REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2018
207º y 159º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000042.
PARTE DEMANDANTE: JAIME MARCELINO GOMEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.655.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Abril de 2018, siendo las 09:30 am, comparecen a este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada CESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. ( PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa; igualmente, igualmente comparece el demandante, ciudadano JAIME MARCELINO GOMEZ BRACHO, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la parte demandada que conviene en lo siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Cinco (05) de Enero del Año 2005; que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de almacenista; que en su cargo de ALMACENISTA sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Era el encargado de recibir y acomodar los bultos de arroz que tienen salida de la Empresa a distintas Empresas o clientes, cargar a los camiones los pedidos de los clientes, debía llevar la toma de inventarios de productos, recibir las devoluciones, velar por en buen funcionamiento de los equipos de trabajo, sacar pedidos, chequeo y embalaje de los pedidos, organizar e inventariar mercancía y mantenimiento del área de trabajo y que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE; que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con los días Sábados y Domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303; de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 392.646,46) es decir un Salario Normal Diario de TRECE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.088,22), mi un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 546.432,99), es decir; un Salario Integral Diario de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.214,43); que en fecha DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/03/2018, (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2018 al 16/03/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2018 al 16/03/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA); cuando indica que le fueron canceladas y disfrutadas las Vacaciones en el lapso legal de los períodos 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017; que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que me sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva, niego, rechazo y contradigo que al actor se le adeude: Vacaciones Cumplidas y no Canceladas Período 2017 – 2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Bono Vacacional período 2017 – 2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), ya que ello fue disfrutado y cancelado en la oportunidad legal correspondiente, como tampoco se le adeuda al actor Salarios de fecha 01/03/2018 a fecha 16/03/2018, ya que los aludidos días de Salarios fueron cancelados; niego, rechazo y contradigo que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.928.283,70).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: JAIME MARCELINO GOMEZ BRACHO
C.I. V- 16.751.655
CARGO: ALMACENISTA
INGRESO: 03/01/2005
EGRESO: 16/03/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 13 AÑOS, 2 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 18.214,43

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
13 AÑOS DE SERVICIO 390 Bs 18.214,43 Bs 7.103.628,87

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 7.103.628,87

Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. 7.103.628,87.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
convengo se le adeuda Días Adicionales de Antigüedad, pero niego, rechazo y contradigo que se le adeude 34 Días, lo realmente adeudado por dicho concepto son 24 Días por Bs. 18.214,43 (último Salario Integral Diario) = Bs. 437.146,39. CONVENGO se le adeuda según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 16/06/2017, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 60 Días, se adeuda es 20 Días por Bs. 18.214,43 (último Salario Integral Diario) = Bs. 364.288,66.
niego, rechazo y contradigo, se adeude al actor Vacaciones Cumplidas y no Canceladas Período 2017 – 2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA): Son 30 Días por Bs. 13.088,22 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 392.646,60, las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente. niego, rechazo y contradigo, se adeude al actor Bono Vacacional Período 2017 – 2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA): Son 30 Días por Bs. 13.088,22 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 392.646,60, el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; convengo que se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2018 al 16/03/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA): Son 4,50 Días por Bs. 13.088,22 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 58.896,97; convengo se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2018 al 16/03/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA): Son 4,50 Días por Bs. 13.088,22 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 58.896,97; niego, rechazo y contradigo, se adeude al actor Salarios desde fecha 01/03/2018 a fecha 16/03/2018: Son 16 Días por Bs. 13.088,22 (Último Salario Normal Diario) = Bs. 209.411,52. Indico que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de OCHO MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.022.857,86) a lo cual le debe ser sumado la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 950.295,90) por concepto Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, según copia anexo signado con la letra “B”, Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, previa deducciones de Ley:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR

NOMBRE: JAIME MARCELINO GOMEZ BRACHO Liquidación
C.I. V- 16.751.655 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ALMACENISTA RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
03/01/2005 16/03/2018 13 2 13

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
392.646,46 13.088,22 546.432,99 18.214,43

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 390 Bs 18.214,43 Bs 7.103.628,87
Días Adicionales de Antigüedad 24 Bs 18.214,43 Bs 437.146,39
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/03/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 20 Bs 18.214,43 Bs 364.288,66
Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2018 al 16/03/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 4,50 Bs 13.088,22 Bs 58.896,97
Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2018 al 16/03/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 4,50 Bs 13.088,22 Bs 58.896,97

Anticipo Prestaciones Sociales Bs 933.638,76
Préstamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 1.821,44
Ret. Lph,1% Bs 1.177,94

TOTAL LIQUIDACION Bs 8.022.857,86 Bs 936.638,14
TOTAL BS. Bs 7.086.219,72

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.086.219,72, le es acreditado según cheque de Gerencia No 82608743 girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), Agencia acarigua, Cuenta No 0191-0063-45-2563000631 de fecha 22/03/2018, otorgado al actor GOMEZ BRACHO JAIME MARCELINO y la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 950.295,90) según Fideicomiso acreditado en el Banco BANESCO, plan No 8971, para un total acreditado por Prestaciones Sociales de OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.036.515,62), menos las deducciones de ley explicados en cuadro anexo. En este estado interviene la parte demandante, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de la parte demandada, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la empresa expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda, lo que realmente me son adeudados ya que incurrí en errores de cálculos, me están siendo cancelados en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por los conceptos demandados y señalados en la presente acta, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por la empresa o entidad de trabajo abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de la empresa o entidad de trabajo ya que la voluntad de la apoderada judicial del ex trabajador es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la empresa o entidad de trabajo. SEGUNDA: Las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto; visto que la parte accionante recibió el respectivo pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,