REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000052
ASUNTO : PP11-D-2017-000052
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, previo traslado autorizado por el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 03 de febrero del 2017, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARIAS CARLOS, INSPECTORES OCHOA VICTOR, PEREZ KELVIS, DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR Y DETECTIVE SIERRA KARLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quienes se encontraban por la calle 08, del barrio Araguaney, municipio Páez estado Portuguesa, observan tres personas del sexo masculino, la primera de tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de 1.68 meros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo chemise, de color negro, pantalón jean de color vinotinto, y calzado conocido comúnmente como sandalias, a quien le incautaron un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, atado, en su extremo con nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, siendo identificado como JOSE GREGORIO MARTINEZ CASTRO, de 18 años de edad, el segundo de tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, de 1.73 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo camisa, de color azul, pantalón blue jeans y calzado conocido comúnmente como sandalias, a quien se le incauto un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, atado, en su extremo con nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, siendo identificado como WILMER ABRAHAM RIVERO CAMARGO, de 18 años de edad, y la tercera persona, de tez morena, contextura, contextura delgado, cabello corto, de color negro, como de 18 años de edad, y de 1.65 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo franela de color gris, pantalón jean de color azul, y calzado de color negro, le incautan un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, atado, en su extremo con nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA 17 años de edad, estos envoltorios según “Experticia Botánica N° 9700-161-026-17, de fecha 04-02- 2017, de suscrita por la experta N1D1A BALA GUERA, rindo bajo juramento el siguiente informe: EXPOSICION: 1.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. 2- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. 3.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. COMPONENTES: Marihuana. POSITIVO... PESO/VOLUMEN 1.- quinientos (500) miligramos. 2.- con quinientos (500) miligramos. 3.- quinientos (500) miligramos”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “en representación de mi defendido esta defensa técnica solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo la misma que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a declarar conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Investigación Penal, de fecha 03-02-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARIAS CARLOS, INSPECTORES OCHOA VICTOR, PEREZ KELVIS, DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR Y DETECTIVE SIERRA KARLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “. . . por la calle 08, del barrio Araguaney, municipio Páez estado Portuguesa, avistamos a tres personas del sexo masculino, la primera de tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, como de 21 años de edad, y de 1.68 meros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo chemise, de color negro, pantalón jean de color vinotinto, y calzado conocido comúnmente como sandalias, segundo de tez morena, contextura delgada, cabello corto, de color negro, como de 22 años de edad y de 1.73 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo camisa, de color azul, pantalón blue jeans y calzado conocido comúnmente como sandalias y tercera de tez morena, contextura, contextura delgado, cabello corto, de color negro, como de 18 años de edad, y de 1.65 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una prenda de 1 vestir tipo franela de color gris, pantalón jean de color azul, y calzado de color negro, quienes la notar nuestra presencia, tomaron aptitud evasiva, por lo que les dimos la voz de alto, no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones...identificándose como 01.- MARTINEZ CASTRO JOSE GREGORIO...de 18 años de edad...02.- RIVERO CAMARGO WILMER ABRAHAM...de 18 años de edad...03.- IDENTIDAD OMITIDA..de 17 años de edad...inspección corporal...al primero de los mencionados, un envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, atado en su extremo con nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de droga, al segundo indicado, un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, atado, en su extremo con nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, y el tercero un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color verde, atado, en su extremo con nudo del mismo material, provisto de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalística. Ante tal situación, siendo las 05:50 horas de la tarde, a los precitados sujetos se les informo de manera clara el motivo de la detención flagrante... Situados allí, la toxicologa de guardia Lcda Nidia Balaguera, quien luego de estar al tanto del motivo de mi presencia, recibió a evidencia supra mencionada, manifestándome luego de una breve espera, que la misma arrojo un peso bruto de 2.5 gramos.. resulto ser positiva para la droga conocida comúnmente Marihuana . Es Todo. Dicho elemento de convicción, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes incautándole a cada uno los envoltorios de la droga denominada Mariguana.
SEGUNDO: Con la Prueba de Orientación de fecha 04-02-2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la Experta Profesional III NIDIA BALAGUERA y custodio de la evidencia DETECTIVE AGREGADO ARIAS CARLOS, se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada, dejándose constancia de que se trata de 1.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de quinientos (500) miligramos. 2.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo col de aspecto globuloso, con un peso neto de quinientos (500) miligramos. 3.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de quinientos (500) miligramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota), seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de SCOTT arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA... Es todo. Elemento de convicción, permite comprobar que la droga colectada en el procedimiento se trata de a denominada Cocaína y su peso neto.
TERCERO: Con la Experticia Botánica N° 9700-161-026-17, de fecha 04-02-2017, de suscrita por la experta NIDIA BALAGUERA, rindo bajo juramento el siguiente informe: EXPOSICION: 1.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas d mismo color de aspecto globuloso. 2.- un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. 3.- un envolto elaborado en material sintético de color verde, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso semillas del mismo color de aspecto globuloso. COMPONENTES: Marihuana. POSITIVO. PESO/VOLUMENTE 1- quinientos (500) miligramos. 2.- con quinientos (500) miligramos. 3.- quinientos (500) miligramos. OBSERVACIONES: Se consumo en su totalidad la sustancia... El presente informe Consta de (01) Folio Util... Es Todo.. Elemento de convicción, permite comprobar que la droga colectada en el procedimiento se trata de la denominada Cocaína y su peso neto.
CUARTO: Con la Inspección Técnica N° 00309, de fecha 03-02-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARIAS CARLOS, Y DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizado en una “VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 08, BARRIO EL ARAGUANEY, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Dicho elemento de convicción, permite establecer el lugar donde ocurren los hechos.
.ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 en su conjunto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO:. TOXICOLOGA NIDIA BALEGUERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de las Experticia Botánica N° 9700-161-026-17, de fecha 04-02-2017. Prueba pertinente. por cuanto se trata de la droga colectada en el procedimiento, y necesaria, para dejar constancia de sus características Y el peso de la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia Botánica N° 9700-161-026-17, de fecha 04-02-2017, de suscrita por la experta NIDIA BALEGUERA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dicho elemento de convicción, permite establecer el lugar donde ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite:
PRIMERO: DETECTIVE AGREGADO ARIAS CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente Y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y logra la incautación de la droga Marihuana.
SEGUNDO; INSPECTOR VICTOR OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba, p4 ¡siente necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y logra la incautación de la droga Marihuana.
TERCERO: INSPECTOR PEREZ KELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y logra la incautación de la droga Marihuana.
CUARTO: DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y logra la incautación de la droga Marihuana.
QUINTO: DETECTIVE SIERRA KARLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrante de la comisión policial que realiza la aprehensión de los adolescentes y logra la incautación de la droga Marihuana.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1.- La incorporación para su lectura de la Inspección Técnica N° 00309, de fecha 03-02-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ARIAS CARLOS, Y DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado en una “VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 08, BARRIO EL ARAGUANEY, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer medida cautelar alguna puesto que en esta misma fecha se ordena remitir la presente causa dentro del lapso legal correspondiente al archivo Judicial Regional.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciéndosele saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el hecho cometido y comprenda el daño que causan las Drogas especialmente a los Niños y Adolescentes, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente.
Se acuerda el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones donde continuará recluido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos mil Dieciocho.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ANA JULIA GARCIA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.