REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, dieciocho (18) de abril de 2018.
Años: 207º y 158º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.726.463.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y José Wuillian Narváez Mejias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 101.655 y 101.585, respectivamente.

DEMANDADOS: AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A. inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Agrario. Trabajo y estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el Nº 9197, Tomo Nº 76, folios Nº 181 al 192, de fecha 20 de abril de 1995. Ahora por ante el Registro Mercantil Primero del Estado portuguesa en fecha 20 de abril de 1995, bajo el Nº 9177, folios 181 frente al 192 frente, Tomo 76.

REPRESENTANTES JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogados, Adriana Pacheco Hernández y Rames Ricardo Gómez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 56.196 y 91.010, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA AGROPECUARIA ALTO LLANO, C.A.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Transacción)

EXPEDIENTE: 0210-A-16.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda de ACCIÓN DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA AGROPECUARIA ALTO LLANO, C.A., interpuesta por la ciudadana, SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.726.463, en contra de AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A. inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Agrario. Trabajo y estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el Nº 9197, Tomo Nº 76, folios Nº 181 al 192, de fecha 20 de abril de 1995. Ahora por ante el Registro Mercantil Primero del Estado portuguesa en fecha 20 de abril de 1995, bajo el Nº 9177, folios 181 frente al 192 frente, Tomo 76.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.


En fecha catorce (14) de diciembre de 2016, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA AGROPECUARIA ALTO LLANO, C.A., realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana, SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.726.463.
Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia simple del registro mercantil de la AGROPECUARIA ALTO LLANO, C.A, marcada con la letra “A”. Cursante al folio seis (06) al folio veintiuno (21).
2. Copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Marcado con la letra “B”. Cursante al folio veintidós (22) al folio veinticinco (25).
3. Copias certificadas de actas Asamblea de Accionistas correspondiente a los periodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Marcado con las letras “C”, “D” y “E”. Cursante al folio veintiséis (26) al folio cincuenta y siete (57).
4. Copia simple de la denuncia y de las actuaciones realizadas por la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Marcado con la letra “F”. Cursante al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61).

Inserto al folio sesenta y dos (62), en fecha quince (15) de diciembre de 2016; auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 0210-A-16. Seguidamente Cursante al folio sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, admitió la presente causa; en consecuencia libro boletas de citación a los demandados.
Riela al folio sesenta y seis (66), en fecha trece (13) de enero de 2017; diligencia del abogado José Lamas mediante el cual solicitó copias simples. Así mismo inserto al folio sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68), en fecha dieciocho (18) de enero de 2017; diligencia del alguacil mediante el cual dejó constancia de la consignación de la boleta entregada y firmada por la ciudadana Luisa Oraá.
Cursante al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2017; diligencia del alguacil mediante el cual dejó constancia de la consignación de la boleta entregada y firmada por la ciudadana Indira Oraá. Seguidamente riela al folio setenta y uno (71) al setenta y nueve (79), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2017; diligencia del alguacil mediante el cual dejó constancia de la consignación de la boleta de citación sin firmar para la ciudadana Luisa Oraá de Schibechi.
Inserto al folio ochenta (80) al ochenta y uno (81), en fecha nueve (09) de febrero de 2017; diligencia del alguacil mediante el cual dejó constancia de la consignación de la boleta entregada y firmada por la ciudadana Jenny Oraá. Seguidamente, riela al folio ochenta y dos (82), en fecha diez (10) de febrero de 2017; diligencia de la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ asistida por le abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y José Wuillian Narváez Mejias mediante el cual confirió poder apud acta.
Cursante al folio ochenta y tres (83), en fecha diez (10) de febrero de 2017; diligencia del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante el cual solicitó se practique la citación a la ciudadana Luisa Oraá mediante carteles. Así mismo riela al folio ochenta y cuatro (84), en fecha trece (13) de febrero de 2017, auto mediante el cual el juez de este tribunal acordó librar cartel de emplazamiento al demandado.
Riela al folio ochenta y cinco (85), en fecha quince (15) de febrero de 2017; diligencia del secretario del tribunal mediante el cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez para su publicación. Seguidamente inserto al folio ochenta y seis (86), en fecha veintidós (22) de febrero de 2017 diligencia del secretario del tribunal mediante el cual dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada.
