REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000060
ASUNTO : PV11-P-2008-000060
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, de 24 años de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, Titular de a Cedula de identidad N° V-16.861.457 y residenciada en la Comunidad Brisas del Aeropuerto calle C con avenida 08, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: En fecha 22 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana YANETH DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, de 24 años de edad, se encontraba en un terreno, en el Sector Brisas del Aeropuerto, calle Principal San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en compañía de LILIANA ALVIZU, cuando se presenta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 17 años previamente había manifestado ataques de ira, motivado a los celos y armada con un pico de botella arremete en contra de la ciudadana YANET DEL CARMEN CAMACARO, agrediéndola varias cortadas con el objeto cortante que portaba en sus manos, y visto el ensañamiento de la adolescente con su victima se hace menester la actuación de los ciudadanos de los ILIANA ALVIZU Y LISANDRO JESÚS MEDINA, a fin de evitar que le causara mayores que las lesiones al ser valoradas por el experto forense arrojan un Carácter Leve.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “En mi carácter de Defensor de la adolescente Legal, rechazo la acusación por el delito que imputa el ministerio publico invoca los principios de inocencia y el de la comunidad de la prueba que va a favorecer a mi defendida, solicito una orientación verbal y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito se deje sin efecto la Rebeldía y su consecuente orden de captura, por ultimo solicito copia certificada de la decision que con ocasión a esta audiencia se dicte el día de hoy. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo la misma que Sí, se le impuso a la mencionada adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a declarar conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: el Acta de Denuncia de fecha 22 de Mayo del 2008, interpuesta por la ciudadana YANET AMACARO ARRIECHI, de 24 años de edad, soltera, ocupación del hogar, Titular de la identidad N 16.861.457 por ante la Comisaría “Gral. De Policía de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Aproximadamente como a las 03:30 horas de la tarde yo n un terreno de mi amiga LILIANA ALBIZU, ubicado en el Sector Brisas del Aeropuerto, n Rafael de Onoto Estado Portuguesa, cuando se presento una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien ha estado teniendo problemas conmigo desde hace dos seman8s, me cela con su expareja, JESÚS, el día de hoy al encontrarme en el terreno se presento botella y entro hasta el terreno, se me acerco y comenzó agredirme verbalmente después se me lanzo encima por espalda y me halo por los pelos, me golpeo por la nariz, después se me volvió a me lanzo varias cortadas con el pico de botella que cargaba, luego me la quitaron entre Y JESÚS MEDINA, en eso yo me retire del terreno y ella quedo con mis amigos insultándolos, y me traslade hasta la policía, a formular la denuncia Eso es todo. “. Riela al folio dos 02) en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Versión de fecha 22 de Mayo del 2008, interpuesta por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALVIZU RODRÍGUEZ, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N 20.025.591 residenciada en la urbanización Trina de Moreno, Calle 03, con avenida 04, casa S/n, del Rafael de Onoto Estado Portuguesa por ante la Comisaría “Gral. De Policía de San Rafael Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Aproximadamente como a las 03:30 horas de encontraba en mi terreno, ubicado en el Sector Brisas del Aeropuerto, calle Principal San ‘noto Estado Portuguesa, en compañía de mis amigos JESÚS MEDINA Y YANET CAMACARO cuando se presento una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y comenzó a JESÚS, porque la dejo y después se le lanzo encima a YANET CAMACARO, por la espalda, y le a golpes, después se la quitaron y IDENTIDAD OMITIDA partió una botella y le lanzo a cortar a YANET pero no la corto, después YANET se fue a la policía a denunciarla Eso es todo. “. Riela al folio tres (03) en la presente causa.
TERCERO: Con e! Acta de Versión de fecha 22 de Mayo del 2008, interpuesta por la ciudadana JESÚS MEDINA GARCÉS, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Brisas del calle Principal, Casa S/n, del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por ante la Gral. De Policía de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: aproximadamente como a las 03:30 horas de la tarde yo me encontraba en un terreno, ubicado en el as del Aeropuerto, calle Principal San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en compañía de LILIANA ALVIZU Y YANET CAMACARO, cuando se presento MI EXPAREJA de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y comenzo a ofendernos a ambos y después se le lanzo encima a YANET CAMACARO, por la espalda, y le cayo a golpes, después se la quitaron y IDENTIDAD OMITIDA partio una botella y le lanzo a cortar a YANET, pero no la corto, después YANET se fue a la policía a denunciarla Eso es todo. “. Riela al folio cuatro (04) en la presente causa.
CUARTO: Con el Acta de Policial de fecha 22 de Mayo del 2008, interpuesta por la ciudadana YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, Titular de la Cedula de identidad N. 16.861.457, residenciada en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle C, con avenida 08, del, del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por ante la Comisaría “Gral. De Policía de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, con la finalidad de formular una denuncia en contra de una ciudadana adolescente, quien la señalo con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentada), residenciada en el sector Brisas del Aeropuerto, calle principal Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, debido a que el día 22/05/2008, en horas de la tarde dicha adolescente, se presento en un terreno ubicado en el Sector Brisas del Aeropuerto, calle Principal San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde la agredió verbal y físicamente, quien presentaba y exteriorizaba lesiones en la región nasal y rasguño en a pierna (leves) posteriormente se presento la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por volunta propia manifestando haber tenido problemas con ¡a prenombrada, motivo a que su expareja LISANDRO JESÚS MEDIA GARCÉS, la había abandonado en día pasados por la, por lo que procedí a notificar vía telefónica ala Fiscal Quinto, donde las misma giro instrucciones ....Eso es todo. “. Riela al folio cinco (05) en la presente causa.
