REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: PP21-L-2018-000049
PARTE ACTORA: AMAURI JESUS ALDAZORO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.950.981
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO UZCATEGUI PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.215.846, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 224.455
PARTE DEMANDADA: SERGEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha: 10 de febrero del año 2011, la cual quedo inscrita bajo el número. 18, Tomo 5
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS COROMOTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.293.841, en el cargo de Gerente General de la empresa y en representación del ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° 14.677.128, en su condición de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de 2018, siendo las 09:30 am, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria el demandante, ciudadano AMAURI JESUS ALDAZORO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado asistente MAURO ANTONIO UZCATEGUI PATIÑO, y en representación de la parte demandada SERGEL, C.A, comparece la ciudadana IRIS COROMOTO MENDOZA, en su condición de Gerente General, según carta poder que le fuere conferido por el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ CAMACARO, quien es el representante de la demandada, la cual se anexa al presente expediente, debidamente asistida por el Abogado ENDER MASCAREÑO, antes identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajó como ayudante general, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo SERGEL C.A, allí tenia las siguientes funciones coger con la mano, agarrar, asear, sujetar en un plano horizontal material procesado; que ingreso a prestar servicios el 17 de abril del año 2017, y que su horario de trabajo era de ocho (08) horas diarias, con dos (02) días libres consecutivos; generando como último salario integral diario al momento del accidente de BS. 49.900, que por cuanto la Entidad de Trabajo le debe cancelar una indemnización por el accidente laboral sufrido y una indemnización por daño moral; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Laboral De Trabajo, articulo 79 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela artículos 1193 1185 del Código Civil Venezolano. En atención a los anteriores conceptos Responsabilidad subjetiva accidente laboral ordinal 4 artículo 130 LOPCYMAT. Discapacidad parcial y permanente= 2 años de trabajo 730 días x salario integral para el momento del accidente 14.900 diario=Bs. 36.427.000,00, para un total por indemnización de accidente laboral treinta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil bolívares (Bs. 36.427.000,00), y una indemnización por daño moral según lo establecido en el artículo Daño moral 1,193 1185 del Código Civil Venezolano por el monto de: Bs. 109.123.000,00; para un total por indemnización de daño moral cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y un mil trecientos ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 57.841.308,04). total por los conceptos demandados: noventa y cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 94.268.308,04). SEGUNDA: la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo SERGEL C.A, reconoce y conviene en la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante para el momento en que ocurrió el accidente laboral, reconoce, acepta y conviene los conceptos reclamados, pero aclara que en todo momento al trabajador se le atendió debidamente para el momento del accidente de trabajo, ya que fue inmediatamente atendido en una clínica privada la cual la empresa cancelo y se hizo responsable en todos los gastos derivados por el accidente, que le fueron otorgadas todas las medicinas necesarias para la pronta recuperación del trabajador, que fueron gestionada y canceladas todas las terapias, en fin prestándole toda la ayuda necesaria para el bienestar del trabajador, y que al trabajador le fueron dictados todos los cursos de prevención y seguridad del medio ambiente de trabajo, aportándole todos los materiales de seguridad como botas, guantes y herramientas. Pero que en aras y de buena fe acepta cancelar el total de los conceptos y montos demandados por el motivo que en la actualidad el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDA LABORALES (INPSASEL), tiene un aproximado para decidir sobre los accidentes laborales de dos (2) o más años, por lo que es incierto el momento en que se pueda emitir una certificación o providencia por parte de este Órgano y siendo que es en este momento que el trabajador puede aprovechar al máximo el dinero a cancelar, decide cancelar lo reclamado. TERCERA: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la empleadora, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria convenir en los planteamientos de la representación legal de la empleadora, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al trabajador los conceptos laborales reclamados, Por lo que la demandada cancela la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.268.308,04), y se anexa cuadro de texto de los conceptos a cancelar al demandante:

TOTAL DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
CONCEPTO TOTAL
Responsabilidad subjetiva accidente laboral ordinal 4 art. 130 LOPCYMAT. Discapacidad parcial y permanente= 2 años de trabajo 730 días x salario integral para el momento del accidente 49.900,00 diario= Bs. 36.427.000,00
Daño moral 1,193 1185 c.c. Bs. 57.841.308,04
TOTAL Bs. 94.268.308,04











Por lo que en este acto hace entrega al demandante del cheque No 01001989 girado contra el banco Venezuela por el monto de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.268.308,04) a nombre del demandante ciudadano AMAURI JESUS ALDAZORO. Todo lo cual le es ofrecido AL demandante, para finiquitar la presente Demanda por pago de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORASERGEL C.A, no adeudarle nada AL DEMANDANTE con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción ni por ningún concepto laboral ya que se le cancelaron sus prestaciones sociales en su debida oportunidad y todos sus conceptos laborales. Por su parte, el trabajador con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que si le fue prestada toda la atención debida en todos y cada uno de los momentos requeridos, tanto en la intervención quirúrgica, en las medicinas, tratamientos, terapias y que fue la entidad de trabajo que corrió con todos los gasto, aceptando el trabajador que fue negligente al momento del accidente y que si recibió la información requerida para la prevención y seguridad del medio ambiente de trabajo. Por lo que en este mismo acto desiste del procedimiento iniciado por ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDA LABORALES (INPSASEL) y que acepta y recibe en este mismo acto el pago que le hacen ya que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos reclamados, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos reclamados sin haber cuestiones controvertidas, reconociendo que le fueron cancelados todos sus conceptos laborales en su debida oportunidad así como sus prestaciones sociales; por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas en cuanto al accidente laboral. QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas por motivos del accidente laboral, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyen vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente, y remitirlo a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA