REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por JULIO CÉSAR DURÁN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.341.933 contra KORAL CAROLINA ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 18.450.694, el 16 de abril de 2018 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, el ya identificado demandante no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia en el tercer día de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio, la falta de comparencia del demandante al primer acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido el demandante JULIO CÉSAR DURÁN SILVA al primer acto de conciliatorio, forzosamente debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por JULIO CÉSAR DURÁN SILVA contra KORAL CAROLINA ROJAS GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López