Inserto al folio ochenta y siete (87) en fecha siete (07) de marzo de 2017; diligencia del secretario del tribunal mediante el cual dejó constancia de la fijación del cartel de citación. Así mismo, cursante al folio ochenta y ocho (88) al noventa (90) en fecha nueve (09) de marzo de 2017; diligencia del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez mediante el cual consignó ejemplar del periódico Ultimas Noticias y Ultima Hora contentivo de la publicación del cartel de citación.
Cursante al folio noventa y uno (91) en fecha quince (15) de marzo de 2017; diligencia del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez mediante el cual expuso de la problemática en la Agropecuaria Alto Llano, C.A, Seguidamente; riela al folio noventa y dos (92), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, auto mediante el cual el juez de este tribunal ordenar librar oficio a la Unidad de la Defensa Publica para que se designe un defensor a la ciudadana Luisa Oraá Oraá de Schibechi.
Riela al folio noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94), en fecha veinte (20) de marzo de 2017; diligencia del alguacil mediante el cual dejó devuelve el recibido del oficio Nº 132-17. Así mismo; inserto al folio noventa y cinco (95), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, diligencia de la ciudadana Yndira Yrina Oraá Oraá asistida por la abogada Adriana Pacheco Hernández, mediante el cual impugno el poder que fue otorgado en forma Apud Acta por la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ.
Inserto al folio noventa y seis (96), en fecha veintidós (22) de marzo de 2017; diligencia de la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ asistida por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez mediante el cual ratifica y convalida el poder Apud Acta. Seguidamente al folio noventa y siete (97), en fecha veintidós (22) de marzo de 2017; diligencia de la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ asistida por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez mediante el cual confiero poder Apud Acta al abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez.
Cursante al folio noventa y ocho (98), en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, diligencia de la Defensora Pública Pública Primea Agraria abogada Tania Rivero Pargas, mediante la cual aceptó la defensa de la ciudadana Luisa Oraá de Schibechi. Así mismo riela al folio noventa y nueve (99), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, auto mediante el cual el juez de este tribunal ordenó librar boleta de citación con copia del libelo de la demanda a la Defensora Publica.
Riela al folio cien (100) al ciento dos (102), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal subsana la legitimación según decisión Nº 760. Seguidamente inserto al folio ciento tres (103) al ciento siete (107), en fecha tres (03) de abril de 2017, escrito del abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez mediante el cual Reforma la Demanda.
Inserto al folio ciento ocho (108), en fecha cuatro (04) de abril de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal admite la reforma de la demanda. Así mismo riela al folio ciento nueve (109), en fecha seis (06) de abril de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal ordena corregir foliatura.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, cursante en el folio ciento diez (110) al ciento once (111); diligencia del alguacil de este tribunal mediante el cual dejó constancia de la entrega de boleta de citación librada a la Agropecuaria Alto Llano C.A. representada por la ciudadana Luisa Margarita Oraa de Oraa. Seguidamente, riela al folio ciento doce (112), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal convoca a un audiencia conciliatoria. Así mismo, en fecha veintiocho de abril de 2017 inserto en el folio ciento trece (113), se levanto acta de audiencia conciliatoria.
Riela al folio ciento catorce (114) al ciento cuarenta y uno (141), en fecha dos (02) de mayo de 2017; escrito de contestación de demanda presentado por la abogada Adriana Pacheco Hernández mediante la cual acompañó con los siguientes documentales:

1. Original de Poder Notariado otorgado por la AGROPECUARIA ALTO LLANO, C.A. a la abogada Adriana Pacheco Hernández, marcado con la letra “A”. Cursante al folio ciento veinticinco (125) al ciento treinta y cinco (135).
2. Original de Poder Notariado otorgado por la ciudadana LUISA ORAA DE ORAA, JENNY LINS ORAÁ ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ENRIQUE MARIA ORAA ORAÁ, a la abogada Adriana Pacheco Hernández. Marcado con la letra “B”. Cursante al folio ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y uno (141).
Riela al folio ciento cuarenta y dos (142), en fecha cinco (05) de mayo de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal fija audiencia preliminar en la presente causa.
Cursante al folio ciento cuarenta y tres (143), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017; auto mediante el cual el Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la causa. Así mismo en fecha cinco (05) de junio de 2017, inserto en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y cinco (145); auto mediante el cual el Juez Suplente Especial fija nueva fecha para audiencia preliminar.
