REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de abril de 2018
207º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000051
PARTE DEMANADANTE: JESUS ANTONIO DUDAMEL MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.541.770
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADANTE: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.703.447 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.125
PARTE DEMANDADA: PETER KORNETT EHRESMANN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.363.692.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZMONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.271.421 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.958
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 10 de abril del 2018, siendo las 03:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento, por la parte demandante la Apoderada Judicial SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, arriba identificada y por la parte demandada: PETER KORNETT EHRESMANN comparece la Abogado MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.271.421 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.958, Apoderada Judicial del demandado según se evidencia en poder de representación judicial y extrajudicial inserto por ante la Notaria Publica de Turen Estado Portuguesa en fecha 09 de marzo de 2018 bajo el N° 11, Tomo 9, folios 54 al 58 el cual consigna en este acto en copia simple y a efecto vivendi, para que una vez cotejado con su original sea devuelto y agregado al presente acta. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta. Las partes presentes solicitan de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes presentes en este acto reconocen que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente libelo. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto que la relación laboral culmino por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la cantidad de Bs. 3.664.699,20; que sumado a los conceptos laborales, asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) Cheque del Banco Venezuela número de cuenta 0102-0395-30-00000938541cheque número 17889690 de fecha 5/4/2018
TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARIA BRAVO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA