “Mi hijo era un muchacho trabajador” SEPTIMA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su hijo hoy occiso, para el momento del hecho que narra? CONTESTÓ: “Mi hijo WILSON, me dijo que ellos andaban con un muchacho que le dicen IDENTIDAD OMITIDA quien fue el que empujo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA OCTAVA: ¿Diga usted su primogénito hoy occiso antes mencionado, sabía nadar? NOVENA: “Mí hijo no sabía nadar” NOVENA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a le persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “No, solo sé que le dicen IDENTIDAD OMITIDA DECIMA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: por medio de mi persona ya que vive en el caserío donde vive mi yerno DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, donde puede ser su primogénito de nombre WILSON? CONTESTO: “Mi hijo WILSON está en esta sede acompañándome” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted. su hijo hoy occiso, padecía de algún, tipo de enfermedad que le impidiera nadar CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA Digq usted, Su primogénito hoy occiso, llego a tener algún tipo de percance con el ciudadano mencionado en la presente entrevista con como IDENTIDAD OMITIDA? ÇONTESTÓ: “Que yo sepa no” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso antes mencionado, consumía algún tipo de estupefaciente o sustancias psicotrópicas? CONTESTÓ: “Nunca me llego a decir nada, pero sospecho que si, por que la ropa le olía mucho a cosas de esas” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos inhumanos del ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Todavía no lo sé” DEIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ. Es todo, Terminó, se leyó y conformen firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. Acarigua, Miércoles 11 de Abril del año 2018.- En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Eudys Vivas, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Portuguesa, Central Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 40° y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-18-0434-00165, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, compareció por ante esta oficina, una persona quién quedo identificada de la siguiente manera: TES11GO 1 (DEMÁS DATOS SE RESERVAN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEVIC11MAS TST1GOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) en compañía de su represéntate legal quien quedo identificada de la siguiente manera: OLGA MARIA BELLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 47 años de edad, nacida en fecha 03-01-1971, estado civil soltero, de Profesión u Oficio del hogar, resídenciada en el barrio la apostoleña, sector 01, calle 5, manzana i, casa número 12, Barquisimeto, estado Lara, Teléfono de ubicación 0416-900.48.51, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.938.986, quién al ser impuesto del hecho que se investiga y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno lo que paso fue que ayer Martes 10-04-2018 como a las 12:30 horas de la tarde, llegue de la escuela y estaba en la casa mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y le digo que si quería ir a pescar con unos amigos que son Gallito, un compadre de mi hermana que le dicen Carrao y conmigo, él me dijo que iba averiguar si tenía que trabajar o no, en ese momento él se fue averiguar y al rato me llego diciendo que si iba a ir conmigo, luego nos fuimos a la casa del Carrao a preguntarle si de verdad íbamos a ir para la laguna a pescar, por lo que él me dice que si íbamos a ir, que fuera a buscar a Gallito para irnos, yo fui a buscar a Gallito y de una vez nos fuimos los cuatros juntos IDENTIDAD OMITIDA Carrao, Gallito y mi persona para la laguna a pescar, al llegar a la laguna estaba IDENTIDAD OMITIDA en la orillita pescando, pero nosotros nos fuimos más adelante a pescar, luego de eso sacamos fue unos poquitos pescados y nos regresamos para irnos a la casa, en el camino yo le doy pescados a Gallito y él se va con Carrao por otro lado para que los fueran escamando en un carro que va para el morro, de ahí yo me devuelvo para esperar a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA que venía hablando con IDENTIDAD OMITIDA, ya que cuando nos regresábamos IDENTIDAD OMITIDA se le pego atrás a mi hermano y el venían echando cuento pero yo decidí esperarlo para desenredar la carreta de nailon que traía mi hermano, en ese momento veo que mi hermano venia desenredando el nailon y se tropezó escaleras que están en el puente de tubo, que es donde están las compuertas que sostienen el agua de la represa y en eso se le cayó la carreta de nailon para el agua, mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ve que el nailon se le estaba perdiendo en el agua y el busco como a sacarlo del agua, pero el nailon se estaba enredando más, ahí fue cuando él se puso en la orilla del canal donde está la compuerta que sostiene el agua de la represa pero como el agua tenía mucha presión lo que hacía era un remolino y mi hermano no podía sacar el nailon, en, ese momento veo que IDENTIDAD OMITIDA se le acerca y lo empuja para el canal donde estaba el madre