REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000517
PARTE ACTORA: MAGDIEL JOSÉ JIMENEZ ORÁA, titular de la cedula de identidad nº 13.738.953
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 19.528.016, inpreabogado 154.149
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., debidamente constituida según las leyes de la República Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Rio de Jaineiro, Rj en Paraia de Botafogo N° 300, piso 11, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, tomo 91-A pro. en la persona de su representante legal, ciudadano DANIEL GOMEZ CARVALHO, de nacionalidad Brasileña, pasaporte Nº FD15.4100,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 13.990.986 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.190.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 17 de abril de 2018, siendo las 11:25 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento, por la parte demandante MAGDIEL JOSÉ JIMENEZ ORÁA, comparece el abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA, su apoderado judicial abogado JULIO ENRIQUE RAMIREZ LEON, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto se encuentran presentes, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el accionante se le adeuda la cantidad arrojada por la experticia complementaria del fallo, realizada por la experto contable de este Tribunal, por cobro de prestaciones sociales, por UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.177.065,07). SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la parte accionante la suma la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), cantidad esta que ya fue recibida por el trabajador en fecha 29 de noviembre de 2017, mediante Cheque del Banco B.O.D número de cuenta 0116-0403-07-2120210100, cheque número 11228831, siendo ratificado por su apoderado judicial. TERCERA: La parte representación de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando que dicha cantidad ya le fue entregada a su representado, por los conceptos señalados en la misma. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado en 13-03-2018, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente se dejó sin efecto el mandamiento de ejecución y se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA