REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000255
PARTE ACTORA: ANA COROMOTO YEPEZ ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nro 11.084.146.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, INPREABOGADO Nª 170.854.
ABOGADO PRESENTE DE LA PROCURADURIA DE LOS TRABAJDORES: PEDRO JOSE CESAR RIVERO. INPREABOGADO: 104.032.
PARTE DEMANDADA: ROSAURA FLORES NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 8.025.415.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 27 de abril de 2018, siendo las 09:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ANA COROMOTO YEPEZ ESCORCHE, representado por la PROCURADORA DEL TRABAJO abogada MONICA LOPEZ, y por la parte demandada ROSAURA FLORES NAVAS, la apoderada judicial abogada NORMA ALVAREZ, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Seguidamente las partes promovieron sus escritos de pruebas y siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y han manifestado su intención de poner fin al presente asunto, la Juez luego de realizar todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y reconocen que al accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, correspondientes a los antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia de la trabajadora y según se evidencia de las pruebas aportadas, ha recibido el pago de cesta tickets los demás conceptos adeudándole solo antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas por un monto que asciente a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cantidad esta ofrece pagar mediante transferencia a la cuenta directamente de la trabajadora, para el día 30/04/2018, pago este deben consignar por ante la URDD, de este circuito laboral.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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