REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 30 de Abril del 2018.
Años: 208° y 159°.

EXP. Nº C-2017-001412.-

Visto el escrito que riela al folio (76) de fecha 25/04/2018, presentada por el ciudadano Hernán Celestino Luque Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-5.429.351, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, el cual manifiesta:

……En vista de que la parte demandada no contesto la demanda en su oportunidad legal correspondiente, ni promovió prueba alguna solicito al ciudadano Juez, que de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil declare procedente la confesión ficta en el presente caso y proceda a dictar sentencia que permita considerar el caso en referencia como cosa juzgada de acuerdo a la ley….

En este sentido, el Tribunal procedió a realizar un computo de días, practicado por el Secretario de este Tribunal, y de él se evidenció que se encuentra vencido el lapso de contestación a la demanda y de promoción de pruebas, sin que la parte demandada por medio de si misma o apoderado judicial, hubiere alegado o promovido algo que pueda favorecerla. Así se establece.-

Ahora bien, es preciso hacer referencia a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora a la Confesión Ficta, el cual dispone:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

Es por ello, que en virtud del computo realizado, de lo antes expuestos y de la norma ut supra transcrita, este Tribunal procederá a sentenciar la causa, dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha del presente auto. ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza,

ABG. JUDITH TERESA REVEROL POCATERRA
El Secretario,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca


JTRP/Mauro.-
Exp. Nº C-2017-001412.-