REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

VISTO CON INFORMES. -

EXPEDIENTE Nº: C-2015-001142.-
DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.502.-

APODERADA
JUDICIAL: Abogada en ejercicio, BIANA HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 184.547.-
DEMANDADO:
PAOLO COPPOLA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.321.-

APODERADA
JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARÍA YNES MELENDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL. -

I
DESARROLLO DEL PROCESO

Se recibió la presente causa en fecha 12-03-2015, por Declinatoria de Competencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/03/2015. Por medio de auto de fecha 17/03/2015 (f-23), este Juzgado se declara COMPETENTE por la Cuantía para conocer la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.265.502, en contra del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.643.321. Se ordenó emplazar al demandado, lo acordado una vez consignados los fotostátos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acordó proveer por auto separado. Consta al folio 25 y 26 del presente expediente, que en fecha 24/03/2015, el demandante otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio Biana Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 184.547. Por medio de auto de fecha 30/03/2015 (f-27), se libra boleta de citación al demandado. El Alguacil del Tribunal, en fecha 23/04/2015, (f-29), consigna Boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano: PAOLO COPPOLA TIMAURE. En fecha 04/05/2015, se apertura CUADERNO DE MEDIDAS. En fecha 25/05/2015 (f-32 al f-33), comparece el demandado debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118, y presenta escrito de contestación a la demanda. En fecha 25 de mayo de 2015 (f-38), se recibió igualmente Escrito de Reconvención. Por medio de auto de fecha 01/06/2015 (f-42), el Tribunal Admite la Reconvención propuesta por la parte demandada, y fija el 5to día para la contestación de la misma, de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/06/2015, (f-44 al f-46), comparece la apoderada judicial de la parte actora y presenta escrito de contestación a la Reconvención. En fecha 06/07/2015 (f-47) comparece el demandado, y otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118. En fecha 06 de julio de 2015 (f-48 al f-49), se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el ciudadano PAOLO COPPOLA, debidamente asistido de la Abg. MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ. En fecha 17 de julio de 2015 (f-50 al f-53), se recibió Escrito de Pruebas consignado por la Abg. BIANA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada actora. En fecha 17/07/2015 (f-11), del Cuaderno de Medidas, comparece la apoderada judicial actora y por medio de escrito ratifica solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 08/10/2015 (f-56), La Juez Provisorio MARVIS MALUENGA DE OSORIO, se aboca al conocimiento de la presente causa y libra Boletas de Notificación a las partes. El Alguacil del Tribunal, en fecha 09/11/2015, (f-59), consigna Boleta de notificación del abocamiento, debidamente firmada por la apoderada judicial del demandante. El Alguacil del Tribunal, en fecha 11/11/2015, (f-61), consigna Boleta de Notificación del abocamiento, firmada por una ciudadana de nombre ANA TIMAURE, que se identifico como la madre del demandado, ciudadano: PAOLO COPPOLA TIMAURE. En fecha 14/01/2016 (f-12), del Cuaderno de Medidas, comparece la apoderada judicial actora y por medio de escrito ratifica solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 15/01/2016 (f-63 al f-64), la Juez Temporal YLLANI DE LIMA JACOBO, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 27/01/2016 (f-65 al f-67), por medio de auto el Tribunal Admite las Pruebas promovidas por la parte demandada y parte actora. En fecha 10/02/2016, f-13 al f-19, del Cuaderno de Medida, este despacho dictó Sentencia Interlocutoria, pronunciamiento sobre la medida, declarada en su dispositiva IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada BIANA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 184.547. En fecha 10/02/2016, f-68 al f-69, se evacuaron las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora en la presente causa, ciudadanos: EDUARDO MAROLG PARRA CASTILLO y ANGEL JOSE MOGOLLON QUINTERO. En fecha 08 de marzo de 2016 (f-71), en cumplimiento al auto de admisión de pruebas se libran Oficios Números: 089, 090, 091 y 092/2016, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), al BANCO EXTERIOR, al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE y al BANCO BICENTENARIO. En fecha 18 de marzo de 2016, f-76, por medio del auto El Tribunal, fija para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes correspondientes. En fecha 31 de marzo de 2016, f-77, por medio de diligencia la apoderada judicial actora consigna emolumentos para el envío de las pruebas de Informes. En fecha 21/04/2016, f-78, la apoderada judicial actora consigna escrito de informes constante de 3 folios útiles. En fecha 24/05/2016, f-82, El Tribunal por medio de auto deja constancia que la parte demandada no compareció a hacer objeciones a los informes, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil se deja transcurrir el lapso para decidir. En fecha 27/06/2016, f-83, se reciben Oficios signados con los números: SIB-DSB-CJ-PA-11888, SIB-DSB-CJ-PA-11889 y SIB-DSB-CJ-PA-11890, emitido en fecha 21/04/2016, por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, constante de tres (3) folios útiles, y se ordena agregar al expediente. En fecha 25/07/2016, f-87 al f-88, el Tribunal por medio de auto acuerda diferir por un lapso de 10 días de despacho siguientes, la fecha para dictar sentencia en la presente causa, una vez conste en autos la totalidad de las resultas de las pruebas de informes. En fecha 26/09/2016, f-89, el Tribunal por medio de auto acuerda, librar Oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a fin de informarle que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de Instituciones Bancarias Banco Exterior y Bicentenario del Pueblo, a los fines que tramite lo conducente y seguidamente se libró Oficio Nº 0225/2016. En fecha 28/10/2016, f-91, el Tribunal, recibido el Oficio Nº BE-GCO-1207-2016, emitido por el BANCO EXTERIOR por medio de auto acuerda darle entrada y agregar a las actas que conforman el expediente. En fecha 21/11/2016, f-108, el Tribunal, acuerda fijar fecha para sentencia una vez conste autos la totalidad de las resultas de las pruebas de informes. En fecha 02/12/2016, f-109, por ante este Despacho se recibió el Oficio Nº BE-GCO-1207-2016, emitido por el BANCO EXTERIOR, el cual el Tribunal por medio de auto acuerda darle entrada y agregarlo a las actas que conforman el expediente. En fecha 31/03/2017, f-126 del expediente la parte actora comparece ante este despacho y por medio de escrito solicita al Tribunal volver a oficiar a las Instituciones I.N.T.T.T. y al Banco Bicentenario con la finalidad de instarlos a dar respuesta a lo solicitado en Pruebas de Informes. En fecha 07/04/2017 por medio de auto que corre inserto al folio 127 ordena darle entrada a las resultas recibidas emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y del Banco Exterior.- En fecha 20/04/2017, f-137, el Tribunal por medio de auto acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERESTRE INTT y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) a fin de que remita a este despacho la información requerida en la presente causa; seguidamente se libraron los oficios Nros. 133/2017 y 134/2017 respectivamente. En fecha 11/05/2017, f-140, comparece ante este despacho el Alguacil de este Juzgado a fin de dar cuenta a la Ciudadana Juez de este Despacho y dejar constancia que hizo entrega ante la Oficina de MRW sede Acarigua del Oficio signado con el Nro. 134/2017 dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) tal como consta en el libro de Oficios entregados (folio 97 vto). En fecha 23 de octubre de 2017 (f-141 al f-144), la Juez Suplente de este despacho, Abg. JUDITH TERESA REVEROL POCATERRA, se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordeno librar Boleta de Notificación del abocamiento a las partes, librándose seguidamente las mismas. En fecha 27 de octubre de 2017 (f-145 al f-146), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación del demandado, debidamente firmada por su apoderada judicial Abg. MARIA YNES MELENDEZ. En fecha 18 de diciembre de 2017 (f-147 al f-148), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación del demandante, debidamente firmada por el ciudadano ANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.278, familiar del demandante. En fecha 25 de enero de 2018 (f-149), se recibió diligencia de la Abg. MARIA YNES MELENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que su representado se dirigió al inmueble objeto del presente litigio, del cual alega ser propietario (f-150 y f-151), y el cual era ocupado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ (demandante en la presente causa), quien se encuentra ahora fuera del país, y se entero que ahora esta siendo ocupado por el ciudadano ANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.278, por lo cual ya el demandante no esta en posesión del inmueble y el ocupante actual no tiene ninguna cualidad de ocupación, por cuanto no es demandante en el presente proceso civil, en virtud de lo cual pide que se restituya la posesión del inmueble a su mandante, quien dice ser el verdadero propietario del inmueble. En fecha 15 de febrero de 2018 (f-152), mediante diligencia, la Abg. MARIA YNES MELENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se ratifique oficios remitidos al I.N.T.T., y al Banco Bicentenario, a los fines de que den respuesta a lo solicitado por este Tribunal, y se fije un lapso perentorio a fines de que sean enviados y recibidas las respuestas a dichos oficios; y en caso que no sean agregadas al expediente, en el lapso previsto el Tribunal dicte sentencia. En este sentido, en fecha 19 de febrero de 2018 (f-153 al f-155), el Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso a las partes en el presente juicio, acordó lo solicitado por la parte demandada y se libro oficios Nros.: 043/2018 y 044/2018 al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), respectivamente; a fin de que remitan a este despacho la información solicitada en la presente causa; otorgando un lapso de quince (15) días de despacho, para la evacuación e incorporación de las resultas de las mencionadas pruebas de informes, a las actas que conforman el presente expediente, caso contrario, el Tribunal procedería a fijar lapso para dictar sentencia definitiva en el presente asunto. En fecha 19 de marzo de 2018 (f-156), el Tribunal, en virtud de que vencido el lapso concedido para la evacuación e incorporación de las pruebas de informes solicitadas al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), por medio de auto, fijó décimo quinto día (15º) de despacho siguiente para dictar sentencia en el presente asunto. En fecha 09 de abril de 2018 (f-157), se recibió oficio Nº OCJ-GAAJA-GAJ-1666-2017, de fecha 02 de junio de 2017, emanado del Banco Bicentenario del Pueblo.
II
DEL PETITORIO DE LA DEMANDA

