REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000794
PARTE ACTORA: ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.663.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ, MARIA ELENA PADRON GONZALEZ y EMMANUEL PEREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 4.609.493, 5.933.469 y 17.363.145, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado Nros. 157.164, 51.467 y 128.729, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS GARZON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el número 56, tomo A-7, representada por el ciudadano: Gregorio Higinio Garzón Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº. 9.218.667.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, AMARILYS LEIDEI GALINDEZ CHAVEZ y ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.091.241,17.278.576 y 20.641.318, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado Nº 99.624, 137.444 y 186.144 en su orden.
MOTIVO: Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 09 de abril de 2018, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial HERDERSON JAIMES anunció a viva voz el presente acto manifestando de manera oral a este Tribunal que las partes no comparecieron al acto anunciado; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EMPRESAS GARZON, C.A., por medio de su apoderada judicial, abogada ANDREINA MARIA GALINDEZ. Ahora bien, en atención a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, intentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CASTILLO ALDAO, contra EMPRESAS GARZON, C.A..
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de abril de 2018.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL ALGUACIL