Inserto en el folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cuarenta y siete (147), en fecha cuatro (04) de julio de 2017; diligencia de la abogada Adriana Pacheco Hernández mediante el cual sustituyó los poderes otorgados a los abogados Rames Gómez Salazar, Luis Gerardo Pineda Torres y José Antonio Lamas Colmenares. Seguidamente en fecha cuatro (04) de julio de 2017, inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y uno (151); se levanto acta de audiencia preliminar.
En fecha cuatro (04) de julio de 2017, inserto al folio ciento cincuenta y dos (152), auto mediante el cual el Juez Suplente Especial ordena corregir la parte demandada. Así mismo en fecha diez (10) de julio de 2017, inserto en el folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154); auto mediante el cual el Juez Suplente Especial fija los hechos y limites de la controversia.
Riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) al doscientos treinta y siete (237), en fecha diecisiete (17) de julio de 2017; escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Adriana Pacheco Hernández mediante la cual acompañó con los siguientes documentales:
1. Copias certificadas del Titulo Supletorio debidamente protocolizado. Marcado como “Anexo I”. Cursante al folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio siento sesenta y seis (176).
2. Copia simple Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas. Marcado como “Anexo II”. Cursante al folio siento sesenta y siete (177) al ciento ochenta y cinco (185)
3. Copia de solicitud de sellado de libros diario, mayor, inventario, accionista y de asamblea. Marcado como “Anexo III”. Cursante al folio ciento ochenta y seis (186).
4. Copias simples de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde mayo 2015 hasta octubre 2016. Marcado como “Anexo IV”. Riela al los folios ciento ochenta y siete (187) al doscientos veintisiete (227).
5. Copias simple de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los años 2016, 2015 y 2013. Marcado como “Anexo V”. Cursante a los folios doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y siete (237).
Inserto al folio doscientos treinta y ocho (238) al trescientos ochenta y uno (381), en fecha diecisiete (17) de julio de 2017; escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Faudito Rodríguez Dervis Huwerley mediante el cual acompañó con los siguientes documentales:
1. Copias certificadas del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista correspondiente al año 2012. Marcado con la letra “A”. Cursante a los folio doscientos cuarenta y tres (243) al folio doscientos cuarenta y cinco (245).
2. Copias certificadas del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista correspondiente al año 2014 y 2015. Marcado con la letra “B”. Cursante a los folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos ochenta y cuatro (284).
3. Copias de declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Marcado con la letra “C”. Cursante a los folio doscientos ochenta y cinco (285) al folio trescientos diecisiete (317).
4. Copias certificadas de la medida de Protección Agraria Emitida por este Tribunal. Marcado con la letra “D”. Cursante a los folio trescientos dieciocho (318) al folio trescientos veinticinco (325).
5. Copia certificada de la causa penal por hurto calificado. Marcado con la letra “E”. Cursante a los folios trescientos veintiséis (326) al folio trescientos cincuenta y dos (352).
6. Copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales. Marcado con la letra “F”. Cursante a los folios trescientos cincuenta y tres (353) al folio trescientos setenta y cinco (375).
7. Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Agropecuaria Alto Llano C.A. de fecha 25 de septiembre de 1995. Marcado con la letra “G”. Cursante a los folios trescientos setenta y seis (376) al folio trescientos setenta y nueve (379).
8. Copia certificada del acta de evacuación de testigo realizada por este tribunal en fecha 07 de julio de 2017. Cursante a los folios trescientos ochenta (380) al folio trescientos ochenta y uno (381).
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, riela el folio trescientos ochenta y dos (382) al trescientos ochenta y cuatro (384); escrito del abogado Faudito Rodríguez Dervis Huwerley mediante el cual formula oposición a las pruebas.