Versa la presente causa, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BIANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.547, en contra el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE. La pretensión de la parte accionante, de acuerdo a los hechos libelados, persigue que la parte demandada, sea condenada y obligada a formalizar la venta del inmueble. En este sentido, menciona que el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, ha incumplido a lo acordado en el Contrato Verbal objeto de la demanda, en el cual se estableció la venta de un inmueble propiedad del demandado, aduce que el demandado actúo de mala fe, porque el demandado luego de recibir el dinero que habían acordado se negó a firmar el documento de Compra Venta del inmueble, causándole un perjuicio a su patrimonio, ya que el accionante cumplió con su obligación en el contrato, es por lo que solicita a este Tribunal, se sirva obligar al demandado a cumplir con su obligación sobre el inmueble propiedad del demandado, ubicado en la calle 32 entre avenidas 37 y 38, sector el Palito, Casa N° 37-90, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Concepción Escalona. SUR: Solar y Casa que es o fue de Concepción Escalona. - ESTE: Calle 7 (Hoy Calle 32) que es su frente. OESTE: Casa y Solar que es o fue de Paola Méndez, el cual le pertenece al ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2014.276, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.7757, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha 24 de noviembre del año 2014, con el otorgamiento del Documento de Venta ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cumpla así con lo acordado en el Contrato establecido de forma verbal de fecha 14 de enero del año 2013, el valor de la venta del inmueble quedo establecido por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00); el pago se realizaría en varias cuotas, que el actor junto a su familia podía ocupar de una vez la vivienda y una vez pagara la totalidad del monto pactado formalizarían la venta, una vez realizadas las diligencias pertinentes por parte del actor, para la Protocolización del Documento de venta y llegar a un acuerdo para la firma ante el registro, negándose el demandado a la formalización de la venta”.-

La parte actora en el Libelo de demanda, alega lo siguiente:

“En fecha 14 de enero del año 2013 acorde con el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, realizar una negociación la cual hicimos de FORMA VERBAL, siendo esta modalidad de contrato ratificada como válida en reiteradas decisiones…”.-
Más adelante argumenta…
“Dicha negociación la hicimos en presencia de los ciudadanos EDUARDO PARRA, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V- 13.073.749 Y ANGEL JOSE MOGOLLON QUINTERO, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-12.089.249 y la misma versa sobre la venta de un inmueble el cual es de su Propiedad, con su parcela de terreno propio el cual consta de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), … en la negociación establecimos que el me vendería el inmueble por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00). De igual forma establecimos que el pago se iba a realizar en varias cuotas, que yo podía junto a mi familia ocupar de una vez la vivienda y que una vez que la pagara la totalidad del monto pactado íbamos a formalizar la venta por medio de un contrato de compra venta. De este modo quedo pautado de forma verbal la manera en que íbamos a realizar la presente negociación.-“
“Es el caso Ciudadana Juez que una vez comencé a ocupar la vivienda tal y como lo habíamos pactado y en fecha 27 de septiembre del año 2013 el Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE redactó un escrito que sirvió de Recibo de Abono donde se refleja que ya le había pagado la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 867.600) y en el mismo se estableció que el dinero restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCEINTOS BOLIVARES (Bs. 382.400) lo debía pagar antes del 28 de febrero del año 2014 y que de no ser así debía pagar un adicional de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000) dicho recibo lo consigno junto al presente libelo, signado con la letra “A”; Luego de esta fecha continúe cumpliendo con mi obligación tal y como la había adquirido logrando pagar la totalidad de la deuda.-“
“Tal como lo he expuesto ciudadana Juez he cumplido con la obligación en su totalidad, dichos pagos los realice en partes, tal y como lo habíamos pautados en el contrato verbal que acordamos en un principio, cabe destacar que a partir del 27 de Septiembre del año 2013 continué realizando los pagos de diversas formas, puesto que, EN EFECTIVO le hice entrega de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 88.800), los cuales entregue de la siguiente forma: La cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 71.800) según recibo de pago que me entrego en el cual se evidencia la fecha en que le entregue el dinero “03/12/2013”, mi nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “ Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av. 37 y 38 N° 37-90 Acarigua”, la cantidad recibida, firma, número de cedula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo lo consigno junto al presente libelo, signado con la letra “B”; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000) según recibo de pago que me entrego en el cual se evidencia la fecha en que le entregue el dinero “06/12/2013”, mi nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero” Abono de bien inmueble ubicado en la calle 32 entre Av. 37 y 38 N° 37-90 Acarigua”, la cantidad recibida, firma, número de cedula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo lo consigno junto al presente libelo, signado con la letra “C”; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000) según recibo de pago que me entrego en el cual se evidencia la fecha en que le entregue el dinero “06/12/2013” , mi nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “ Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av. 37 y 38 N° 37-90 Acarigua”, la cantidad recibida, firma, número de cedula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo lo consigno junto al presente libelo, signado con la letra “D”; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) según recibo de pago que me entrego en el cual se evidencia la fecha en que le entregue el dinero “14/02/2014”, mi nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “ Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av. 37 y 38 N° 37-90 Acarigua”, la cantidad recibida, firma, número de cedula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo lo consigno junto al presente libelo, signado con la letra “E”; de igual forma EN DEPOSITOS BANCARIOS realizados en la Cuenta N° 0175-0542-450061711844, en la cual el titular es el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, le hice entrega de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 198.000), los cuales realice de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 09/09/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “F”; : la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 30/09/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “G”; : la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 11/10/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “H”; : la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 14/10/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “I”; : la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 30/10/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “J”; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 11/11/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “K”; : la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se videncia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 14/11/2013, firma del cajero y sello del banco, la cual consigno junto al presente libelo signado con la letra “L”; Y en pagos realizados con CHEQUES le hice entrega de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 105.000), lo cual efectúe mediante varios CHEQUES del Banco Exterior, contra Cuenta Corriente N° 0115-0014-56-1001210130 En la cual soy titular, tal y como lo demostré por medio de Prueba de Informe la cual se solicitara a la respectiva entidad Bancaria en su oportunidad legal pertinente”.-
“Una vez que ya estaba terminando de realizar todos los pagos y visto que ya estaba por cumplir con mi obligación, comencé a realizar los trámites correspondientes para poder formalizar la presente venta, siendo mi intención Protocolizar el documento de venta ante la Oficina de Registro Público Correspondiente tal y como se puede evidenciar en los documentos que fueron presentados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el cual se consignó toda la documentación pertinente para la Protocolización del Documento de venta, así como los pagos tanto de la Transacción inmobiliaria como de los gastos registrales correspondiente, cabe destacar Ciudadana Juez que todos los gastos ocasionados en estos trámites fueron pagados por mi persona y que al momento de hablar con el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE para ponernos de acuerdo para la firma ante registro el me manifiesta que no lo hará y hasta los momentos no ha accedido hacerlo”.-

DEL OBJETO DE LA DEMANDA:

“Es por lo antes expuesto Ciudadana Juez que acudo ante su Competente Autoridad con la finalidad de demandar como en efecto formalmente lo hago por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, ya que el mismo ha incumplido a lo acordado entre las partes en el contrato verbal objeto de la presente demanda donde se estableció la venta de un inmueble de su propiedad, es válido acotar Ciudadana juez que el Ciudadano actuó de mala fe, puesto que, luego de recibir todo el dinero que habíamos acordado se negó a firmar el documento de Compra Venta, causándome así un perjuicio en mi patrimonio, es por lo que en virtud de que yo sí cumplí con mi obligación en el contrato solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva obligar al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE a cumplir de igual forma con su obligación”.-