remolino que se hace y yo de una vez lo que le dije fue “LÁNZATE PORQUE EL NO SABE NADAR”, por lo que él llega y se lanza para el canal también y lo agarra pero en vez de sacarlo lo que hace es llevárselo para la otra orilla del canal sabiendo que él no nadaba y de ese lado estaba más cerca del remolino, en eso IDENTIDAD OMITIDA me grita “WILSON WILSON ANDA A BUSCAR LOS OTROS QUE ANDAN CONTIGO PA QUE AYUDEN A SACAR A IDENTIDAD OMITIDA QUE SE ESTÁ AHOGANDO”, yo salí corriendo a buscar a Gollito y Carrao que estaban del otro lado del canal, pero cuando regrese con los muchachos Popo había soltado a mi hermano y estaba era en el remolino dando vuelta con las manos en alto con vida, pero nadie se quería tirar ayudarlo, luego al mismo momento paso un guaro en una camioneta y los muchachos le empezaron a gritar que si cargaba un mecate para que se lo prestara a los muchachos para sacar a mí hermano del agua, en ese momento el guaro de la camioneta le dice que ahí estaba el mecate pero que lo amarraran a él, que él se iba a lanzar, el guaro se lanzó pero como el remolino estaba muy fuerte lo que hacía era hundirse y no encontraba a mi hermano, ahí fue cuando yo me fui a la casa y le dije a mi mama “MAMA UN CARAJITO EMPUJO A IDENTIDAD OMITIDA EN EL CANAL Y NO LO ENCUENTRO”, de ahí me devolví para el canal y veo que estaban cerrando las compuerta para poderse meter a sacar a mi hermano, donde se metió un guaro en una tripa y logro sacar a mi hermano pero ya estaba muerto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el puente tubo, que está ubicado en el centro C del caserío la Esperanza, vía al morro, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, aproximadamente como a las 05:00 horas de la tarde del .día Martes 11-04-2018”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA empuja a su hermano hoy occiso al canal de agua? CONTESTÓ: “No lo sé”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso anteriormente había tenido algún problema en particular con el sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Que yo sepa no”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Si, pero lo trataba muy poco”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como Popo? CONTESTÓ: “No, solo lo conozco por el apodo de IDENTIDAD OMITIDA. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar los rasgos físícos del sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “Él es moreno, medio ¿1 alto, cara perfilada, ojos de color café, pelo chubisquiado de color negro y también tiene un tatuaje en la mano derecha . SEITIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El no hace nada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “El vive por el canal piloto, ubicado en el caserío la esperanza, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del sujeto mencionado como IDENTIDAD OMITIDA por el sector donde habita? CONTESTÓ: “A veces se la tira de muy alzado”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento que se suscita el hecho que narra? CONTESTÓ: “Los que estábamos era IDENTIDAD OMITIDA mi hermano IDENTIDAD OMITIDA que murió y mi persona, porque Gollito y Carrao estaban del otro lado canal escamando los pescados que habíamos sacado”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien fue la persona que le presto los primeros auxilios para sacar a su hermano del agua? CONTESTÓ: “El que lo saco fue un vecino de nombre Rodolfo”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Rodolfo? CONTESTÓ: el vive en el caserío la Esperanza del municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, pero también puede ser ubicado por mi persona (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HACERLE ENTREGA DE BOLETA DE CITACIÓN A LA PERSONA ENTREVISTADA A NOMBRE DEL CIUDADANO FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO CON LA FINAUDAD DE SER ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FRIMAN…
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ACARIGUA, MIÉRCOLES 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE ALBERTO RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.903.310, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del estado Portuguesa, Central Acarigua, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 40, 48, 49 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, compareció por ante esta oficina, previa boleta de citación una ciudadana identificada para la investigación como: MORAIMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VILLEGA. VENEZOLANO, NATURAL DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, DE 39 AÑOS DE EDAD. NACIDA EN FECHA 21/02/1980, SOLTERA. PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR CENTRO C LA ESPERANZA. CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA. QUIEN ES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.795.778 manifestando ser la progenitora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien figura como autor y/o participe en las actas procesales signada con la nomenclatura K-18-0434-00 165,que se instruye por este despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, la cual hizo acto de presencia conjuntamente con el referido ciudadano, por cuanto en