Cursante al folio trescientos ochenta y cinco (385), en fecha diecinueve (19) de julio de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal ordena corregir foliatura. Seguidamente riela al folio trescientos ochenta y seis (386) al trescientos ochenta y ocho (388), en fecha diecisiete (17) de julio de 2017; escrito de la abogada Adriana Pacheco Hernández, mediante el cual hace promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, inserto al folio trescientos ochenta y nueve (384); auto mediante el cual el juez de este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante. Así mismo en fecha veinticinco (25) de julio de 2017, inserto al folio trescientos noventa (390) al trescientos noventa y uno (391) auto mediante el cual el juez de este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
Inserto al folio trescientos noventa y dos (392) al trescientos noventa y tres (393), fecha veintiocho (28) de julio de 2017; diligencia del alguacil del tribunal mediante el cual dejó constancia de la entrega de boleta de notificación de la ciudadana Lic. Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez. Seguidamente en fecha veintiocho (28) de julio de 2017, inserto al folio trescientos noventa y cuatro (394); auto mediante el cual el juez de este tribunal ordena cerrar la presente pieza y formar una nueva.
Segunda Pieza:
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, inserto al folio trescientos uno (01); auto mediante el cual el juez de este tribunal ordena cerrar la primera pieza y formar una nueva. Así mismo en fecha dos (02) de agosto de 2017, riela del folio dos (02) al folio tres (03); auto mediante el cual el juez de este tribunal deja constancia de la aceptación de cargo como experto a la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez para la práctica de la experticia, se libro credencial.
Riela al folio cuatro (04), en fecha tres (03) de agosto de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual solicitó a la parte interesada se indique los años de la experticia. Así mismo inserto al folio cinco (05), en fecha tres de (03) de agosto de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual solicitó copias simple. Seguidamente riela del folio seis (06) al siete (07), en fecha siete (07) de agosto de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual notificó no poder retirar los libros contables.
Inserto al folio ocho (08), en fecha siete (07) de agosto de 2017; diligencia del abogado Dervir Huwerley Faudito Rodríguez mediante el cual consignó los libros contables. Seguidamente cursante al folio nueve (09), en fecha diez (10) de agosto de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal ordena el desglose de los libros contables originales. Así mismo riela al folio diez (10), en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual notificó que comenzara la experticia el día martes 26/09/2017.
Cursante al folio once (11) al trece (13), en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017; se levanto acta de inspección judicial. Seguidamente riela al folio catorce (14), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual solicitó prórroga para culminación de experticia.
Riela al folio quince (15), en fecha veintisiete (27) de agosto de 2017; diligencia del abogado Dervir Faudito mediante el cual solicita sea declarado los libros contables autorizados para la experticia. Así mismo inserto en el folio dieciséis (16) al treinta y uno (31), en fecha dos (02) de octubre de 2017, diligencia de la ciudadana María Virginia Álvarez Riera mediante el cual consignó fotografías de la práctica de inspección judicial.
Inserto al folio treinta y dos (32) en fecha dos de octubre de 2017; auto mediante el cual el Juez de este tribunal acuerda una prórroga para la presentación del informe de experticia. Seguidamente cursante al folio treinta y tres (33), en fecha tres (03) de octubre de 2017; auto mediante el cual el Juez de este tribunal niega lo solicitado por el abogado Dervir Faudito.
Cursante al folio treinta y cuatro (34), en fecha once (11) de octubre de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual solicitó los libros contables correspondiente al os años 2005 al 2016. Así mismo inserto al folio treinta y cinco (35), en fecha dieciséis (16) de octubre de 2017; auto mediante el cual el Juez de este tribunal acuerda e insta a facilitar los libros solicitados.
Riela al folio treinta y seis (36), en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017; diligencia del abogado Luis Pineda mediante el cual solicitó se imponga un lapso perentorio a la contraparte. Seguidamente cursante al folio treinta y siete (37) al cuarenta (40), en fecha veintisiete (27) de agosto de 2017; diligencia del abogado Dervir Faudito mediante el cual solicitó se ordene la presentación de los libros a quien tenga la responsabilidad.
Inserto al folio cuarenta y uno (41), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual solicitó la consignación de los libros contables del año 2015 y 2016. Así mismo cursante al folio cuarenta y dos (42), en fecha dos (02) de noviembre de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal otorga quince días de despacho para la consignación de los libros contables solicitados.
Cursante al folio cuarenta y tres (43), en fecha dos (02) de noviembre de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal convoca audiencia conciliatoria. Seguidamente inserto al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha diez (10) de noviembre de 2017; se levantó acta de audiencia conciliatoria.
Riela al folio cuarenta y cinco (45), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual solicitó copias simples. Así mismo cursante al folio cuarenta y seis (46), en fecha veinte (20) de noviembre de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal acuerda expedir copias simples.