DEL PETITORIO:

Ciudadana Juez, por las razones de hecho y derecho expresadas anteriormente y como quiera que el derecho me asiste a demandar es que acudo ante su Competente Autoridad con la finalidad de hacerlo y solicitar a este Honorable tribunal se sirva condenar al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE y este sea obligado a formalizar la presente venta del inmueble ubicado en la Calle 32 entre avenidas 37 y 38, sector el Palito, Casa N° 37-90, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Concepción Escalona. SUR: Solar y Casa que es o fue de Concepción Escalona.- ESTE: Calle 7 (Hoy Calle 32) que es su frente. OESTE: Casa y Solar que es o fue de Paola Méndez, el cual le pertenece al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 2014.276, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7757, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha 24 de noviembre del año 2014 y con el otorgamiento del Documento de Venta ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cumpla así con lo acordado en el Contrato que establecimos de forma verbal”.-

“De igual forma solicito a este Tribunal se sirva condenar al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE al pago de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000) por concepto de Daño Moral Y de Daño material ya que el mismo con su incumplimiento me ha causado un perjuicio Emocional, debido a la Zozobra en la cual he vivido desde el momento en que me manifestó su negativa de formalizar la venta, debido a que este inmueble desde el momento de la negociación ha servido de vivienda principal para mi familia y el hecho de no poder formalizar la venta me ha creado una inestabilidad por el miedo de poder perder este inmueble debido a la forma de actuar de mala fe de este ciudadano; de igual forma me ha causado un perjuicio material al ver afectado mi patrimonio debido a que todos los pagos que efectúe al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, y de todos los gastos realizados con ocasión a la formalización de la venta, sabiendo este de antemano su intención de negarse hacerlo. Esta petición la hago de conformidad con lo establecido en Nuestro Código Civil en sus artículos 1185, 1264 y 1271, en concordancia con lo establecido en reiteradas oportunidades por el El Tribunal Supremo de Justicia…”

III
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

LA PARTE DEMANDADA, DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EJERCIENDO SUS DEFENSAS:

En fecha 25/05/2015, comparece el demandado, ciudadano: PAOLO COPPOLA TIMAURE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118, y presenta escrito de contestación a la demanda, tal como consta desde el folio 32 al 33 frente y vuelto del presente expediente y en la misma propone RECONVENCIÓN, como se evidencia en el numeral 8) del folio 33:

1) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la formal Demanda contra de mi persona, por ya identificado ciudadano: CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, quien alega que acordamos una negociación verbal, cuando en realidad se hizo un CONTRATO DE OPCION A COMRA VENTA, Escrito entre el mencionado demandante, el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.683.180, en fecha 14 de Enero de 2013, fijándose en las Cláusulas Segunda y Tercera lo siguiente: SEGUNDA: El presente contrato entrará en Vigencia a partir del día 14 de Enero de 2013 hasta el día 14 de Junio de 2013. TERCERA: El precio convenido para la venta del inmueble es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales serán pagados por los OPTANTES COMPRADORES, de la siguiente manera: El día 14 de febrero de 2013, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y el día 14 de Junio de 2013, la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), los OPTANTES COMPRADORES entregaran la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada mes, en pago de Arrendamiento por ocupar el Inmueble durante el lapso del 14 de Enero de 2013 al 14 de Junio de 2013, y además entregaran la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para asegurar el cumplimiento del Contrato, en caso que el primer pago no se realice en dicha fecha, dará Derecho a EL PROMITENTE VENDEDOR, a declarar la Resolución del Presente Contrato quedando entendido para LOS OPTANTES COMPRADORES, que no tendrán derecho a reclamar el reembolso de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y procederán a la desocupación inmediata del Inmueble como CLAUSULA PENAL. Bueno, es el caso que le fue entregado el documento para que lo firmaran y nunca me llamaron para firmarlo. No pagaron las mensualidades acordadas, hasta que al fin se presenta el Ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, me dice que tiene problemas con su socio, y que el se iba a hacer responsable de la compra del Inmueble, pero que ya no podía firmar el documento, porque el socio no lo había firmado. Me propone entregarme dos vehículos como parte del pago por la compra del inmueble lo cual acepte en contra de la voluntad de la abogada que me asiste, ME DIJO QUE NO PODÍA ACEPTAR VEHÍCULOS POR IN Inmueble. Anexo copia del CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA marcado con la letra “A”. El Demandante no pagó los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) correspondientes a cada mes, por arrendamiento hasta que terminará de pagar el valor del Inmueble, lo cual no ha hecho, porque en el mismo libelo no dice la fecha del último pago.-
2) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que los artículos 1.474, 1.185, 1.264 y 1.271 del Código Civil vigente, invocados por el Demandante y su abogada le favorezcan a su asistido, que mal pueden invocar, más bien me favorecen a, así como también el artículo 1.168 ejusdem que establece: “En los contratos bilaterales cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”. En el caso que nos ocupa del Contrato con Opción a Compra Venta, se fijo un lapso de tiempo para el pago, durante el cual “El Optante” , ya para es el día 14 de febrero de 2014, debió haber hecho el pago total del precio de la Venta al Propietario Vendedor, lo cual no realizó, por lo tanto no puede obligarme como Propietario, del Inmueble objeto de la demanda, a que se lo venda y además por el mismo precio pactado, cuando el contrato está vencido y extingue la obligación para ambas partes, tanto la de comprar como la de vender. Por la naturaleza de la venta se perfecciona cuando el comprador paga el precio de una cosa y el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y ponerla en posesión del comprador. Lo cual no ocurrió, no se pagó el precio convenido, en el tiempo estipulado, el Optante Comprador está en posesión de la cosa desde el 14 de Enero de 2013. Porque quien entro en morosidad y en estado de insolvencia es el Optante Comprador, no el Propietario Vendedor.
3) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho que el Ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, haya hecho entrega de dinero en efectivo, según dice en el recibo junto al libelo marcado con la letra “A”, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 867.600), el cual se hace es porque el Demandante como parte de pago me entrega dos vehículos: 1°) un VEHICULO que no poseo, pero está a mi nombre, identificado en Certificado de Registro de Vehículo N° 110102271286 y N° 8Z1MJ60078V314296-3-1, con las características particulares siguientes: PLACA: GEA19V; SERIAL N.I.V: Z1MJ60078V314296; SERIAL DE CARROCERIA: Z1MJ60078V314296; SERIAL DEL MOTOR: 78V314296; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK/SPARK 1,0 T/M C; AÑO MODELO: 2008; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 10 de Septiembre, tuve que devolverlo porque tenía problemas para venderlo, porque no pasaba la revisión por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, según consta en copia fotostática del Certificado que anexo marcada con la letra “B”. 2°) Un VEHICULO que poseo, pero no está a mi nombre, identificado en Certificado de Registro de Vehículo N° 31575734 y N° 9BD178647X2054250-2-2; con las características particulares siguientes: PLACA: 7A0D9CA; SERIAL N.I.V: 9BD178647X20542506; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD178647X2054250; SERIAL DEL MOTOR: VIN TC; MARCA: FIAT; MODELO: SIENA TAXI DUAL; AÑO MODELO: 1999; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 01 de Agosto de 2012, está a nombre del ciudadano: PEDRO FELIPE REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.121.741, tal como consta en copia fotostática del mencionado Certificado de registro que anexo marcada con la letra “C”.
4) Como puede darse cuenta ciudadano Juez, lo manifestado por la parte demandante, me ha pagado en forma como le ha dado su real gana, causándome Daños y Perjuicios, se evidencia que toda la documentación se estaba haciendo para la Protocolización de la Venta del Inmueble, pero él se niega a solventarme el problema de los vehículos supra mencionados, uno que le devolví que me lo recibió queriéndome dar una cantidad menor del valor real del y el otro que no está legalizada la documentación, para hacer el traspaso a mi nombre. Ahora bien, con devaluación de la moneda y el alto costo de todos los bienes y servicios, él pretende dejarme a mí sin vehículos, sin dinero y sin el único bien que tengo, ciertamente el pagó los gastos, pero todavía no le pagado ala abogada que es la misma que me asiste; me está reclamando el pago, junto con lo que implica esta demanda, porque ella hizo su trabajo, pero el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, no me ha cumplido, no puede pretender que yo le cumpla.
5) Además, ciudadano Juez, en fecha 17 de julio de 2014, me firmó una letra por otra negociación que habíamos hecho por otro vehículo quedó en devolverme la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 292.000,00), en fecha 17 de Agosto de 2014, de la cual anexo copia fotostática marcada con la letra “D”.
6) Todas estás documentales en conjunto, son plena prueba de que el Demandante el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, me ha demandado injustamente, tanto por los hechos narrados como el derecho alegado en el libelo, violando disposiciones Legales que rigen la Materia de los contratos, y del contrato suscrito entre las partes, así como también las Normativas en el presente proceso de actuar de buena fe.
7) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la medida preventiva solicitada por la parte demandante, en consecuencia me opongo a la misma, por cuanto quedaría paralizado totalmente hasta la transmisión de la propiedad para el mismo Demandante.-
8) Propongo la RECONVENCION, tal como lo establece el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente:
9) Por todo lo antes dicho y alegando los fundamentos legales expuestos es que solicito a este Tribunal a su digno cargo admitir el presente escrito de Contestación de la Demanda por Cumplimiento de Contrato, así mismo la Reconvención, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Así como además solicito SEA DECLARADA SIN LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano, CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio BIANA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, en contra de mi persona, ampliamente identificado en autos, tanto en el libelo de la demanda como en la Boleta de Citación, que forman parte del expediente y en el Contrato de arrendamiento, y demás documentales que en los anexos up supra mencionados.”

