REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 23 de Abril de 2018.
Años: 208° y 159°.


La presente demanda por DIVORCIO, presentada por el ciudadano: NERVIS DARÍO BUSTAMANTE, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.100, de este domicilio, debidamente asistido la Profesional del Derecho ciudadana: BENNYS DEL CARMEN CARRASCO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.832.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 13-03-2018 (Folios 04 al 05); mediante la cual se acordó apercibir al solicitante, para que dentro de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane los errores que presenta el escrito de demanda, para poder tramitar la presente pretensión, por vía del juicio de divorcio ordinario. Aunado a ello, se requiere se señale quien es el accionado, de conformidad con las exigencias pautadas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de no hacerlo en el lapso estipulado este Tribunal negará la admisión de la demanda.
Ahora bien, desde el día 13-03-2018 (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive), ha trascurrido sobradamente el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de tres (03) días de despacho otorgado a los solicitantes para que subsanara y señalara lo antes indicado, se encuentra vencido.
En tal sentido el artículo 340 numeral 02, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…El libelo de la demanda deberá expresar:

“Omisis”

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…

En virtud de lo antes expuesto y de la norma anteriormente citada, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por DIVORCIO. Así se decide.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

La Secretaria Temporal,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.