REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE: C-2017-001374.-

PARTE DEMANDANTE: STEPHANYA ALEXANDRA TAHHAN SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.625.-

PARTE DEMANDADO: FRANKLIN JONATHAN ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.746.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

RECORRIDO PROCESAL.-
En fecha 20 de Junio de 2017, el Tribunal recibe demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana STEPHANYA ALEXANDRA TAHHAN SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.625, a través de su apoderado judicial Abg. MICHEL MORENO SEDEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.166, contra el ciudadano FRANKLIN JONATHAN ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.746.
En fecha 21 de Junio de 2017, (f-24), el Tribunal por medio de auto ordena anotarla en el libro de causas bajo el Nº C-2017-001374, y darle el curso legal correspondiente. Luego, en fecha 27 de Junio de 2017, (25), el Tribunal por medio de auto admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, dejando constancia que en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se pronunciara por auto separado, acordando aperturar el cuaderno separado una vez consignados los fotostatos respectivos.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2017, (f-27), consignados como fueron los fotostatos por la parte actora, se libro Boleta de citación a la parte demandada. Así mismo en esta misma fecha se ordeno aperturar cuaderno separado de Medidas (f-29).
En fecha 06 de Octubre del año 2.017, (f-31), comparece el alguacil, y devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano FRANKLIN JONATHAN ROJAS FERNANDEZ, sin firmar, por cuanto no lo logro ubicar.-
En fecha 06 de Noviembre de 2017, (f-38), comparece el apoderado actor, y mediante diligencia solicita la citación por cartel demandado. Siendo librado dicho cartel en fecha 07 de Noviembre de 2017, (f-39), y retirado el mismo en fecha 07-12-2017, por el apoderado actor
En fecha 31 de Enero de 2018, (f-44), el secretario de este Juzgado, hace constar que fijo cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 01 de Marzo del año 2.018, (f-45 al 47), comparece la abogada LUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.562, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JONATHAN ROJAS FERNANDEZ, y presenta escrito, mediante el cual da contestación a la demanda y formula oposición de la siguiente manera:
“…Me opongo vista la solicitud del 50% del bien inmueble que presenta la parte actora en el libelo de la demanda…toda vez que es incierto sus alegatos aun reconociendo la terminación de la relación de hecho con mi representado, existen otras situaciones de hecho que no expone en el libelo de la demanda, pero que claro deja ver, por razones muy convenientes puesto que mi mandante vende antes de suscribir la unión estable de hecho la diligencia pertinente para la obtención del crédito hipotecario. Indiscutiblemente solicito ciudadana Juez sean tomadas en cuenta las razones de hecho y de derecho al momento de establecer la cuota correspondiente, que el bien inmueble en cuestión fue un crédito hipotecario y que al momento de terminarse (romperse), como lo alega la accionante faltaba casi 03 años para la cancelación de la misma, Aunado a la inversión que mi representado le ha dado como mejoras…
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ”
A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327, respecto al juicio de partición que: Cito,
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal). 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5, 4, 1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
Ahora bien, en aplicación a la disposición normativa, a la doctrina citada y luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el defensor judicial de la parte demandada en su escrito de contestación hizo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, exponiendo lo siguiente en su escrito de contestación a la demanda,: Cito,
“…..Me opongo vista la solicitud del 50% del bien inmueble que presenta la parte actora en el libelo de la demanda…toda vez que es incierto sus alegatos aun reconociendo la terminación de la relación de hecho con mi representado...”
En tal sentido, esta Juzgadora de conformidad al artículo 14 del Código De Procedimiento Civil como director del proceso, considera que existen elementos que constituyen controversia entre las partes, por lo que este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto a los fines de dar el tratamiento legal adecuado DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano: FRANKLIN JONATHAN ROJAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.746, a través de su apoderada judicial, abogada LUZ MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.562 parte demandada realiza oposición sobre el bien objeto de litigio.; este Tribunal DETERMINA, y considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
SEGUNDO: Que la presente causa queda abierta a pruebas conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con la advertencia que el lapso de quince (15) días de promoción comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
No se hace necesario notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.-
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-

En la misma fecha se publicó a las 10:20 a.m. Conste,
El Secretario,


Exp. Nº C-2017-001374.-
JTRP/mjg/mtp.-