IV
PUNTO PREVIO
DE LA RECONVENCIÓN

En fecha 25/05/2015 (f-38), el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118, propuso RECONVENCION, tal como lo establece el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en los siguientes términos:
Contradice tanto en los hechos como en el derecho por ser incierto lo alegado por el demandante, alegando que no se ha negado nunca a firmarle el documento de transmisión de la propiedad del inmueble objeto del presente litigio. Hasta tanto el demandante le haga entrega formal con su respectiva documentación en regla y en perfecto estado de conservación de uso y en todas sus partes mecánicas y estructura física de pintura y demás accesorios de dos vehículos que puedan sustituir los que le entregó como parte de pago en la compra del inmueble:
1. Un vehículo que no posee, por que lo devolvió, pero que está a su nombre, identificado en Certificado de Registro de Vehículo Nº 110102271286 y Nº 8Z1MJ60078V314296-3-1, con las características particulares siguientes: PLACA: GEA19V, SERIAL N.I.V: Z1MJ60078V314296, SERIAL DE CARROCERIA: Z1MJ60078V314296, SERIAL DE MOTOR: 78V314296, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/SPARK, 1,0 T/M C; AÑO MODELO: 2008, COLOR: GRIS; CLASE; AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, expedido por el Instituto Nacional de tránsito Terrestre de fecha 10 de septiembre de 2013, el cual alega tuvo que devolvérselo porque tenía problemas para venderlo, porque no pasaba la revisión por el Instituto Nacional de tránsito Terrestre (f-35).
2. Un vehículo que posee, pero no puede circular en él, porque no está a su nombre, identificado en Certificado de Registro de Vehículo Nº: 31575734 y Nº 9BD178647X2054250-2-2, con las características particulares siguientes: PLACA: 7A0D9CA, SERIAL N.I.V: 9BD178647X2054250; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD178647X2054250; SERIAL DEL MOTOR: VIN TC: MARCA: FIAT; MODELO SIENA TAXI DUAL; AÑO MODELO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, expedido por el Instituto Nacional de tránsito Terrestre de fecha 01 de agosto de 2012, a nombre del ciudadano PEDRO FELIPE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.741 (f-36).
3. Le pague la letra, que en fecha 17 de julio de 2014, firmó donde quedó en devolverme la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (292.000,00), en fecha 17 de agosto de 2014 (f-37).
4. Pague los honorarios profesionales de la abogada.

Dicha reconvención fue admitida en fecha 01 de junio de 2015 (f-42), y se fijó el quinto (5to) día para la contestación de la misma.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la Reconvención propuesta por la parte demandada, el Tribunal por auto de fecha 01/06/2015, fija el 5to día para la contestación de la misma, de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, que corre inserto al folio 42.- La apoderada judicial actora, abogada BIANA HERNÁNDEZ, en fecha 17/06/2015, presentó escrito de contestación a la Reconvención, cursante a los folios 44 al 46, en los siguientes términos:

“Negamos, Rechazamos y Contradecimos en todo y cada una de sus partes lo alegado en la presente Reconvención por el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, en virtud de que el mismo en su escrito alega que la negociación realizada sobre la venta del inmueble objeto de esta demandase realizo por medio de un contrato escrito de opción a compra en el cual también intervenía el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUIZ FERNANDEZ, lo cual negamos y rechazamos ya que el mismo no tiene ninguna validez ya que no se llego a formalizar puesto que nunca se llego a firmar, hecho por el cual entre el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE y el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ se realizo el contrato de forma verbal donde ambos quedaron comprometidos tal y como se establece en la narrativa de los hechos expuestos en el libelo de demanda, contrato verbal en el cual el Sr. Rodríguez cumplió a cabalidad con lo pautado y el sr Coppola incumplió con su obligación.

De igual forma negamos, rechazamos y contradecimos lo alegado en el escrito en relación al pago realizado por parte del ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ, puesto que el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE alega que le fueron entregados dos vehículos por parte del ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ, lo cual rechazamos, negamos y contradecimos ya que junto al libelo de demanda consignamos un escrito el cual signamos con la letra “A”, el cual fue realizado por el ciudadano Coppola donde el declara que ha recibido de parte del ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ la cantidad de 867.600 BOLÍVARES, es decir, que en dicho escrito el ciudadano Coppola admite que los recibió en dinero en efectivo por lo cual mal pudiese el Sr. Coppola ahora alegar que ese pago se le realizo con la entrega de dos vehículos, como lo quiere hacer ver Ante este Tribunal, es por lo cual que rechazamos y negamos lo alegado en el escrito de reconvención, ya que como se puede evidenciaren el escrito signado con la letra “A” consignado con la demándale mismo fue firmado y colocado huellas dactilares por parte del Sr. Coppola en señal de aceptación, por lo cual desconocemos la solicitud realizada por el mismo de que el Sr. Rodríguez deba solventarle algún supuesto problema presentado con los “Supuestos vehículos”.-

Negamos, Rechazamos y Contradecimos lo alegado por parte del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, en relación al pago de 282.000 bs. Que según él debe realizarle el ciudadano Rodríguez, debido a que esta deuda, la cual ninguna relación tiene con la negociación de la vivienda objeto de la presente demanda, nunca se llego a realizar ya que la misma versaba sobre una Camioneta Nissan que el Sr Coppola iba a vender al sr Rodríguez pero en el último momento se negó hacerlo; más sin embargo, ya se le habían pagado varias cuotas de ese dinero, motivo por el cual se ocasiona una discusión entre el Sr Rodríguez y el Sr Coppola la cual rompe con los lazos de amistad que los unía y a raíz de eso se presento la negativa del sr Coppola de cumplir con su obligación de formalizar la venta del inmueble aun y cuando el sr Rodríguez ya había cumplido con los pagos pautados en el contrato verbal, tal y como lo demostraremos en la oportunidad legal pertinente, cabe resaltar que el dinero entregado al sr Coppola por pago d e la negociación de la camioneta nunca lo reintegro al sr Rodríguez sabiendo este que la negociación del vehículo no se iba a realizar, quedando con esto una vez más demostrado lo irresponsable que es el sr Coppola al momento de con las obligaciones adquiridas.-

De igual forma negamos, rechazamos y contradecimos lo alegado por el sr Coppola en referencia a un supuesto pago de 10.000 bs. Mensuales por canon de arrendamiento debido a que nunca llegamos a pautar nada referente a dichos pagos, es por lo que negamos, rechazamos lo alegado por el sr Coppola en relación a dichos pagos ya que entre sus alegatos y lo plasmado en el escrito de opción a compra consignado con el escrito de reconvención existen una serie de incongruencia ya que las fechas alegadas en la reconvención en nada son las mismas que aparecen en el escrito de opción a compra.

Por último negamos, rechazamos y contradecimos lo alegado por el sr Coppola en relación a una supuesta deuda que se le tiene a la Abogada puesto que en la oportunidad en que el sr Rodríguez realizo todos los tramites para la protocolización de el documento de compra venta ante el Registro Público correspondiente al mismo sr Rodríguez fue quien pagó tanto todos los gastos que esos tramites requerían como lo que le correspondía pagar a la abogada y si algo se quedo a deber fue por parte del mismo sr Coppola por tramites extras que generaron dicha documentación pero que no le correspondía al sr Rodríguez pagar sino al sr Coppola como vendedor del inmueble, es por lo que rechazamos y negamos que se le deba dinero alguno a dicha abogada”.-






EL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE ACERCA DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, CONSIDERA NECESARIO TRAER A COLACIÓN LO SIGUIENTE:

La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la reconvención es en sí una demanda, que comienza un juicio independiente del juicio en el cual ocurre y que ambos juicios participan entre sí tan solo del mismo procedimiento. La reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere el demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en juicio principal.

Por su parte, el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. (Negritas del Tribunal).

