REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de abril de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000053.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALEXANDER ORTEGA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 15.867.311.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, domiciliada en la Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A, con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2018, siendo las 11:35 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante ANGEL ALEXANDER ORTEGA LINAREZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, suficientemente identificado; de igual forma comparece el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.

Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador ANGEL ALEXANDER ORTEGA LINAREZ, asistido de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:

CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Once (11) de Abril del Año 2012, ejerciendo durante toda la vigencia de la relación laboral el cargo de OPERADOR DE MÁQUINA, hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que las funciones las ejercía en la dirección Fiscal de la Empresa, a saber; Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301 y que en su cargo de OPERADOR DE MÁQUINA tenía las siguientes funciones: Troquelado, cortes, doblado de láminas, limpieza de áreas de trabajo, lavado de productos en el área de pintura, ensamblado de productos. CONVENGO que sus servicios los prestó en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 392.646,46) es decir un Salario Normal Diario de TRECE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.088,22) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 482.082,90), es decir un salario Integral Diario de DIECISEIS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.069,43). CONVENGO que en fecha Nueve (09) de Abril del Año 2018 el actor RENUNCIO a su sitio de trabajo y la misma fue de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), según cuadro anexo explicativo cuando se solicite dicho concepto, Fracción Superior a Seis (06) Meses, Plan Fideicomiso Acumulado en Banco, Días Adicionales de Antigüedad, Trimestres (Abril 2018), Vacaciones Fraccionadas desde el 15/01/2018 al 09/04/2018, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional Fraccionado desde el 15/01/2018 al 09/04/2018, Artículo 192 LOTTT; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/04/2018; Artículo 131 LOTTT. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi representada le adeude Salario desde fecha 01/04/2018 a 09/04/2018 y Programa Alimentación desde fecha 01/04/2018 a 09/04/2018, ya que dichos conceptos le fueron cancelados al momento de presentar la Renuncia. CONVENGO que la Entidad de Trabajo nada le adeuda por Vacaciones de los períodos 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, ya que la empresa concede todos los años disfrute y pago de vacaciones colectivas desde principios del mes de Diciembre hasta mediados del mes de enero de cada año, sólo se le adeuda como indiqué la Fracción de Vacaciones desde el 15/01/2018 al 09/04/2018, nada le adeuda por Bono Vacacional de los Períodos 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, sólo se le adeuda como indiqué Bono Vacacional Fraccionado desde el 15/01/2018 al 09/04/2018. CONVENGO que al ex – trabajador nada se adeuda por Utilidades o participación en los Beneficios de los Años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, sólo la Fracción Utilidades del 01/01/2018 al 09/04/2018. INDICO que por Programa Alimentación o su Prorrateo nada le adeuda la Empresa, ya que reconoce que aún estando de reposo le era cancelado dicho beneficio, otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados y de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados, lo adeudado por concepto de Prestaciones Sociales será discriminado en la presente Solicitud.

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

CONVENGO con el actor – demandante cuando en su petito expresa: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: ANGEL ALEXANDER ORTEGA LINAREZ
C.I. V- 15.867.311
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 11/04/2012
EGRESO: 09/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS Y 11 MESES Y 29 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 16.069,43

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 Bs. 16.069,43 Bs 2.410.414,49
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 Bs 16.069,43 Bs 482.082,90

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 2.892.497,39


Por tanto le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.410.414,49).
Fracción Superior a Seis (06) Meses CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 482.082,90).
CONVENGO cuando el actor expresa: La Entidad de Trabajo me depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada me adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, anexo signado con la letra “B” Estado de cuenta del Ex – trabajador, Fideicomiso, plan No 33.838 del Banco de Venezuela.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO cuando solicita por Días Adicionales de Antigüedad la cantidad de 18 Días, lo real adeudado por este concepto son 10 Días por Bs. 16.069,43 (último Salario Integral Diario) = 160.694,30, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en el Trimestre (Abril - 2018) son 5 días por Bs. 16.069,43 (último Salario Integral Diario) = Bs. 80.347,15.
CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2018 al 09/04/2018: Son 5,25 días por Bs. 13.088,22 (Salario Normal Diario) = Bs. 68.713,13, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2018 al 09/04/2018: Son 5,50 días por Bs. 13.088,22 (Salario Normal Diario) = Bs. 71.985,18, a ser canceladas por Vacaciones Fraccionadas, solicitado según lo preceptuado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/04/2018: Sean 45 Días, lo realmente adeudado por este concepto son 15 Días por 16.069,43 (Salario Integral Diario) = Bs. 241.041,45.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se adeude al actor Salarios desde fecha 01/04/2018 a fecha 09/04/2018: Son 9 días por Bs. 13.088,22 = Bs. 117.793,98, ya que dicho concepto fue cancelado al momento de presentar la renuncia el actor a la Empresa.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se adeude al actor Programa Alimentación de fecha 01/04/2018 a fecha 09/04/2018: Son 9 días por 61 Unidades Tributarias a razón de Bs. 500,00 la Unidad Tributaria = Bs. 30.500,00 por 9 días = Bs. 274.500, ya que dicho concepto fue cancelado al momento de presentar la renuncia el actor a la Empresa.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se adeude al actor por concepto Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.518.210,92). INDICO que al total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.515.278,60) y lo que tiene depositado el ex – trabajador en su Plan de Fideicomiso que es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 327.372,51) más Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono y realizando las deducciones por Anticipo Prestaciones Sociales.

Adeudado Prestaciones Socialesse incluye plan Fideicomiso TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 327.372,51) y cheque por CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.980.273,95) cheque No 21702773 girado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, contra el Banco de BANESCO, Agencia ARAURE, Cuenta No 0134-0352-01-3521011628 de fecha 18/04/2018 por la cantidad ya indicada otorgado al actor ANGEL ALEXANDER ORTEGA LINAREZ.

Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:


LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: ANGEL ALEXANDER ORTEGA LINAREZ
C.I. V- 15.867.311
CARGO: OPERADOR DE MAQUINA
INGRESO: 11/04/2012
EGRESO: 09/04/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS Y 11 MESES Y 29 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 392.646,46
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 13.088,22
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 16.069,43
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 482.082,90

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 150 Bs 16.069,43 Bs 2.410.414,49
Fracción superior a 6 meses 30 Bs 16.069,43 Bs 482.082,90
Plan Fideicomiso Acumulado en Banco Venezuela, Plan No. 33.838 Bs327.372,51
Días Adicionales de Antigüedad 10 Bs 16.069,43 Bs 160.694,30
Trimestre (Abril 2018) 5 Bs 16.069,43 Bs 80.347,15
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 09/04/2018 15 Bs 16.069,43 Bs 241.041,45
Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2018 al 09/04/2018 5,25 Bs 13.088,22 Bs 68.713,13
Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2018 al 09/04/2018 5,50 Bs 13.088,22 Bs 71.985,18
Bonificación Única Especial Bs 11.808.232,15
TOTAL ASIGNACIONES Bs 15.650.883,26
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 343.236,80
TOTAL DEDUCCIONES Bs 343.236,80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 15.307.646,46

TOTAL A COBRAR Bs 15.307.646,46

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados en su integridad, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,



ABG. JOSE GREGORIO PEREZ ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO



LOS PRESENTES,




APODERADO DE LA EMPRESA,


ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,




ACTOR DEMANDANTE,