Inserto a los folio cuarenta y siete (47) al ciento once (111), en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017; diligencia de la experta la contadora Vixdelia del Valle Rosario Rodríguez mediante el cual entrega la informe de práctica de experticia de la empresa. Seguidamente riela al folio ciento doce (112), en fecha treinta (30) de noviembre de 2017; auto mediante el cual el juez de este tribunal acuerda convocar audiencia conciliatoria.
Cursante al folio ciento trece (113), en fecha cinco (05) de diciembre de 2017, se levantó acta de audiencia conciliatoria. Así mismo en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, inserto al folio ciento catorce (114); se levanto acta de audiencia conciliatoria.
Riela al folio ciento quince (115), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2018; diligencia del abogado Dervir Faudito y la abogada Adriana Pacheco mediante el cual solicitó suspender el curso de la causa. Seguidamente cursante al folio ciento dieciséis (116), en fecha veinticinco (25) de enero de 2018; auto mediante el cual el juez de este tribunal suspende la presente causa por un lapso de cinco (05) días de despacho a partir del día 24 de enero de 2018.
Inserto al folio ciento diecisiete (117), en fecha primero (01) de febrero de 2018; auto mediante el cual el juez de este tribunal ordenó la reanudación de la causa. Así mismo riela al folio ciento dieciocho (118), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018; auto mediante el cual el juez de este tribunal convocó audiencia conciliatoria.
Cursante al folio ciento diecinueve (119), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018; se levanto acta de audiencia conciliatoria. Seguidamente inserto al folio ciento veinte (120) al ciento veintidós (122), en fecha trece (13) de marzo de 2018; diligencia del abogado Dervir Faudito y la abogada Adriana Pacheco mediante el cual consignaron transacción judicial.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada una de las partes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio de fecha trece (13) de marzo de 2018, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.463, parte demandante y los ciudadanos, LUISA MARGARITA ORAÁ DE ORAÁ, JENNY LINS ORAÁ ORAÁ, YNDIRA YRINA ORAÁ ORAÁ, ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ y LUISA MARGARITA ORAÁ ORAÁ, parte demandada, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis…
PRIMERA; LA PARTE DEMANDANTE , cede en forma pura, simple perfecta y libre de toda gravamen a los ciudadanos LUISA MARGARITA ORAÁ DE ORAÁ, JENNY LINS ORAÁ ORAÁ, YNDIRA YRINA ORAÁ ORAÁ, ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ y LUISA MARGARITA ORAÁ ORAÁ, novecientas ochenta (980) acciones nominativas, pertenecientes a la empresa mercantil Agropecuaria Alto Llano C.A., que son de su propiedad en las siguientes proporciones, a saber: a. A la ciudadana Luisa Margarita Oraá de Oraá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.209.936, se le cede veinte (20) acciones nominativas, propiedad de SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ. b. A la ciudadana Jenny Lins Oraá Oraá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.054.365, se le cede doscientas cuarenta (240) acciones nominativas, propiedad de SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ. c. A la ciudadana Yndira Yrina Oraá Oraá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.255.468, se le cede doscientas cuarenta (240) acciones nominativas, propiedad de SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ. d. Al ciudadano Enrique María Oraá Oraá venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.051.911, se le cede doscientas cuarenta (240) acciones nominativas, propiedad de SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ. e. A la ciudadana Luisa Margarita Oraá Oraá venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.054.364, se le cede doscientas cuarenta (240) acciones nominativas, propiedad de SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, distribución que se hace respetando el derecho preferente de los socios de adquirir acciones, conforme lo disponen los estatutos sociales, toda vez que todos los que hoy adquieren acciones son accionistas de la empresa y manifiestan su conformidad con la presente negociación. Mediante el presente instrumento se traspasan todos los derechos de propiedad de ley. El precio de la presente cesiones novecientos ochenta bolívares (Bs. 980,00), a razón de un bolívar (Bs. 1,00) por acción; valor nominativo este que corresponde a cada una de las acciones que hoy son cedidas, conforme lo establecen