REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000426
ASUNTO : PP11-D-2017-000426
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 24 de octubre de 2017, Siendo la 08:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, s encontraban realizando labores de investigación por las inmediaciones del Sector La Flecha, Parroquia Rió Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando avistan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial toman una actitud sospechosa, por lo que ¡os funcionarios le dan la voz de alto a la cual le hacen caso omiso, internándose hacia una zona boscosa, donde los funcionarios le dan persecución a los mismos y dándole alcance a escasos metros, seguidamente los funcionarios realizan una inspección en las inmediaciones del lugar, donde localizaron la cantidad de seis (06) sacos de contentivos de Maíz blanco y amarillo, quienes no pudieron demostrar la procedencia de los mismos, por lo que los aprehenden.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por el Funcionario Detective HERMES NUNEZ, adscrito al Área de Investigación de esta sub. Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha siendo (as 06:00 horas de la noche momentos que me encontraba realizando labores de campo en relación a la Ley Contra la actividad Ganadera, en compañía de los funcionarios Inspector Víctor Ochoa, Detectives Agregados Johan Jiménez, Argenis Parra, Detective Hermes Nuñez, Rosmar-Colmenarez y Over Almao, en unidad identificada de este Despacho por el SECTOR LA FLECHA PARROQUIA RIO ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, logramos avistar a dos (02) sujetos desconocidos quines al notar la presencia policial optaron por tomar una actitud nerviosas y evasiva motivo por el cual procedimos a descender de la unidad radio patrullera dándole la voz de alto a los referidos sujetos estos haciendo caso omiso al llamado emprendiendo veloz huida intercalándose entre la maleza, por lo que se origino una persecución a pies logrando darle alcance a pocos metros visualizando a cuatro sujetos más, adyacentes a ellos la cantidad de seis (06) sacos de color Blanco contentivo en su interior de maíz amarillo y Blanco, a quienes luego de hacerle énfasis sobre la procedencia de dicho rubro. los mismo manifestaron libre de coacción y a premio alguno, adquirirlo de manera ilegal de las gandolas que transitan por el sector provenientes de la empresa Socialistas y productores privados, en complicidad de los conductores, quienes trasladan los vehículos de carga pesada hasta la parte interna de la maleza mientras sustraen de los tanques varios sacos de Maíz tos cuales varían en la cantidad de dos mil (2000) a Cinco Mil (5000) kg, y a su vez son comercializados á -la empresa APROVEN, propiedad del ciudadano NICOLAS ROMANO, quien en la noche del día Lunes 23-10- 2017, adquirió de manera fraudulenta la cantidad de Treinta Mil (30.000) kg de maíz en grano el cual fue traslado en un vehículo clase camión marca Ford, modelo F-350, color ROJO, con barandas color NEGRO, conducido por un ciudadano apodado corno el NEGRO, quien reside en el sector la Rogeña de la Parroquia Rió4 Acarigua, en vista de lo antes expuesto, tomando en cuenta que dicho acto delictivo causa un daño global en todo e! territorio nacional a su vez afecta directa e indirectamente & estado Venezolano, en ese mismo orden de idea los funcionarios detectives agregados ELVIS ALMAO, ARGENIS PARRA y detectives OVER ALMAO, amparada en el articulol9l y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle inspección corporal a dichos ciudadanos a fin de ubicarle alguna otra evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, así mismo siendo las 07:50 horas de la noche, el detective Agregado ELVIS ALMAO, amparado en el artículo 186 del código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, por tal motivo amparada en el artículo 234°. del Código Orgánico Procesal Penal, se les informo a los ciudadanos y al adolescente que quedarían detenidos, de igual manera amparados en el articulo 49° de la Constitución Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 127° del código Orgánico Procesal Penal, siendo las 08:00 horas de la noche, el Detective Agregado ARGENIS PARRA procedió a leerle sus derechos constitucionales, los cuales se consigan mediante la presente acta de Investigación, por cuanto se encuentran incursa en unos de los delitos contemplado en la ley Orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria, así mismo se procedió a identificarlos quedando plenamente identificados de la siguiente manera: 01 .-WILLINPTONG JOSE ARGONAS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 27 años, nacido en fecha 1*1-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: en el caserío la flecha, calle principal, casa sin número, Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-20.389.245, 02.- REIDI JOSE FLORES ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 22 años, nacido en fecha 06-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: Barrio Padre Moreno, calle 07, casa sin número, Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-24.141 .882, 03.- MAIKEL JOSE MARTINEZ PENA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 21 años, nacido en fecha 12-09-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: 18 de mayo, calle 01, casa 26, Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-25.347.051, 04.