PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2018-000016
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.493.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSMARY CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.840, identificada con la cédula personal Nº V- 18.669.096.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GERMÁN SANCHEZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, CERGIO CUEVAS LANDAETA y MAIRA COLMENARES CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.050, 48.023 y 78.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE EFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy veintiseis (26) de abril del año 2018, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS, debidamente asistido por la abogada ROSMARY CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS; y por la otra el abogado y por la otra parte el abogado JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 46.050 y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 9.251.033, apoderado judicial de la demandada, MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), representación que consta en documentos poder que se agrega a los autos en copia certificada, previa verificación por Secretaria de su original; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, así como INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, asunto identificado con el numero PP01-L-2018-000016, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, y en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
Entre, La Sociedad Mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto, representada en este acto por el abogado JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 46.050 y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V- 9.251.033, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”, por una parte; y por la otra, el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.493, asistido por la abogada: ROSMARY CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.840, identificada con la cédula personal Nº V- 18.669.096; quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX –TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, intentado por el ciudadano: JEAN CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS contra la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS ACCIDENTE LABORAL.
SEGUNDA: Las partes manifiestan al Tribunal que la relación de trabajo que los vinculó se inicio en fecha: 23 de febrero de 2000 y terminó en fecha: 10 de abril de 2018, siendo que la relación laboral terminó por renuncia, desempeñándose en el cargo de obrero de en la unidad de fábrica de cocimiento de crudo; el último salario mensual devengado fue la suma de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil once bolívares con 96/100 (Bs.5.862.011, 96).
TERCERA: El ex trabajador manifiesta que en fecha 13 de septiembre de 2008, al acudir a un intercambio deportivo con ocasión de los juegos inter azucareros celebrados en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, mientras jugaba basquetbol se cayó en la cancha lo cual le ocasionó un traumatismo de rodilla izquierda con inestabilidad anteromedial, ruptura del ligamento cruzado anterior, ruptura de cuerno posterior de menisco interno, condromalacia de rótula con fractura osteocondral en cóndilo femoral externo, mas sinovitis en rodilla izquierda. Fue operado el día 14 de mayo de 2010, evolucionando satisfactoriamente. Manifiesta igualmente que en fecha 18 de octubre de 2014 se encontraba lavando la centrífuga con agua caliente, cuando de pronto la manguera se rompió alcanzándole un chorro de agua caliente en el brazo derecho y ocasionándole quemaduras. Solicita el pago de las indemnizaciones derivadas de sus prestaciones sociales y del infortunio laboral padecido de carácter temporal reconocido expresamente por la entidad de trabajo; aun y cuando reconoce que no ha sido certificado por el INPSASEL. Por lo que convienen las partes en establecer el origen ocupacional de los accidentes laborales sufridos por el ex trabajador y en esos términos celebran la presente transacción.
CUARTO: En razón de lo expuesto en la cláusula anterior se demanda, además de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los siguientes conceptos: de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (responsabilidad objetiva), la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.5.728.926,06). Indemnización por daño moral, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000, 00). Por prestaciones sociales tomando como base que ingresó el día 23 de febrero del 2000, y renunció el día: 10 de abril de 2018, para un tiempo de prestación de servicios de dieciocho años, un mes y dieciocho días, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (289.286.804. ºº). Total demandado: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINCE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 395.015.073. 06). Presente el representante judicial de la parte demandada, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs.323.118.752,93), de la cual se deberá deducirse por concepto de régimen prestacional de vivienda y hábitat, Inces, préstamo otorgado por la empresa, descuento por azúcar, días adicionales pagados, impuesto sobre la renta, descuento por alimentos y artículos de limpieza, anticipo sobre abono de prestaciones sociales, y el depósito a su favor en Bancaribe por garantía de prestaciones sociales; la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 8.118.752,93), para una cantidad neta de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.315.000.000,00), que ofrece pagar. Esta cantidad comporta y comprende todos los conceptos demandados, así como una bonificación única y especial imputable y oponible a cualquier diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador, siendo que paga en este acto la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.315.000.000,00), e indica que adicional a esta cantidad que paga, se encuentra a favor del demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.571.548,00), suma correspondiente a la garantía de prestaciones sociales llevada en fideicomiso bancario en Bancaribe.
QUINTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido y determinado en esta acta, con las deducciones realizadas y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada, suscribe el presente acuerdo con el fin de evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de los accidentes que sufrió y que fueron descritos en la cláusula tercera, prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la demanda, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente. Igualmente reconoce el ex trabajador demandante que la empresa demandada en todo momento cubrió los gastos médicos, de cirugía, de medicamentos y de recuperación, prestándole la asistencia debida con ocasión de los accidentes laborales padecidos.
SEXTA: El valor del presente acuerdo transaccional judicial es por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.315.000.000,00); siendo entregado al ex trabajador demandante tal y como fue desglosado en la cláusula correspondiente mediante cheque del Banco Provincial Nº 03319487, no endosable, girado a nombre del ex trabajador por la cantidad indicada, correspondiente al pago de todos los conceptos demandados y establecidos en la cláusula cuarta de esta transacción: prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente laboral; cantidad que acepta el ex trabajador demandante, recibiendo el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar dejando copia del mismo a los autos.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención; en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos reclamados, convenidos y aceptados por el Ex trabajador y la parte demandada, a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, ni los derechos de los trabajadores, resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada. Es todo.
La Juez,
Abg. YAMILETH AGUIRRE LANDAETA
Los Comparecientes,
Demandante,
JEAN CARLOS GONZÁLEZ CASTELLANOS.
Abogada Asistente de la parte Demandante,
Abg. ROSMARY CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
|