los estatutos sociales de la empresa AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A. y que LA PARTE DEMANDANTE, declara haber recibido en dinero efectivo, en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción. Firma en representación de las personas naturales a quienes se les ceden las acciones, Adriana Pacheco Hernández, acreedora de poderes judiciales de todas las personas anteriormente señalada. A los efectos de verificar la tradición legal de la cesión de las acciones que hoy se hace, LA PARTE DEMANDANTE se obliga a suscribir y firmar las correspondientes cesiones en el libro de accionistas de la empresa Agropecuaria Alto Llano C.A. y en cualquier otro instrumento que sea necesario (acta de asamblea de accionistas) para la formalizar estas cesiones que hoy se realizan en la presente Transacción Judicial, teniéndose como plenamente valida, posconvenio de las partes., estas cesiones hasta tanto no se verifique el traspaso en los libros de accionistas y e actas de asamblea de la empresa. SEGUNDA: producto de la cesión de las acciones que hizo en la cláusula primera del presente escrito, LA PARTE DEMANDANTE, adjudica a la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, la cantidad de setenta y cinco hectáreas (75 has), que estarán ubicadas por el lindero de Los Franceses, sector Bella Vista, Carretera Nacional Troncal 5. el citado lote de terreno, forma parte de un lote de terreno de mayor extensión pertenece a la empresa mercantil Agropecuaria Alto Llano C.A., donde se adquieren todos los derechos de propiedad, posesión y acciones sin reserva de naturaleza alguna, que correspondía en comunidad a los sucesores del ciudadano Lucio Oraá Manzanilla, por una parte, con los sucesores del ciudadano José Andrés Oraá Manzanilla por otra parte y sucesores de la ciudadana Felicia Oraá manzanilla de Angulo Ariza, por ultima parte, sobre la antigua Posesión denominada “EL AVE MARIA”, ubicada en la Jurisdicción del actual Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos generales; Norte: el Río Tucupido, desde el paso real hasta el paso de los paredes; Sur: Caño Guasduas; Este: La Cañada y Camino Real San Nicolás y Oeste: camino antiguo de Bocono a Barinas, asimismo, los bienes, derecho y acciones de propiedad y posesión sobre el fundo agropecuario FINCA ALTO LLANO (EL CHIMBORAZO) situado en jurisdicción de la denominada posesión “EL AVE MARIA” ; como aportes de la empresa mercantil Agropecuaria Alto Llano C.A., que se especifican de la siguiente firma: A) sobre el lote numero 2: Constante de un quinientas setenta y siete hectáreas (1.567 has), enmarcado dentro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones; Norte: con el lote Nº 1, de Jose Andres Oraá Manzanilla y que se adjudico a la condueño en partición, este lindero Noret coincide con el lindero Sur de dicho lote Nº 1, ya descrito; Sur: en parte con el lote Nº 3 que se adjudico a la condueña Felicia Oraá Manzanilla de Angulo Ariza, y separados en una longitud de cinco mil seiscientos metros (5.600 mts.) aproximadamente con carretera que conduce a San Nicolás, teniendo su extremo este lindero Sur en lugar donde se encuentra la Carretera Guanare Barinas, con la carretera a San Nicolas. Al cruzar la carretera a San Nicolas con el caño llamado “el Zanjon del Medio” y luego en línea sinuosa siguiendo el curso de dicho caño hasta llegar al oleoducto San Silvestre, Este: En una longitud de tres mil trescientos metros (3.300 mts.) aproximadamente con el oleoducto San Silvestre que separa el lote Nº 6, que pertenece en comunidad y que firma parte de las posesiones llamadas “LA PETRONERA” , hasta llegar a la cañada, de allí se sigue el curso del caño en dirección Norte hasta llegar al mojón de demarcación que separa el Lote Nº 2 del Lote Nº 1 de José Andrés Oraá Manzanilla, y Oeste: en una longitud de dos mil seiscientos metros (2.600 mts.) aproximadamente con la carretera Guanare Barinas, con la carretera a San Nicolás, bordeando la carretera en dirección Norte hacia Guanare hasta llegar al extremo norte del potrero ya señalado, separa este lindero los lotes Nº 2 y 3. Este Lote Nº 2, forma martillo en su extremo Oeste y sobre la carretera Guanare a Barinas, martillo que penetra en el lote Nº 1 de José Andrés Oraá Manzanilla y esta formado por el potrero a que se ha hecho referencia. B) sobre el lote Nº 4: constante de trescientas cincuenta y cinco hectáreas (355 has), enmarcado dentro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones; Norte: con el Río Tucupido; Sur: con el Lote Nº 1, adjudicado a José Andrés Oraá Manzanilla; Este: Con el mismo Río Tucupido, y