REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-N-2017-000015

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00137-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenida en el Expediente Nº 029-2016-03-00644.

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE RECURRENTE: JESÚS ALFREDO LÓPEZ POLANCO y LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 16.270 y 114.074.

DE LA PARTE RECURRIDA: Sin representación judicial.

MOTIVO DEL ASUNTO

RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente causa con RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO, por la entidad de trabajo, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 00137-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenida en el Expediente Nº 029-2016-03-00644; la cual fue presentada en fecha 28/06/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (f. 02 al 10); asignado a este Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y siendo recibida y admitida en igual fecha, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 25 y del 26 al 27).

Ahora bien, es el caso estando la causa en espera de la parte recurrente suministrara nueva dirección para donde poder notificar a la parte interesada, acontece que la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento (f. 97), misma que es del siguiente tenor:

“(…) En virtud de que la trabajadora NEILA DE LA COROMOTO DELGADO, renunció en fecha 13/03/2018 y recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en aras de no entorpecer la acción de la justicia, al no haber materia sobre la cual decidir, he recibido instrucción de mi conferente de desistir, como en efecto desisto de la presente demanda de nulidad y solicito el archivo del expediente…” (Fin de la cita).

Así bien, en este estado del proceso y habiendo la parte recurrente solicitado poner fin al presente RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO, para lo manifiesta el abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, en su condición de coapoderado su la voluntad de su mandante de desistir del procedimiento intentado contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00137-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenida en el Expediente Nº 029-2016-03-00644.

Así las cosas, en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que representación judicial de la parte recurrente en el presente litigio, comparecen personalmente en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita su deseo de desistir del presente procedimiento.

A tales efectos, siendo un derecho de la parte recurrente, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, por lo que estando esto peticionado por la representación judicial de la parte recurrente, resulta procedente y ajustado a derecho; de allí que consecuentemente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte recurrente en los términos planteados, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado por REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00137-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2016-03-00644.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en auto la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley para que se ejerzan los recursos pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días de abril del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez de Juicio


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria

Abg. María Isabel Hernández Benítez

En igual fecha y siendo las 02:36 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y de igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. María Isabel Hernández Benítez

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