REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2018
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por JESÚS GUILLERMO BOLÍVAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, médico, domiciliado en el Acarigua y titular de la cédula de identidad V 20.642.427 contra JAIMERL GLORIMAR LÓPEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 21.561.755, el 16 de abril de 2018 que era el día fijado para la celebración del segundo acto conciliatorio, el ya identificado demandante no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia en el tercer día de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio, la falta de comparencia del demandante al segundo acto conciliatorio, la demanda se tendrá por desistida y al no haber comparecido el demandante JESÚS GUILLERMO BOLÍVAR PÉREZ al segundo acto de conciliatorio, forzosamente debe declararse el desistimiento de la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA DEMANDA, la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por JESÚS GUILLERMO BOLÍVAR PÉREZ ya identificado, contra JAIMERL GLORIMAR LÓPEZ PERAZA, también identificada.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López