QUINTO: Con la Acta de Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE... Es todo . Riela al folio seis (06) en la presente causa.
SEXTO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-1 516, de fecha 09-09-08, practicado por la Dr. GISEMAR C. GUTIÉRREZ a la victima YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, el cual arroja lo siguiente: “Contusión antigua de aproximadamente de 3cm en 113 proximal cara interna pierna izquierda, ESTADO GENERAL: Satisfactorio TIEMPO DE CURACIÓN: 9 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Si. CICATRICES: Sin importancia estética. CARÁCTER: LEVE... Es todo . Riela al folio ocho (08) en la presente causa.
SÉPTIMO: Con el Acta de Exposición de fecha 08 de Julio del año dos mil ocho, tomada por ante el despacho fiscal a la Ciudadana: YANETH DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, de 24 años de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.861.457, residenciada en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 07 con avenida 08, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, victima en presente causa signada con el Nro. 18F5-2C-146-08, quien expuso: “Anteriormente IDENTIDAD OMITIDA, iba a mi casa amenazarme todo el tiempo con un cuchillo en la mano, eso debido a que ella cela al ciudadano JESÚS MEDINA, de mi persona, un día yo me dirigí a un terreno de una amiga de nombre LILIANA ALBIZU, ubicado ahí mismo en del Brisas del Aeropuerto, IDENTIDAD OMITIDA, llego al terreno y empezó a insultarme, y yo estaba agachada cuando ella llego y se me fue encima , me estaba agrediendo y yo no me defendía porque ella es menor de edad, y de paso estaba embarazada, luego acudí a la policía porque no podía hacer mas nada, ahí me tomaron la denuncia la buscaron el mismo día, nos entrevistaron a las dos y nos dijeron que no podíamos maternos una con la otra, a mi me enviaron a la medicatura forense, pero no pude acudir porque ese mismo día en horas de la tarde tuve un accidente en una moto. Es todo. Riela al folio nueve (09) en la presente causa.
OCTAVO: Con el Acta de Exposición de fecha 08 de Julio del año dos mil ocho, por ante éste Despacho a la Ciudadana: YANETH DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, victima en presente causa signada con el Nro. 18F5-2C-146-08, quien expuso: “La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se sigue metiendo conmigo, me amenaza de muerte, pero yo no quiero mas problemas, por eso temo por la vida de mis tres hijos. Eso es todo . Riela al folio diez (10) en la presente causa.
NOVENO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de Pa Abg. SIRLEY BARRIOS por ante la Juez de Control Nro. 02 en fecha 04-03-2008, según solicitud Nro. 1CS-2492-08... Riela al folio dieciocho (18) en la presente causa.
DÉCIMO: Con el Acta de fecha 16 de Julio del año dos mil ocho, levantada con motivo a la comparecencia de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue citada por ante este despacho fiscal, con forme a lo previsto a los artículos 656 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar su derecho a ser oído en la investigación y a tener información de todo cuanto se relaciona con la misma en la causa Nro. 18F5-2C-146-08. Se deja constancia igualmente que la defensora publica la Abg. SIRLEY BARRIOS, quien fue debidamente notificada para este acto no se encuentra presente por haberse declarado no laborable el día para los Defensores públicos por celebrarse el día de la Defensa Publica, seguidamente se procedió a explicarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el alcance de la Figura Jurídica de la CONCILIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y manifestó estar de acuerdo. Es todo, termino se leyó y conformes. Cita del acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 en su conjunto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO:. Dra. GISEMAR GUTIÉRREZ, Médico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Examen Médico Legal signado con el Nro. 9700-161-1516, de fecha 09-07-08 practicado a la victima YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, el cual arroja lo siguiente: “Contusión antigua de aproximadamente de 3cm en 1/3 proximal cara interna pierna izquierda, ESTADO GENERAL: satisfactorio TIEMPO DE CURACION: 9 dias. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Si. ÇICATRICES: Sin ¡importancia estética. CARÁCTER: LEVE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado médico se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la victima.
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO: VICTIMA: YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, de 24 años de edad, soltera, del hogar, Titular de la Cedula de identidad N 16.861.457, residenciada en la Brisas del calle C con avenida 08, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO: LILIANA CAROLINA ALVIZU RODRÍGUEZ: venezolana, de Veintidós (22) años de edad, Titular de la Cedula de identidad N. 20.025.591, residenciada en la urbanización Trina de Moreno, Calle 03, con avenida 04, casa S/n, del Municipio San Rafael de Onoto Estado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, rinda su declaración presencial de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente.
SEGUNDO: LISANDRO JESÚS MEDINA GARCÉS, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle Principal, Casa S/n, del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por ante la Comisaría “Gral. De Policía de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa,.. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de la adolescente.
TERCERO: Dgdo (PEP) BETANCOURT OSCAR, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. San Rafael de tado Portuguesa, ubicada en la Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar de San Rafael de dado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio por cuanto es el funcionario que identifica plenamente a la adolescente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley. Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que: “…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna puesto que en esta misma fecha se ordena remitir la presente causa dentro del lapso legal correspondiente al archivo Judicial Regional.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES establecido en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANET DEL CARMEN CAMACARO ARRIECHI, antes identificada, haciéndosele saber a la adolescente legal YESENIA SALCEDO DIAZ, de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el hecho cometido porque no es con violencia y a golpes que vamos a resolver los conflictos que en un momento dado se le puedan presentar a una persona, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes. Se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura, acordada en fecha 06-07-2009 a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil Dieciocho.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.