REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; trece (13) de abril de 2018.
Años: 207º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ELINQUIS RAMON HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 22.092.740, asistido por el abogado, Dulis Noriega Bayona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 255.382; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “LA TORVANERA”, enclavada con los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por John Mejias y Enrique Mejias. SUR: Terrenos ocupados por Jade Gadea ESTE: Terrenos ocupados por Víctor hidalgo y Hernando Mejias Eduardo Sánchez y OESTE: Caño Tutomo. Las bienhechurias consisten: 01 casa habitación familiar con un área de construcción de Bahareques, piso de tierra, dos habitaciones, sala, comedor y cocina, un baño, un lavadero, puertas y ventanas, corredor de media pared de bloque cercada perimetralmente con alfagol y cercado eléctrico de dos línea en contorno, con instalaciones eléctricas e instalaciones por tubería de aguas residuales, 05 potreros con pastos introducidos estrella y tani, 01 vaquera construida en madera con techo de zing, 01 cochinera construida en madera con techo de zing, 01 pozo de 2” pulgadas, 02 tanques aéreos de capacidad de 2000 litros, cerca perimetral construidas en estantillos de madera y alambre pua.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de las cedulas de identidad del solicitante. Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio cuatro (04) al siete (07).
3. Copia simple carta de ocupación. Cursante al folio ocho (08).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0396-A-17. Inserto al folio nueve (09). Así mismo en fecha ocho (08) de enero de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio diez (10).
Cursante al folio once (11) al doce (12), en fecha primero (01) de marzo de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente al folio trece (13), en fecha ocho (08) de marzo de 2018; auto mediante el cual el Juez de este tribunal fijo fecha para la evacuación de testigos.
Inserto al folio catorce (14) al quince (15), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Ender Omaira Gil de Salcedo y Alexander Gil Pérez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.741.088 y 19.579.992.
En fecha nueve (09) de abril de 2018; se recibió diligencia del ciudadano ELINQUIS RAMON HIDALGO HIDALGO asistido por el abogado Dulis Noriega Bayona mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial. Cursantes al folio dieciséis (16) al veinte (20).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ELINQUIS RAMON HIDALGO HIDALGO, en representación de la “LA TORVANERA”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ELINQUIS RAMON HIDALGO HIDALGO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ELINQUIS RAMON HIDALGO HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de el ciudadano, ELINQUIS RAMON HIDALGO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 22.092.740, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0396-A-17.-
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