- LEOBALDO PRISCO JIMENEZ AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 52 años, nacido en fecha 18- 01-1965, de estado civil soltero, de profesión u ocio obrero, reside: en el caserío la flecha, calle principal, casa sin número, Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.837.883, 05.- WILFREDO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado portuguesa, de 25 años, nacido en fecha 10-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside: urbanización los camellos, calle 01, casa 42, Parroquia Rió Acarigua Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-22.106.985, 06.- IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a trasladar a los detenida hacia el área de los calabozos, y las evidencias incautadas hacia su respectiva las cuales se le realizaran sus respectivas experticias de ley. En ese mismo orden de idea me traslade hasta la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de esta Oficina a fin de verificar. por nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I,l.POL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar los detenidos en cuestión, luego de unos breves minutos se logró constatar que los datos aportados le corresponden a dichos ciudadanos y al adolescente de igual manera que el ciudadano WILLINPTONG JOSE ARGONAS GONZALEZ, presenta los siguientes registros policiales: 01. de fecha 09/04/2003, por ante la sub.-Delegación Acarigua. por el delito de hurto, según expediente MP-144324-13. 02. de fecha 06/10/2014, por ante la sub.-Delegación Acarigua, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según expediente K-14-0058-02409. 03. de fecha 05/10/2017. por ante la sub.-Delegación Acarigua, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, según expediente MP-443920-17,seguidamente procedimos a informarles a los jefes naturales de este despacho sobre las diligencias realizadas quienes ordenara se le diera inicio a la actas procesa signada con la nomenclatura K-17-0058-02392 por uno de los delitos previsto en la ley Orgánica de seguridad y soberanía agroalimentaria. Acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica a la Abogada MARIA JOSE, Fiscal TERCERO, y al abogado CARLOS MOLINA, fiscal auxiliar QUINTO, del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, a fin de informar las diligencias practicadas, quien ordenó que tanto las actuaciones como la mencionada detenida fuera presentado el día Viernes 28I/201 7...”.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica, realizada en fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por los Funcionarios: Detective Agregado ELVIS ALMAO y el Detective HERMES NUNES, adscritos a esta Sub.-Delegación en: SECTOR LA FLECHA, ZONA BOSCOSA, VIA PUBLICA, PARROQUIA RIO ACARIGUA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA... posteriormente se visualizan sentido SUR, seis (06) sacos elaborados en material sintético e color blanco, contentivo en su interior de rubros de maíz de color amarillo, a pocos metros con relación a la calzada de asfalto se visualiza un área de abundante vegetación agrícola de gran dimensión.- la cual se colecta se embala y rotula con la letra “A”. Prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículos del. tipo automotor «y peatonal es frecuente. Se realiza un rastreo en búsqueda de otra evidencia de interés criminalistico, dando resultados negativos.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N 0884, realizada en fecha 25 de octubre de 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MANUEL COLINA, adscrito a la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizada a: ‘01) Seis (06) sacos elaborados en fibras naturales de color blanco, contentivo en su interior de maíz amarillo y blanco a granel. Con un peso de 50 Kg cada uno, dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01) La evidencia antes descrita tienen su uso natural y especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal inicia la misma por la comisión de uno de los Delitos CONTRALA PROPIEDAD, en virtud del Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes aprehenden al adolescente imputado junto a una persona adulta por presuntamente estar cargando la cantidad de seis sacos de maíz, mas sin embargo, hasta la presente fecha no existe denuncia alguna que indique que el maíz pertenezca a alguna persona, materializandose así la imposibilidad de adecuar la conducta desplegada por el adolescente en un tipo penal por cuanto no se cuenta con los elementos de convicción sufrientes que la hagan presumir que ocurre un hecho punible y la responsabilidad penal del mencionado adolescente en el mismo, por lo tanto al no estar consagradas en nuestro ordenamiento jurídico como hechos punible, los hechos son atípicos. Así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “Q” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA .PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, por cuanto los hechos no son típicos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen fundados y suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente ha cometido un hecho ilícito o que haya ocurrido tal hecho, puesto que no existe denuncia alguna que indique que el maíz incautado sea procedente de la comisión de un hecho ilícito, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, cuando establece que el hecho no se realizó o no puede serle atribuido al adolescente imputado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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