PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: PP01-L-2018-000010

PARTE DEMANDANTE: NELSO ANTONIO GARCIA GRATEROL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.141, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: AIDA JOSEFINA AGUIN YANEZ y DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.570.133 y 10.555.405, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 139.959 y 101.655.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CERRO GORDO C. A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de abril de 1972, bajo el Nº 90, y RAFAEL JOSE MONTES DE OCA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.023.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTES DE OCA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.919.023.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y GIUSEPPE PAGLIOCCA CARPENTIERI, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.109.454 y 12.266.162, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 62.849 y 77.323.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 13 de abril de 2018, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada AIDA JOSEFINA AGUIN YANEZ, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano NELSO ANTONIO GARCIA GRATEROL; y por la otra, el ciudadano RAFAEL JOSE MONTES DE OCA ALVAREZ, representante legal de la demandada AGRICOLA CERRO GORDO C. A., debidamente asistido por los abogados YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y GIUSEPPE PAGLIOCCA CARPENTIERI, todos identificados en el encabezamiento de esta acta; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el representante legal de la demandada, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:


Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 15 de enero de 2017 y terminó el 16 de enero de 2018, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación, conviniendo la parte patronal en pagar la indemnización contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, incluido el beneficio de alimentación; de igual forma, en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, y que están contenidos en el libelo, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor del trabajador demandante la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año y la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que acepta la demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y el beneficio de alimentación, no debiendo la patronal nada por estos conceptos; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, la suma convenida, TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), cantidad que paga en este acto, a través de cheque del banco Banesco, signado 23349371, girado a favor del demandante, ciudadano NELSO ANTONIO GARCIA GRATEROL, recibiendo el instrumento cambiario, su apoderada judicial, quien esta plenamente facultada para ello, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en el expediente.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la representación del ex trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el representante de la demandada debidamente asistida de abogado y la apoderada judicial del demandante, quien se encuentra debidamente facultada para este acto, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. AIDA JOSEFINA AGUIN YANEZ


Representante Legal de la Demandada,


RAFAEL JOSE MONTES DE OCA ALVAREZ

Abogados Asistentes de la parte Demandada,


Abg. YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE


Abg. GIUSEPPE PAGLIOCCA CARPENTIERI

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA