REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000370
ASUNTO : PP11-D-2016-000370
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ, venezolana por naturalización, natural de Buracamanga, Colombia, nacida en fecha 27-11-1951, de 64 años de edad, de oficio Costurera, residenciada en Barrio San Antonio, avenida 3 con calle 1, casa número 1-61, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono 0255-6223539, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.588.349.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El sábado 06 de agosto deI 2016, siendo la 1:00 hora de la tarde, llega a la casa de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUINONEZ, un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA diciendo que VANESA BETANCOURT quien es la representante del consejo comunal de la cuadra donde ella vive lo había mandado a cobrar la cantidad de cinco mil bolívares por familia para hacer el pago de una bolsa de comida, la cual contenía un litro de aceite, tres kilos de arroz, tres kilos de harinas, dos sardinas, dos kilos de azúcar, un kilo de jabón en polvo y un kilo de pasta, le manifiesta que ella no había ido personalmente porque andaba haciendo una diligencia, por lo que le dice que fuera reuniendo el dinero porque había que pagarla ese mismo día en horas de la tarde, en virtud de que ya les habían dado esa información, ella les pide el dinero a las tres familias que tiene allí alquiladas en su casa, mas el dinero de ella, una vez que había recogido la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 bs), luego como a eso de las 4:00 de la tarde aproximadamente, llega de nuevo el muchacho IDENTIDAD OMITIDA recogiendo el dinero de las bolsas, diciendo que VANESA lo había mandado y que ya ELVIS quien es del consejo comunal se había ido al Banco de Venezuela del centro comercial Llano MalI a depositar, pero que le faltaba solo ese dinero, pues ella le hace entrega del dinero, ahí el muchacho contó el dinero estando en la sala de su casa y después se fue, entonces ahí llega SOFIA quien también vive en su casa y le dice que ya habían cobrado el dinero de la bolsa, por lo que ella sale apurada para la casa de VANESA a preguntar si todavía podía pagar por la bolsa, entonces VANESA le dice que ella no había mandado a cobrar ninguna bolsa, por lo que regresa a la casa, en compañía de VANESA, preguntándole a quien le habían dado el dinero, respondiéndole que se la había dado a IDENTIDAD OMITIDA y esta le manifiesta que ella no lo había mandado a cobrar porque aún no sabían cual era el valor de la bolsa, de inmediato salen a buscar y ubicar al muchacho IDENTIDAD OMITIDA a quien le había dado el dinero, realizando llamada telefónica a la policía del estado, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 06-08-2016, de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUINONEZ, quien manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día sábado 06-08-2016, a eso de las 12:00 de la tarde se presento IDENTIDAD OMITIDA quien es un adolescente, donde me dice que recoja la plata de la bolsa de comida, que la van a depositar hoy en la tarde y que él estaba encargado de eso que Vanesa, que es la jefa de cuadra. Yo tengo alquilada a tres familias, recojo la plata de las tres familias y mi parte da un total de 20.000, a las 04:00 de la tarde vuelve IDENTIDAD OMITIDA apurado pidiéndome la plata, porque ya el señor Elvis andaba para el banco depositando que le entregara la plata que él iba de inmediato en el carro de su tío, le entrego la plata y IDENTIDAD OMITIDA sale corriendo y desconozco a quien le entrego, luego de eso como a la media hora me dirijo hasta la casa de Vanesa con la finalidad de preguntarle que si era verdad que ella había mandado a buscar la plata de la bolsa de comida, cuando estoy en la casa de ella, la misma me dice que en ningún momento ella mando alguna persona a buscar plata, que siempre ella misma va a recoger esa plata, luego de eso verifico quien era, Vanesa me dijo que ese muchacho trabaja con ella luego de eso llamo a otro miembro del consejo comunal para preguntar donde vivía ese muchacho, el me dio la dirección, posterior a eso llamo al cuadrante para plantearle la problemática, es allí nos fuimos hasta la casa de ese muchacho y los policías me dicen que nos traslademos hasta su sede aclarar la situación, es todo”.