Mientras que el Artículo 340 ejusdem, establece:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”.

La Sentencia, SCC, de fecha 30 de noviembre de 1988, Ponente Magistrado Dr, Anibal Rueda, juicio José Agustín Cuadros vs. Enrique Bonilla Gutiérrez y otros, señala:

“… A la luz de la presente disposición es evidente que el Legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del Art. 340, es decir, con los elementos esenciales de un libelo…”

De igual forma, la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 10 de diciembre de 2009, bajo la Ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, caso Inversiones El Diamante, C.A., en revisión constitucional, Exp. Nº 08-0638, S. Rec. Rev Nº 1722, estableció lo siguiente:

“… desde el punto de vista constitucional, la inobservancia en la demanda reconvencional de los requisitos exigidos en el Art. 340 del C.P.C., acarrea una violación del derecho a la defensa al actor reconvenido en el proceso principal, toda vez que el mismo quedará privado de elementos para dar contestación a la contrademanda, en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos en los que se sostenga la mutua petición…”


Más adelante, en la misma sentencia, la mencionada ponente expone:

“… la doctrina patria viene sosteniendo que cuando la mutua petición o reconvención, no introduce hechos nuevos al debate, y se equipara a un rechazo puro y simple de los términos de la demanda, la misma se torna en inoperante e inadmisible. Ello es así, en virtud de que una reconvención planteada con tales defectos, impide el ejercicio del derecho a la defensa por parte del actor reconvenido, quien se verá privado de expresar razones y demostrar hechos, lo cual, por constituirse en un obstáculo para el ejercicio de un acto fundamental del proceso, atenta contra los principios de contradicción e igualdad procesal…”

Ahora bien, en base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y de una revisión efectuada al escrito de contestación, en el cual el demandado PAOLO COPPOLA TIMAURE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, reconviene al demandante, ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, en la cual se observa que el mismo no expresó con claridad y precisión el objeto y fundamento de su pretensión, es decir, no puntualizó por qué motivo reconviene a su contraparte ni señaló los hechos y fundamentos jurídicos, para tal reconvención, aunado a que en dicho planteamiento no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resulta suficiente y forzoso para esta Juzgadora, declarar SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 25 de mayo de 2015, en el presente expediente. Así se decide.-

V
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

Pruebas presentadas por la parte demandante junto con el libelo de demanda marcados con las letras “A hasta la L”, que riela desde el folios 09 al folio 20, ratificadas mediante escrito de Promoción de Pruebas y consignación de documento signado con el número “1”, en fecha 17/07/2015, inserto al folio 54, las cuales se detallan a continuación:

 Original de RECIBO DE ABONO sin número de fecha 27-09-2013, marcado con la letra “A” folio 09, suscrito por los ciudadanos PAOLO COPPOLA T., y CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ. - Mediante el cual, declara el ciudadano: PAOLO COPPOLA T., que desde el 14/01/2013 hasta el 27/09/2013 haber recibido la cantidad de Bs. 867.600 por concepto de abono a cuenta pendiente sobre un bien inmueble de mi propiedad, ubicado en la calle 32 entre Av. 37 y 38 Nº 37-90 Acarigua, de manos del ciudadano: CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la CI: Nº V-12.265.502, domiciliado en la Urb. Prados del Sol, Acarigua Estado Portuguesa, quedando pendiente la cantidad de Bs. 382.400; quien se compromete a pagar el 28/02/2014, que en caso de incumplimiento de pago en dicha fecha convenida reconoce pagar un arras de 125.000 por concepto de retardo de pago.- Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio al no ser impugnada por la parte demandada demostrativa de la celebración del contrato de compra venta del inmueble con las condiciones aquí explanadas. Así se decide. -

 Original de RECIBO Nº 02, de fecha 03-12-2013, marcado con la letra “B” del folio 10, recibido de: CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 71.800. por concepto de: Abono de Bien Inmueble ubicado calle 32 entre/Av. 37 y 38 N° 37-90; Recibido por: huella digital; Firma Ilegible.- Este tribunal le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la cantidad de dinero pagada en efectivo al ciudadano Paolo Coppola . Así se decide.-

 Original de RECIBO Nº 03, de fecha 06-12-2013, marcado con la letra “C” del folio 11, recibido de: CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 2.000. por concepto de: Abono de Bien Inmueble ubicado calle 32 entre/Av. 37 y 38 N° 37-90; Recibido por: huella digital; Firma Ilegible. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio demostrativo de la cantidad de dinero pagada en efectivo al ciudadano Paolo Coppola Así se decide.-

 Original de RECIBO Nº 04, de fecha 06-12-2013, marcado con la letra “D” del folio 12, recibido de: CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 5.000. por concepto de: Abono de Bien Inmueble ubicado calle 32 entre/Av. 37 y 38 Nº 37-90; Recibido por: huella digital; Firma Ilegible.- . Este tribunal le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la cantidad de dinero pagada en efectivo al ciudadano Paolo Coppola Así se decide.-

 Original de RECIBO Nº 05, de fecha 14-02-2014, marcado con la letra “E” del folio 13, recibido de: CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 10.000. por concepto de: Abono de Bien Inmueble ubicado calle 32 entre/Av. 37 y 38 Nº 37-90; Recibido por: huella digital; Firma Ilegible.- . Este tribunal le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la cantidad de dinero pagada en efectivo al ciudadano Paolo Coppola Así se decide.-

 Copia simple voucher de Depósito del Banco Bicentenario de fecha 09/09/2013, marcado con la letra “F” del folio 14, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V135557450, Efectivo Bs. 60.000,oo; firma ilegible, Sello de caja Nº 1.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto de debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola. Así se decide.-

 Copia voucher de Depósito del Banco Bicentenario de fecha 30/09/2013, marcado con la letra “G” del folio 15, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V12089490, Efectivo Bs. 40.000,oo; firma ilegible, Sello de caja Nº 3.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto de debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola. Así se decide.-

 Copia voucher de Depósito del Banco Bicentenario de fecha 11/10/2013, marcado con la letra “H” del folio 16, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V12265020, Efectivo Bs. 10.000,oo; firma ilegible.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto de debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola .Así se decide.-


 Copia voucher de Depósito del Banco Bicentenario de fecha 14/10/2013, marcado con la letra “I” del folio 17, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V135557450, Efectivo Bs. 15.000,oo; firma ilegible, Sello de caja N° 8.- .- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto del debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola. Así se decide.-

 Copia voucher de Deposito Banco Bicentenario de fecha 30/10/2013, “marcado con la letra “J” del folio 18, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V01355745, Efectivo Bs. 28.000,oo; firma ilegible, Sello de caja N° 4.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto del debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola. Así se decide.-

 Copia voucher de Deposito Banco Bicentenario de fecha 11/11/2013, marcado con la letra “K” del folio 19, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V01355745, Efectivo Bs. 25.000,oo; firma ilegible, Sello de caja.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto del debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola. Así se decide.-

 Copia voucher de Deposito Banco Bicentenario de fecha 14/11/2013, marcado con la letra “L” del folio 20, Cuenta: 01750542450061711844, Titular: COPPOLA TIMAURE, PAOLO; C.I. del Depositante: V13557450, Efectivo Bs. 20.000,oo; fima ilegible, Sello de caja.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto guarda pertinencia con el objeto del debate, demostrativo de cancelación realizada al ciudadano Paolo Coppola. Así se decide.-

 Original de RECIBO Nº 06, de fecha 27-06-2014, “marcado con el número “1” del folio 54, recibido de: CARLOS A. RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 58.000. por concepto de: Abono Camioneta Nissan; Recibido por: huella digital; Firma Ilegible.- El Tribunal NO le confiere valor probatorio, por cuanto NO guarda pertinencia con el objeto del debate. Así se decide.-

INFORMES:

En fecha 17/07/2015 folios 51 al 53, la parte demandante una vez abierto el juicio a pruebas, consignó escrito, mediante el cual promovió la prueba de informes de conformidad con lo señalado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma que indica que al tratarse de hechos que consten en documentos, libros o archivos, que se hallen en oficinas públicas, asociaciones, bancos, sociedades civiles, entre otros, aunque éstas no sean parte en el juicio, el tribunal a solicitud de la parte interesada requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos; en función de ello la promovente solicitó se oficiara:

1. Al BANCO BICENTENARIO, para que emita la siguiente información: PRIMERO: Si el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 es titular de la Cuenta Nº 0175-0542-45-0061711844 del BANCO BICENTENARIO. - SEGUNDO: Si en fecha 09/09/2013 fue realizado un depósito por la cantidad de Bs. 60.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 073171443, en la agencia de C.C. Buenaventura. TERCERO: Si en fecha 30/09/2013 fue realizado un deposito por la cantidad de Bs. 40.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 075774944, en la agencia de C.C. Buenaventura.- CUARTO: Si en fecha 11/10/2013 fue realizado un depósito por la cantidad de Bs. 10.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 077261527, en la agencia de C.C. Buenaventura.- QUINTO: Si en fecha 14/10/2013 fue realizado un depósito por la cantidad de Bs. 15.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 077491069, en la agencia de C.C. Buenaventura.- SEXTO: Si en fecha 30/010/2013 fue realizado un depósito por la cantidad de Bs. 28.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 079515488, en la agencia de C.C. Páez.- SEPTIMO: Si en fecha 11/11/2013 fue realizado un depósito por la cantidad de Bs. 25.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 0807442474, en la agencia de C.C. Páez.- OCTAVO: Si en fecha 14/11/2013 fue realizado un depósito por la cantidad de Bs. 20.000,00 en dicha cuenta según comprobante de referencia Nº 081372450, en la agencia de C.C. Buenaventura. Esto con la finalidad de demostrar la veracidad de las documentales signadas con las letras “F, G, H, I, J, K, y L” que fueron consignados con el libelo de demanda para demostrar los pagos realizados por el Sr. Rodríguez al Sr. Coppola.

