REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000213
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESCUDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.091.077.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MÓNICA LÒPEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.854.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CONELCAMPO, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/04/2004, bajo el Nº 77, Tomo 146-A, de los Libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.044.899, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.564.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS, JORNADA NOCTURNA Y DÍAS FERIADOS O DESCANSOS LABORADOS Y NO CANCELADOS.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 06 de abril de 2018, siendo las 09:00 A.m., comparece ante este Despacho la ABG. ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO; en su condición de Apoderada Judicial de la demandada, sociedad de comercio AGROPECUARIA CONELCAMPO, CA; por una parte; y por la otra, comparece el demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCUDERO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.091.077, con su apoderada judicial ABG. MÓNICA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.654, todos arriba identificados; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación, en la presente causa, renunciando expresamente al lapso de comparecencia a los fines de llegar a un arreglo CONCILIATORIO. En este estado el Juez, vista la solicitud de las partes, acuerda lo pedido por los comparecientes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, habiendo manifestado las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 02/01/2013hasta el día 03/04/2018, momento en el cual el trabajador, ya identificado, presentó su Renuncia Voluntaria; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: el ciudadano accionante JOSÉ GREGORIO ESCUDERO CASTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.091.077, laboró para la entidad de trabajo AGROPECUARIA CONELCAMPO, CA, desde la fecha 02/01/2013; desempeñándose al inicio de la relación de trabajo como AYUDANTE DE PLANTA, hasta el mes de Mayo de 2013, fecha en la cual se modificó el cargo y pasa a realizar actividades como OPERADOR DE PLANTA; hasta el mes de Enero de 2015, y desde Febrero del mismo año (2015), pasó a ejercer labores como OPERADOR DE MOLINO, hasta la fecha de presentación de su renuncia. Momento de culminación de la relación laboral. SEGUNDO: Una vez escudriñadas todas las pruebas incorporadas, por ambas partes, y haciendo una revisión detallada de los pagos efectuados así como las fechas respectivas, ambas partes reconocen expresamente que no existe diferencia alguna relativa a supuestas Horas Extras trabajadas, Jornadas Nocturnas, Días Feriados y de Descansos Laborados; en el entendido que las que fueron generadas por éstos conceptos, fueron debidamente pagados en su debida oportunidad y calculadas de manera correcta. Quedando expresamente entendido de igual manera, que en la actualidad la relación de trabajo se encuentra CULMINADA (03/04/2018). Y que, aún cuando no fue objeto de la presente pretensión (pues se agregó de manera errónea en el escrito libelar), no fue intención de la parte accionante solicitar pago alguno por concepto de prestaciones sociales en un periodo comprendido entre las fechas 02/01/13 AL 23/06/16; por lo que la parte accionante, de manera responsable y sensata, acepta en este acto, que dicha petición se colocó de manera equivocada. TERCERO: Las partes acuerdan, a los fines de evitarse gastos innecesarios, tanto a la patronal, como para el trabajador, y habiendo efectuado un estudio sincero de las peticiones del trabajador; poner fin al presente litigio por medio del presente acuerdo; en el entendido que son conceptos que no fueron generados y para el caso de las horas extras, las que sí fueron generadas, fueron debidamente pagadas en su oportunidad y efectuados dichos pago de manera correcta, tanto de las horas extras reclamadas, como los bonos nocturnos, y demás conceptos solicitados tanto en el libelo como en el escrito de subsanación; tal como se evidencia de los recibos de pago debidamente incorporados al acervo probatorio, por lo que, considerando además la entidad de trabajo y entendiendo los gastos que ha podido efectuar el trabajador en el traslado y transporte para efectuar la presente petición, ofrece entregarle una bonificación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), que ofrece en este acto al trabajador en cheque emitido a su nombre por dicha cantidad, Nro. 19201561, de la entidad Bancaria BANESCO, de fecha 19-03-2018. CUARTO: En este mismo orden, y considerando que durante el decurso del presente proceso, el trabajador presentó ante la entidad de Trabajo AGROPECUARIA CONELCAMPO CA, Renuncia Voluntaria por escrito en fecha (03/04/2018); y la cual se anexa a la presente en copia simple, previo cotejo con su respectivo original, por lo que la empresa procedió a efectuar cálculo de garantía de presentaciones sociales, cuya copia se anexa a la presente, previo cotejo con su original, y constante de un (01) folios útiles, el cual arroja la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), los cuales se encuentran discriminados en el Adjunto constante de un solo folio útil, que se denomina liquidación de prestaciones sociales, renuncia voluntaria, generando a favor del trabajador un cheque por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), de fecha 04/04/2018, Nro. 46201562, de la entidad Bancaria BANESCO. Con el cual se cubre la totalidad del pago por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales por concepto de Renuncia Voluntaria, siendo discriminados en la respectiva liquidación. Cheque que en el presente acto se presenta y entrega al trabajador. QUINTO: En este estado interviene el Trabajador JOSÉ GREGORIO ESCUDERO CASTILLO, ya identificado, demandante debidamente asistido de su Abogada, ambos ya identificados al inicio del acta, y expone: “Convengo con la representante de mi Patrono en todo lo expuesto anteriormente y, en consecuencia, Acepto la cantidad anteriormente ofrecida como Bonificación, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00);y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada en relación a dichos conceptos reclamados, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí reclamados, incluidos o no en este mismo sentido, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), la cual recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, en el cheque cuyas características fueron descritas.
SEXTA: Es entendido que la mención de los conceptos mencionados en la anterior Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del trabajador por parte de EL PATRONO. LA PARTE DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes que genera un proceso de ésta naturaleza. SÉPTIMA: En relación a la cláusula “CUARTA” de la presente acta, cuyo contenido ya fue expuesto expresamente, expone el trabajador accionante: que de manera efectiva presentó Renuncia Voluntaria en fecha 03/04/2018, y que en este sentido, una vez revisado conjuntamente con su Abogada, en éste este acto, la Liquidación discriminada por concepto de pago de Garantía de Prestaciones Sociales, conviene en su totalidad con los montos y salarios que explícitamente allí constan, así como en las deducciones efectuadas respectivas retenciones de Ley, fecha de inicio y de egreso, motivo de culminación, y demás indicaciones allí expresadas, y manifiesta su plena conformidad con dicho pago, y que en este sentido, no tiene ningún otro concepto que reclamar, ni por dicho concepto, ni por ningún otro, pues está satisfecho el pago total de sus acreencias laborales de la relación de trabajo que lo unió con la entidad AGROPECUARIA CONELCAMPO CA, hasta el 03/04/2018, donde culmina por presentación de su Renuncia Voluntaria. OCTAVA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que la accionante retire el cheque consignado a su favor. Es todo.-

EL JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA,



ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, ABG. YRBERT CELIA ALVARADO,



EL ACTOR Y SU REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACTORA,



LA APODERADO DE LA DEMANDADA,