SEGUNDO: Con el acta de entrevista del ciudadano LUIS AUGUSTO RONDON NUNEZ, de fecha 06-08- 2016, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día sábado 06-08-2016 a eso de las 12:00 de la tarde se presento IDENTIDAD OMITIDA quien es un adolescente, donde le dice Hilda que recoja la plata de la bolsa de comida que supuestamente lo había mandado Vanesa jefa de la cuadra la señora comienza a recoger la plata como a eso de las cuatro de la tarde nuevamente IDENTIDAD OMITIDA a buscar la plata yo se la ayude a contar salimos hasta donde estaba IDENTIDAD OMITIDA yo le digo a la señora Hilda que fuéramos hasta donde el secretario a entregar eso porque tenemos que firmar, pero IDENTIDAD OMITIDA me dice que se lo entregue a el porque el secretario ya se fue a deílositar la plata, nosotros nos confiamos porque el en otros momentos se la pasa con esas señoras recogiendo la plata de la bolsa, es todo”.
TERCERO: Acta policial, de fecha 06-08-2016, suscrita por los funcionarios Supervisor Roberto Colmenarez, Oficial Leal Jesus, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Paez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:40 horas del mediodía del día de hoy sábado 06-08-2016, a eso de ¡a 06:00 de la tarde me encontraba cumpliendo con mis labores rutinarias de trabajo por el sector de Durigua cuando recibimos una llamada telefónica al teléfono del cuadrante 5, donde me informa que en el barrio san antonio se esta presentando un problema vecinal, procedemos a trasladarnos hasta el lugar indicado...nos entrevistamos con la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ...donde nos informa que en horas tempranas le hizo entrega de 20.000 mil bolívares al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que supuestamente es miembro del consejo comunal donde no es así.. .queda identificados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA..de 17 años de edad .
CUARTO: Acta de entrevista, de fecha 12-08-2016, de la ciudadana JUFRANNY ANDREINA GARCIA PEREZ, quien manifiesta lo siguiente: “Yo vivo alquilada en la casa de la Señor Hilda Zambrano, resulta que el día viernes me llega un mensaje diciendome que pasaran cobrando el dinero de la bolsa de comida de los CIap, yo estaba en Maracay y llamo a mi esposo que estaba aquí en Acarigua y le digo que saque el dinero y se lo entregue a la Señora Hilda que es la dueña de la casa donde vivimos alquilados, para que cuando pasen recogiendo el dinero ella lo entregue. Luego el día sábado a las 04:00 de la tarde me entero por un mensaje de texto tipo cadena de la Jefa de Manzana de que donde yo vivo un muchacho que sin saber quien es robo 20 mil bolívares, yo de una vez llame ami esposo para que se comunique con la señora venia en camino y la llama y la señora Hilda efectivamente estaba nerviosa porque le había entregado el dinero a un muchacho que yo no conozco ni lo vi porque no estaba allí, y cuando mi esposo llega me llama y me dice que es verdad, que la señora Hilda había entregado el dinero de mi bolsa de comida, la de ella misma y la de los señores Luis y Fred que viven en la casa a un muchacho que al parecer ha trabajo para la comunidad pero yo no lo he visto ni lo conozco, en eso la señora Hilda va hasta la casa de la Señora Sofia que es otra inquilina y le dice que estaban buscando el dinero de la bolsa de comida, pero como ella no estaba entonces cuando llego ella le informo y de una vez fue a casa de la señora Vanessa que es la jefa de la cuadra para los CIap y cuando le dice ella le responde que ella no había mandado a cobrar a nadie ni ha pasado buscando el dinero de nadie, en eso la señora Sofia se regresa a la casa y le dice a la Señora Hilda lo que le dijo la Señora Vanessa y se dan cuenta que fue una estafa lo que le hicieron. es todo”.