En este sentido, en fecha 06 de abril de 2018 (f-158 al f-165) se recibió oficio Nº OCJ-GAAJA-GAJ-1666-2017, de fecha 02 de junio de 2017, mediante la cual la mencionada institución bancaria dio respuesta a lo peticionado, en los siguientes términos:
Se verificaron los movimientos bancarios asignados a la cuenta en el cual hacen algunos requerimientos relacionados con la cuenta Nro. 0175-0542-4500-6171-1844, nombre del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, cédula de identidad Nº V-20.643.321, donde se evidencian los siguientes depósitos:

FECHA DEL DEPÓSITO Nº DE REFERENCIA MONTO EN Bs.
09-09-2013 073171443 60.000,00
30-09-2013 075774944 40.000,00
11-10-2013 077261527 10.000,00
14-10-2013 077491069 15.000,00
30-10-2013 079515488 28.000,00
11-11-2013 080744247 25.000,00
14-11-2013 081372450 20.000,00

De igual forma, anexa adjunto al mencionado oficio los movimientos bancarios desde el 09 de septiembre de 2013 al 30 de diciembre de 2013, asociados al instrumento financiero antes señalado. A esta prueba de informe este Tribunal le otorga pleno valor probatorio la cual concatenada con los recibos de pago antes valorados nos demuestra la veracidad de los pagos allí reflejados los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (198.000,00) realizados al ciudadano Paolo Coppola.

2. Al BANCO EXTERIOR, para que por medio de prueba de informes emita la siguiente información: PRIMERO: Si el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502 es titular de la Cuenta Nº 0115-0014-56-101210130 del BANCO EXTERIOR.- SEGUNDO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 64-89031054, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.- TERCERO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 16-89031056, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.- CUARTO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 04-89031057, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.-QUINTO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 00-89031058, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.- SEXTO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 04-89031059, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.-SEPTIMO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 92-89031067, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.- OCTAVO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 96-89031069, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.-NOVENO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 84-89031070, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.-DÉCIMO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el N° 28-89031071, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.-DÉCIMO PRIMERO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 20-51440646, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro.-Con la finalidad de demostrar los pagos realizados por el Sr. Rodríguez al Sr. Coppola.-

En este sentido, observa el Tribunal que fue recibida la prueba de informes en fecha 06/04/2017 emanada del BANCO EXTERIOR de fecha 07/12/2016, Ref. BE-GCO-2376-2016, emitida por el gerente de División y Procesos contables Ciudadano: ELIEZER RUIZ, mediante la cual da respuestas de la siguiente manera:
PRIMERO: Si el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502 es titular de la Cuenta Nº 0115-0014-56-101210130 del BANCO EXTERIOR. RESPUESTA: …Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502.
SEGUNDO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 64-89031054, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: … Efectivamente con fecha 22 de noviembre de 2013 se emitió el Cheque Nº 64-89031054, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502 el 22 de Noviembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
TERCERO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 16-89031056, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: …efectivamente con fecha 27 de Noviembre de 2013 se emitió Cheque Nº 16-89031056 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano PAOLO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 el 28 de Noviembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.-
CUARTO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 04-89031057, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: … efectivamente con fecha 06 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque Nº 04-89031057 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 5.000,00 CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano PAOLO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 el06 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
QUINTO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 00-89031058, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: … efectivamente con fecha 12 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque Nº 00-89031058 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano PAOLO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 el 16 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
SEXTO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 04-89031059, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: … efectivamente con fecha 12 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque Nº 04-89031059 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano PAOLO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 el 12 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
SÉPTIMO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 92-89031067, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: … efectivamente con fecha 19 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque Nº 92-89031067 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano PAOLO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 el 19 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
OCTAVO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 96-89031069, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: … efectivamente con fecha 25 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque Nº 96-89031059 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado a nombre de la ciudadana ANA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.368.872 el 27 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
NOVENO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el Nº 84-89031070, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: …… efectivamente con fecha 25 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque Nº 84-89031070 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado a nombre de la ciudadana ANA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.872 el 26 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
DÉCIMO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el N° 28-89031071, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. RESPUESTA: …… efectivamente con fecha 25 de Diciembre de 2013 se emitió Cheque N° 28-89031071 girado contra la Cuenta Corriente N° 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado a nombre de la ciudadana ANA TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.872 el 27 de Diciembre de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
DÉCIMO PRIMERO: Si contra dicha Cuenta Corriente fue girado el Cheque signado con el N° 02-51440646, de ser así, informe el monto por el cual fue emitido, a nombre de quien fue emitido y nombre de quien lo presento ante la agencia bancaria para su cobro. Con la finalidad de demostrar los pagos realizados por el Sr. Rodríguez al Sr. Coppola. RESPUESTA: … efectivamente con fecha 20 de Febrero de 2013 se emitió Cheque N° 20-51440646 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0014-56-101210130 perteneciente al Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.502, por la cantidad de Bs. 10.000,00 DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, el mismo fue emitido y presentado para su cobro y pagado al ciudadano PAOLO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.321 el 26 de febrero de 2013, según se observa de los datos de endoso del referido cheque.
VALORACIÓN: En este sentido, siendo que de las resultas de la probanza en cuestión, se obtuvo respuesta por parte del BANCO EXTERIOR mediante oficio N° BE-GCO-1207-2016, emitido en fecha 24/10/2016, remitido a este Tribunal y el cual cursa a los folios 92 al 94 del expediente, y en virtud que ello aporta elementos probatorios para la resolución de la presente causa, la cual es seguida por cumplimiento de contrato, consecuentemente quien aquí suscribe le confiere pleno valor probatorio. Demostrativa concatenadamente con los vouches consignados del Banco exterior que la parte actora le cancelo por dicho Banco en total la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00) al ciudadano Paolo Coppola. Así se precisa. -

3. Al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, para que por medio de prueba de informes emita la siguiente información: PRIMERO: Emita Certificación de datos y la Tradición Legal de los últimos cinco años que repose en su data de información sobre un vehiculo Spark, signado con la Placa N° GEA-19V.- SEGUNDO: Emita Certificación de datos y la Tradición Legal de los últimos cinco años que repose en su data de información sobre un vehiculo Siena Taxi Dual Blanco, signado con la Placa N° 7A0D9CA.- TERCERO: Emita Certificación de datos y la Tradición Legal de los últimos cinco años que repose en su data de información sobre una Camioneta Nissan, signada con la Placa N° A73AF7P.- Con la finalidad de demostrar que dichos Vehículos nunca fueron propiedad del Sr. Rodríguez por lo cual queda desvirtuado lo alegado por el Sr Coppola, en relación a dichos vehículos.-

Conforme a la anterior prueba, el Tribunal deja constancia que la misma fue ratificada en varias oportunidades, así como también por medio de auto de fecha 19/02/2018 se le otorgo un lapso perentorio, venciendo el mismo sin recibirse resultas de mencionada prueba de informe, y siendo que dicha prueba no comporta elemento fundamental para el tema a decidir, este Tribunal la desecha por no aportar nada al proceso y así se establece.-

TESTIMONIALES:

A los fines de esclarecer las dudas que puedan existir en la presente causa, la apoderada actora promovió la testimonial de los siguientes ciudadanos:

 EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.749.
 ANGEL JOSÉ MOGOLLON QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.073.749.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

Ahora bien, en fecha 10 de febrero de 2016, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO PARRA (f-68) y ANGEL JOSÉ MOGOLLON QUINTERO (f-69), antes identificados. Este Tribunal le confiere valor probatorio a la presente prueba en virtud de que los testigos fueron contestes y coherentes en sus declaraciones, con las cuales se puede demostrar que efectivamente se llevo a cabo un contrato verbal entre los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ y PAOLO COPPOLA TIMAURE, plenamente identificados en autos. Así se decide.-

