REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de abril de 2018
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración, por JESÚS RAFAEL DÍAZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, médico, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 5.750.929, contra ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.844.955, este Tribunal admitió la demanda por auto del 30 de enero de 2018, en el que se intimó al accionado ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ a pagar al accionante JESÚS RAFAEL DÍAZ DÍAZ, la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.166.666,64), por concepto de capital e intereses, NUEVE MILLONES CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.041.666,66) por concepto de costas y honorarios, para un total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 45.208.333,30).
Consta en el expediente que la accionada, el ya referido e identificado ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ fue intimado el 12 de marzo de 2018 y desde esa fecha transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que la demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 30 de enero de 2018 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 30 de enero de 2018 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López