REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000269
PARTE ACTORA: DANIELA CASTILLO Y MILAGROS MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 19.171.689 Y 17.945.262
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO , titular de la cedula de identidad N° 8.067.620 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56364
PARTE DEMANDADA: EL VOLCAN DE PORTUGUESA C.A ., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 24, Tomo 241-A, de fecha 22/06/2011.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN ACACIO CI: 10.776.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.261.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 11 de ABRIL de 2018, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS ALVARADO anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte DANIELA CASTILLO Y MILAGROS MALDONADO, ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno y de la incomparecencia de la parte demandada EL VOLCAN DE PORTUGUESA C.A, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por los ciudadanos DANIELA CASTILLO Y MILAGROS MALDONADO contra EL VOLCAN DE PORTUGUESA C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
EL ALGUACIL.