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

 Original de Contrato de Opción a Compra de fecha 14-01-2013, que corre inserto al folio 34 de la pieza principal “marcado con la letra A”, suscrito por el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE en su carácter de Vendedor y los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE RUIZ FERNANDEZ, en su condición de Compradores en el cual se estableció en las cláusulas Segunda y Tercera la vigencia en fecha 14 de enero de 2013 hasta el 14 de Junio de 2013, estableciéndose el precio para la venta del inmueble en la cantidad de Un Millón de Bolívares y la forma de pago.-Considera esta juzgadora que el objeto de la misma, es para indicar que se realizo un contrato de compra venta por escrito aun cuando este fue negado y rechazado por la parte actora en su escrito de contestación de la reconvención de la demanda, manteniendo su alegato de que se realizo un contrato de forma verbal, por cuanto el contrato carece de firmas y autenticación.- El Tribunal observa que el presente contrato carece de firmas y de su respectiva autenticación, en tal sentido, existe una razón de derecho que impide el examen de la prueba, lo cual pone de manifiesto su ineficacia probatoria y, por ende, la imposibilidad de influir de forma determinante en el dispositivo del fallo. Así se decide.-
 Copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 110202271286 que corre inserto al folio 35 de la pieza principal “marcado con la letra B” a nombre del ciudadano: PAOLO COPPOLA TIMAURE, Cédula o Rif: V20643321; cuyas características del vehículo son: Placa GEA19V; Serial Carroceria: 8Z1MJ60078V314296; Serial Motor: 78V314296; Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK/ SPARK 1,0 T/M C ; Año: 2008 Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR .-
 Copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el N° 31575734 que corre inserto al folio 36 de la pieza principal “marcado con la letra C” a nombre del ciudadano: PEDRO FELIPE REQUENA, Cédula o Rif: V06121741; cuyas características del vehículo son: Placa 7A0D9CA; Serial Carrocería: 9BD178647X2054250; Serial Motor: VIN; Marca: FIAT; Modelo: SIENA TAXI DUAL ; Año: 1999 Color: BLANCO ; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRASNPORTE PUBLICO.- El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno por cuanto se trata de una copia simple.
 Copia simple de Letra que corre inserto al folio 37 de la pieza principal marcado con la letra “D”, de fecha 17/07/2014 por Bs. 292.000,00 a nombre del ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.502, para ser pagada al ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, cédula de identidad Nº 20.643.321, debidamente firmada, por las partes.

Es evidente para esta Juzgadora, que en la contestación de la reconvención de la demanda, el demandante reconvenido manifestó que negaba, rechazaba y contradecía dicho documento. Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Civil, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Subrayado nuestro). Así tenemos, que cuando un documento privado es opuesto a la contraparte como emanado de ella, ésta puede impugnarlo mediante el desconocimiento establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil o la tacha de falsedad de instrumento contemplado en el artículo 443 eiusdem, conforme a las causales establecidas en el artículo 1.381 del Código Civil. La facultad que tiene la parte a quien es opuesto el documento, de negarlo formalmente a través de la institución del desconocimiento, que persigue como fin único negar la autoría de un instrumento privado, y debe ser de manera formal como lo contempla el Código Civil, por cuanto deberá ser invocada por la parte a quien se le ha producido el documento en juicio, generando un procedimiento especial en el que el promovente tendrá la carga de probar la credibilidad y validez, regido por el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el alcance probatorio de dicho instrumento. Es tanto así que este último artículo establece que “negada la firma o declarado por los herederos o causantes no conocerla”, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad a través de la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Se observa que en el presente caso la parte demandante reconviniente impugnó debidamente el documento privado que fue presentado, pues la negativa y rechazo general que hizo en su contestación fue dirigida al documento como tal, cuestión que surte efecto. En consecuencia, se declara que con relación a los documentos consignados por la parte demandada reconviniente, marcados “A, B, C y D” se invirtió la carga de la prueba al promovente y por tanto estaba obligado a probar su autenticidad, pues los mismos se tienen como NO reconocidos por el demandante reconvenido, quien negó, rechazo y contradijo la firma plasmada en el y/o su contenido, por lo tanto NO se aprecia su valor, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.-

VI
DE LOS INFORMES

En fecha 21 de abril de 2016 (f-79 al f-81), se recibió Escrito de Informes, consignado por la Abg. BIANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.547, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER ROPDRIGUEZ, parte actora en el presente juicio. Por otra parte, consta al folio 144 del presente expediente, que la parte demandada no hizo objeciones al informe presentado por la parte actora.-

VII
MOTIVOS PARA DECIDIR

Se evidencia en la presente causa que, efectivamente existe una relación jurídica entre el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, y el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, (plenamente identificados en autos) y que ambos han aceptado que se encuentran vinculadas por una negociación de forma verbal, realizada en fecha 14-01-2013, y la misma versa sobre la venta de un inmueble el cual es propiedad del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, conformada con una parcela de terreno propio el cual consta de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) ubicado en la Calle 32 entre avenidas 37 y 38, sector El Palito, Casa N° 37-90, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Concepción Escalona. SUR. Solar y Casa que es o fue de Concepción Escalona. ESTE: Calle 7 (Hoy Calle 32) que es su frente. OESTE: casa y Solar que es o fue de Paola Méndez, el cual le pertenece según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 2014.276, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7757, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha 24 de noviembre del año 2014; en la negociación se estableció la venta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo).- Así mismo establecieron que el pago se realizaría en varias cuotas que el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ podía ocupar de una vez la vivienda junto con su familia y una vez pagada la totalidad del monto pactado formalizarían la venta por medio de un contrato de compra venta.- Quedando pautado de forma verbal la manera de realizar la negociación.-

En el cual previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el mismo, el actor hizo uso de su derecho de interponer la acción de cumplimiento de contrato que se inicio en fecha 14-01-2013 por cuanto el ciudadano PAOLO COPPOLA, no cumplió con su obligación, Según se desprende de los alegatos del actor y de las pruebas consignada por la parte actora en el presente juicio, que contribuyeron al esclarecimiento del juicio, que vincula jurídicamente a las partes tantas veces identificadas en el presente juicio, y que demuestra que efectivamente existe la relación jurídica entre ambos. En sentido amplio, para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Al efecto el contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento o acuerdo de voluntades. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la Ley.
En este orden, se debe destacar que en principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear los vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. En consecuencia, el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o a prestarle servicios o a abstenerse de hacer algo”. Todos los contratos tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas, sin perjuicio de las que establezcan especialmente en los títulos respectivos para algunos de ellos en particular.
Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son: Consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa licita, estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato, son indispensables a la propia figura del contrato de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente.
La definición legal del Contrato se encuentra en el Artículo 1133 del Código Civil:

”Es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

Y a su vez nos indica el artículo 1.155 del Código Civil:

“...El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable...”

Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen las condiciones esenciales para sus existencias y cumple además los requisitos de validez, surten plenos efectos jurídicos. Los efectos del contrato de acuerdo al Artículo 1133 del Código Civil son: CONSTITUIR - REGLAR – TRANSMITIR – MODIFICAR Y EXTINGIR ENTRE LAS PARTES OBLIGACIONES Y DERECHOS. POR ESO EL CONTRATO ES UNA FUENTE DE OBLIGACIONES.
Por otro lado el artículo 1.167, ejusdem establece que:

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

La referida norma contempla el ejercicio de tres acciones a saber:
a) Ejecución o cumplimento de contrato
b) Resolución del contrato
c) Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras.