virtud a la visita practicada en su residencia el día de ayer Martes 10-04-2018 y en torno a la investigación en curso, ella decidió traer por sus medios a su primogénito, acto seguido abordamos al ciudadano en referencia practicándole inmediatamente una revisión corporal conforme a lo estipulado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole evidencia alguna adherida a su vestimenta, continuamente procedimos a identificar plenamente al referido adolescente, amparado en lo establecido en el artículo 541° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado en actas que antecede; ante tales circunstancia y en virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación como el autor material de este hecho, se materializa la aprehensión del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 652° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, 4 Niña y Adolescente, siendo practicada a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Miércoles 11-04-2018 del corriente año, de igual manera fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten consagrado en los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de responsabilidad penal de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua, a cargo de la Abogada Liz Lucena, a quien se le comunicó los pormenores de la investigación llevada a cabo, informando el mismo que se levantasen con celeridad las actas de la detención llevada a cabo, y fuesen enviada a la brevedad posible al referido despacho fiscal, Asimismo se les hizo del conocimiento a los jefes naturales de esta oficina, Se consignan a la presente, las actas de inspecciones técnicas criminalísticas antes mencionadas. Es todo. Termino conformes Firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que se le impongan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““La defensa se opone a la aprehensión de mi defendido por ilegitima e inconstitucional, ya que de las actas se desprenden que la investigación se inicio el 10 de abril de 2018, y en otra acta la representante de mi defendido presenta a su hijo hasta el CICP, por citación, y después de que ella lo presenta el CICPC considera que hay fundados elementos y lo detienen, estoy de acuerdo que se continué con la investigación ordinaria y por ultimo solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es señalado por el Hermano del hoy occiso, WILSON MANZANILLA BELLO, quien es testigo presencial del hecho, como la persona que el día 10-04-2018, aproximadamente como a las 05:00 horas de la tarde, empuja al hoy occiso a un canal de aguas profundas donde se forma un remolido y están las compuertas que sostienen el agua de la Represa ubicada en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, hecho este que ocurre después de que el hoy occiso, junto a su hermano y dos personas mas habian ido por las ayacencias de dicho canal a pescar, siendo aprehendido el mencionado adolescente imputado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa el día 11-04-2018, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando la Representante legal del mismo, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, a presentar a su representado, después de que el dia 10-04-2018, funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, inmediatamente después de ocurrir el hecho y de haber sido individualizado e identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del mismo, comparecen dichos funcionarios a su residencia y son atendidos por la ciudadana manifestándoles que si hijo en ese momento no se encuentra en la residencia y les aporta los datos filia torios e identificación plena de su representado, en vista de eso los funcionarios proceden a la aprehensión de este adolescente y a realizar las notificaciones de ley, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente no se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda que la investigación continúe, como hasta ahora, bajo los parámetros de la vía ordinaria y el Tribunal así lo acuerda para el mejor desarrollo y tramites en la investigación, en virtud de que de durante la investigación se recabaron suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actas se desprende que existe la presunción de que el adolescente imputado obra con imprudencia al haber empujado al hoy occiso a un canal de aguas profundas.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que se presume la participación del identificado adolescente en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, consistiendo estas medidas en: B.-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS presente en la sala de audiencias, quien deberá informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) dias acerca de la conducta de su Representado y C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada cuarenta y cinco (45) dias por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales y de que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado al mismo. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, sujeto al proceso con las medidas impuestas. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Abril del año 2018.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.