QUINTO: Acta de entrevista, de fecha 12-08-2016, de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ, venezolana por naturalización, natural de Buracamanga, Colombia, nacida en fecha 27-11-1951, de 64 años de edad, de oficio Costurera, residenciada en Barrio San Antonio, avenida 3 con calle 1, casa número 1-61, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, teléfono 0255-6223539, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.588.349, quien expuso lo siguiente: “Bueno, lo que paso fue así, el sábado 06-08-2016, como a eso de Ia 1:00 de la tarde mas o menos llegó a mi casa un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA diciendo que VANESA, a cobrar la cantidad de cinco mil bolívares por familia para entregarnos una bolsa de comida que traía un litro de aceite, tres kilos de arroz, tres kilos de harinas, dos sardinas, dos litros de azúcar, un kilo de jabón en polvo y un kilo de pasta, que ella no había personalmente porque andaba haciendo una diligencia, entonces me dijo que fuera reuniendo el dinero porque había que pagarla ese mismo día en horas de la tarde, entonces como esa información ya nos la habían dado anteriormente y en mi casa están alquiladas tres familias mas a quien ya les había dicho y ya me habían entregado el dinero, solo faltaba el señor LUIS RONDON, le pedí el dinero y como él no tenía la fue a quitar prestada y al rato me la entregó, ya tenía la totalidad de dinero que eran veinte mil bolívares por las cuatro familias, que era la mía, la del señor LUIS RONDON, la del señor FRHEDD AGUILAR y el señor ALVARO CURIEL me la depósito en mi cuenta y mi hija JAZMIN SARMIENTO la sacó y me la entregó, después como a eso de las 4:00 de la tarde, llega de nuevo el muchacho IDENTIDAD OMITIDA recogiendo la plata por las bolsas, diciendo que VANESA lo había mandado y que ya ELVIS quien es del consejo comunal se había ido al banco Venezuela del centro comercial Llano Mali a depositar, pero que le faltaba la plata de mi casa, que la señora NILDA ya había dado el dinero, entonces ahí conmigo estaba LUIS RONDON y el señor FRHEDD AGUILAR y le entregué el dinero, ahí el muchacho contó el dinero estando en la sala de mi casa y después se fue, entonces ahí llega SOFIA quien también vive en mi casa y le dije que ya habían venido a cobrar la bolsa y ella salio apurada para la casa de VANESA a preguntar si todavía podía pagar por la bolsa, entonces VANESA le dijo que ella no había mandado a cobrar ninguna bolsa, entonces de ahí se regresan a mi casa VANESA con SOFIA y me pregunta VANESA a quien le había dado yo el dinero, yo le dije que se la había dado a IDENTIDAD OMITIDA, entonces me dijo que ella no lo había mandado a cobrar porque aún no sabían cual era el valor de la bolsa, que el día domingo era que le decían cuanto iba a costar, ahí VANESA llamó a otra persona del consejo comunal y le explicó lo que había pasado y le dijo que le buscara a IDENTIDAD OMITIDA, al rato llega IDENTIDAD OMITIDA a mi casa con su mamá y el papá, cuando le preguntamos por la plata y él decía que no me había pedido ninguna plata, que él no tenía plata, yo le dije que si le había entregado el dinero y que tenía testigos de que si le había entregado el dinero, ahí llamaron a la policía y a los pocos minutos llega una patrulla de la policía y le explicamos lo que estaba pasando, entonces ahí nos dijeron que teníamos que ir a la comandancia a poner la denuncia de lo que había pasado, yo me fui con ellos y también se llevaron al señor LUIS RONDON, al muchacho IDENTIDAD OMITIDA y al papá, el muchacho mantenía la palabra de que no había recibido el dinero, es todo”.
SEXTO: Boleta de citación para la ciudadana Vanesa Betancourt, de fecha 12-08-2017, para que comparezca en fecha 16-08-201 7, a las 2:00 pm, por ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
SEPTIMO: Boleta de citación para el ciudadano Fredd Aguilar, de fecha 12-08-2017, para que comparezca en fecha 16-08-2017, a las 2:00 pm, por ante esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se observa que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia de la víctima, quien manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llega a su casa y le solicita que recoja el dinero para la obtención de la bolsa de comida que es otorgada por el cIap, quien horas después vuelva a la casa de esta ciudadana, quien le hace entrega de la cantidad de veinte mil bolívares en efectivo, y ella posteriormente se entera por medio de la vecina de nombre Sofia que no habían solicitado el dinero y que no iban a vender la bolsa de comida, ahí es cuando ella se dirige hasta la casa de la encargada de nombre Vanesa, esta le manifiesta que no había mandado a nadie a buscar dinero, mas in embargo de las actuaciones no se observa testigo alguno que nos de fe que esto ocurrió así, igualmente se cito a la víctima de la presente causa, a los fines de que nos señale el lugar donde podemos citar a los testigos señalados por ella en su entrevista, a los fines de poder dar fuerza a la dicho por ella ante esta oficina Fiscal, pero la misma no compareció por ante esta fiscalia, a pesar de esta debidamente citada; en virtud de las razones antes mencionadas y de que solo existe el dicho de la víctima quien señala al adolescente como el responsable de estos hechos, sin embargo, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado la ocurrencia del hecho; por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.