En el caso de autos la parte actora alega que el demandado, ciudadano Paolo Coppola no cumplió con la obligación de entregar el bien inmueble objeto del contrato verbal realizado en fecha 14 de Enero del año 2013.- en la negociación establecieron que el ciudadano PAOLO COPPOLA le venderia el inmueble por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), de igual forma establecieron que el pago se iba a realizar en varias cuotas, que el demandante, ciudadano: CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ, podía junto a su familia ocupar de una vez la vivienda y que una vez que le pagara la totalidad del monto pactado iban a formalizar la venta por medio de un contrato de compra venta.- de este modo quedo pautado de forma verbal la manera en que iban a realizar la presente negociación.- Que una vez que comenzó a ocupar la vivienda tal y como lo habían pactado en fecha 27 de Septiembre el Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, redacto un escrito que sirvió de recibo de Abono donde refleja que el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, ya le había cancelado la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 867.800,00) y en el mismo se estableció que el dinero restante, es decir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 382.400,oo) lo debía pagar antes del 28 de febrero del año 2014 y que de no ser así debía pagar un adicional de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 125.000,00) dicho recibo fue consignado junto al libelo signado con la letra “A”; luego de esta fecha continuo cumpliendo con su obligación tal y como la había adquirido logrando pagar la totalidad de la deuda.- Alega la parte actora que ha cumplido con su obligación en su totalidad, los pagos los realizo en partes, tal y como lo habían pautado en el contrato verbal que acordaron en un principio, cabe destacar que a partir del 27 de septiembre del año 2013, continuo realizando los pagos de diversas formas puesto que, en EFECTIVO le hizo entrega de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 88.800,00) los cuales entrego de la siguiente forma la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 71.800) según recibo de pago que le entrego en el cual se evidencia la fecha que entrego el dinero “03/12/2013” su nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av.37 y 38 Nº 37-90 Acarigua” la cantidad recibida, firma, número de cédula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo fue consignado junto al libelo signado con la letra “B”; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000) según recibo de pago que le entrego en el cual se evidencia la fecha que entrego el dinero “06/12/2013” su nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av.37 y 38 Nº 37-90 Acarigua” la cantidad recibida, firma, número de cédula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo fue consignado junto al libelo signado con la letra “C”; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000) según recibo de pago que le entrego en el cual se evidencia la fecha que entrego el dinero “06/12/2013” su nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av.37 y 38 N° 37-90 Acarigua” la cantidad recibida, firma, número de cédula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo fue consignado junto al libelo signado con la letra “D”; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) según recibo de pago que le entrego en el cual se evidencia la fecha que entrego el dinero “14/02/2014” su nombre, el concepto por el cual es recibido el dinero “Abono de bien inmueble ubicado calle 32 entre Av.37 y 38 N° 37-90 Acarigua” la cantidad recibida, firma, número de cédula y huellas del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, dicho recibo fue consignado junto al libelo signado con la letra “E”; de igual forma en DEPOSITOS BANCARIOS realizados en la Cuenta N° 0175-0542-45-0061711844, en la cual el titular es el Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE le hizo entrega de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 198.000,00) los cuales realizo de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se evidencia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 09/09/2013, firma del cajero y sello del banco, el cual fue consignado junto con el libelo, signado con ka letra “F”, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se evidencia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 30/09/2013, firma del cajero y sello del banco, el cual fue consignado junto con el libelo, signado con ka letra “G”, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se evidencia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 14/10/2013, firma del cajero y sello del banco, el cual fue consignado junto con el libelo, signado con ka letra “I”, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se evidencia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 30/10/2013, firma del cajero y sello del banco, el cual fue consignado junto con el libelo, signado con ka letra “J”, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se evidencia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 11/11/2013, firma del cajero y sello del banco, el cual fue consignado junto con el libelo, signado con ka letra “K”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000) mediante depósito bancario, según planilla bancaria donde se evidencia que el mismo fue realizado en el Banco Bicentenario, se evidencia Número de Cuenta, Titular de la Cuenta, monto depositado, nombre del depositante, fecha del depósito 14/11/2013, firma del cajero y sello del banco, el cual fue consignado junto con el libelo, signado con ka letra “L”, Y en pagos realizados con Cheques le hizo entrega de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BS. 105.000), lo cual se efectúo mediante varios CHEQUES del Banco Exterior contra Cuenta Corriente N° 0115-0014-56-1001210130 en la cual el demandante es el Titular.-
Finalmente, alega el actor que una vez que ya estaba terminando de realizar todos los pagos y que ya estaba por cumplir con su obligación comenzó a realizar los trámites correspondientes para poder formalizar la venta, siendo su intención Protocolizar el documento de venta ante la Oficina de Registro Público correspondiente tal y como se puede evidenciar de los documentos que fueron presentados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el cual se consigno toda la documentación pertinente para la protocolización del documento de venta, así como los pagos tanto de la Transacción Inmobiliaria como de los gastos registrales correspondiente, señalando que todos los gastos ocasionados en estos trámites fueron pagados por su persona y que al momento de hablar con el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE para ponerse de acuerdo para la firma ante el registro, el mismo manifiesta que no lo hará y hasta los momentos no ha accedido a hacerlo.-

AHORA BIEN, ANALIZADAS Y VALORADAS LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN ESTE JUICIO, CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL DECIDIR, PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

En aplicación de las reglas de la distribución de la carga de la prueba, le corresponde en un principio, a la parte actora, demostrar el hecho constitutivo de la obligación, y si la parte demandada opone una excepción de fondo que tienda a impedir, modificar o extinguir la obligación, la carga de la prueba se desplaza hacia ella. En este sentido, la parte actora alega haber cancelado la totalidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (1.250.000,00) por concepto del pago acordado en el contrato verbal celebrado entre las partes, sin embargo, no demostró en su oportunidad procesal, la totalidad de dicha cancelación. Por su parte, la parte demandada no demostró los alegatos expuestos en su contestación a la demanda, al no traer elementos al juicio tendientes al esclarecimiento de la controversia, que lleven al convencimiento del juzgador de tal situación y dado que a la luz del derecho quien pretenda ser liberado de una obligación debe probarlo, es por lo que se hace menester citar la siguiente disposición legal contenida en el artículo 1354 del Código Civil el cual reza:

“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”

Así como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba...”
Normas legales que se adaptan de manera perfecta a la relación jurídica planteada.

Las disposiciones legales anteriormente citadas, ponen de manifiesto cuales son las obligaciones de los contratantes. Con respecto al cumplimiento de los contratos, dado que dichas convenciones tienen fuerza de ley entre las partes, las mismas deben cumplirse tal y como fueron pactadas.
Asimismo, en consonancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, consagra la máxima legal que contiene las pautas de Juzgar, la cual estatuye:

Artículo 254.- Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

La norma anterior constriñe a los jueces a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, es decir, a emitir una sentencia congruente y fundada en las pruebas, teniendo como norte la verdad y utilizando al proceso como la herramienta para la realización de la justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de análisis, al examinar el tribunal, todo el material probatorio acopiado a la presente causa, en arreglo con la pretensión del actor y las defensas del demandado, no se ha encontrado en autos elemento alguno que lleve a esta juzgadora a la convicción de que la parte actora ciudadano Carlos Rodríguez, antes identificado haya cumplido con la totalidad del pago de la obligación, dado que la parte actora manifiesta que el monto de la negociación era por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.1.250.000,00) delos cuales según se desprende del anexo marcado “A” al cual se le dio plena validez solo quedaba restando la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 382.400) y quedando demostrado solo la cancelación de las siguientes cantidades; OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.88.800) en efectivo, CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES(BS. 198.000,00) por el Banco Bicentenario y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00) por el Banco exterior para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 341.800,00) de lo que se deduce que quedo por pagar la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.40.600,00) según se desprende de la obligación plasmada en recibo suscrito por ambas partes de manera privada en fecha 27 de septiembre del 2013 y por consiguiente al no lograr demostrar su cumplimiento mal puede por tal motivo, exigir al demandado cumplir con su obligación. Por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar IMPROCEDENTE en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la pretensión de la parte actora, que consiste en que el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, sea obligado a formalizar la venta del inmueble ubicado en la Calle 32 entre avenidas 37 y 38, sector el Palito, Casa N° 37-90, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Concepción Escalona. SUR: Solar y Casa que es o fue de Concepción Escalona.- ESTE: Calle 7 (Hoy Calle 32) que es su frente. OESTE: Casa y Solar que es o fue de Paola Méndez, el cual le pertenece al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 2014.276, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7757, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha 24 de noviembre del año 2014 y con el otorgamiento del Documento de Venta ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así como también, que se condene al Ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE al pago de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000) por concepto de Daño Moral y de Daño material por los perjuicios Emocionales causados por el alegado incumplimiento del mencionado ciudadano. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, en contra del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, plenamente identificado en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ, en contra del ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, plenamente identificado en autos, por concepto de DAÑO MORAL y de DAÑO MATERIAL.-
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte ACTORA por haber resultado vencida en este juicio, conforme lo dispone el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena al ciudadano Paolo Coppola devolver al ciudadano Carlos Alexander Rodríguez la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.208.400,00) que es el equivalente a las cantidades recibidas como abonos al pago, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: SIN LUGAR, La Reconvención propuesta por el ciudadano PAOLO COPPOLA TIMAURE, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ.-
SEXTO: Se condena en costas procesales a la parte DEMANDADA reconviniente en la presente causa por haber resultado totalmente vencida en la RECONVENCIÓN, conforme lo dispone el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: No se ordena notificar a las partes por cuanto ambas se encuentran a derecho.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho. (23/04/2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Suplente,


Abg. Judith Teresa Reverol Pocaterra.-
El Secretario,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

El Secretario
















JTRP/mjgf/gfln.-
Exp. C-2015-001142.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-