Oeste: con el Lote Nº 1, adjudicado a José Andrés Oraá Manzanilla. C) sobre el lote numero 5: constante de mil dieciséis hectáreas (1.016 has), enclavado dentro de los siguientes linderos, medidas y EMAS determinaciones; Norte: con carretera que conduce de Guanare a Barinas y en una distancia de cinco mil setecientos metros (5.700 mts.) aproximadamente, al sitio donde se encuentran las carreteras Guanare a Barinas y la que conduce a San Nicolás y en dirección a Barinas; Sur: con el caño Guafas que lo separa del Fundo denominada “Domingote”; Este: Con el Lote Nº 3, adjudicado a Rosa Felicia Oraá Manzanilla Angulo Ariza, y; Oeste: con el Caño Guafas. D) Los bienes, derechos y acciones de propiedad y posesión sobre el predio denominado FINCA ALTO LLANO (EL CHIMBORAZO), ubicado en los terrenos que conformaron la antigua posesión “EL AVE MARÍA”, hoy lote de terreno adjudicado a condueños sucesores de Lucio Oraá Manzanilla, según lo acordado en las especificación del aparte (A) de la cláusula, incluyendo este aporte todos los bienes que a la fecha se encuentran existentes dentro del predio ALTO LLANO (EL CHIMBORAZO), cuyas medidas, características y demás determinaciones se darán por reproducidas en documento que se identificara mas adelante, Los aportes sobre los derechos y acciones sobre los Lotes alinderados en los apartes (A), (B) y (C) precedentes, se encuentran gráficamente representados en un plano de la posesión “EL AVE MARÍA”, agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Guanare, para el Tercer Trimestre del año 1977, bajo el Nº 38, folios XXX al 67, que se da por reproducido en su totalidad, por haberlo adquirido conforme consta en instrumento protocolizado Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Guanare (Hoy Registro Público de Guanare en fecha 19 de julio de 1995, bajo el Nº 50, Folios 1 al 4, Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1995). En este sentido, LAS PARTES, designaran, de común acuerdo, un perito experto (cuyos honorarios serán cancelados por LAS PARTES de por mitad) y en el supuesto de no llegarse a un consenso, un perito experto designado por este tribunal, para la delimitación de las setenta y cinco hectáreas (75 has) que hoy se adjudican a LA PARTE DEMANDANTE, de forma tal que pueda individualizarse con linderos y medidas precisas esta extensión de terreno, quien dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes que servirán para ser agregados a los Cuaderno de Comprobantes que lleva el Registro Público de Guanare del estado Portuguesa. TERCERA: LAS PARTES, acuerdan conceder un plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir de hoy, a LA PARTE DEMANDANTE, para que esta haga entrega material (libre de personas y bienes, haciendo especial referencia al rebaño marcado con su hierro y el ganado vacuno que posee doble hierro) del lote de terreno restante que seguirá perteneciendo a la empresa mercantil AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A.; sin embargo LAS PARTES, también acuerdan que, durante este lapso pendiente por entrega material, LA PARTE DEMANDANTE, podrá ejecutar única y exclusivamente labores ganaderas del rebaño que actualmente se encuentra dentro de los terrenos propiedad de AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A., así como también podrá utilizar dentro de este plazo, las instalaciones de AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A., específicamente los corrales para las labores de ordeño y pernocta del ganado vacuno que posee hierro de SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ y el ganado vacuno que posee doble hierro; por ultimo, otra parte, LA PARTE DEMANDANTE, se obliga a cancelar, durante este plazo pendiente para entregar material, en cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo y bono de alimentación (cesta ticket socialista) decretados por el ejecutivo nacional de un (01) obrero que actualmente labora para la empresa en el lote de terreno anteriormente identificado. CUARTA: LAS PARTES, acuerdan que, durante el lapso pendiente por entrega material, se mantenga vigente la medida de protección dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en la causa signada con el Nº 0208-A-16, plazo dentro del cual, LAS PARTES se obligan a no realizar ni por sí, ni por interpuestas personas, actos pertubatorios que afecten la integridad física, psíquica y emocional de las personas que ejercen labores ganaderas dentro de este fundo, así como también se obligan a no perturbar ni afectar la actividad ganaderas que se desarrolla dentro del citado lote de terreno. En este sentido, una vez vencido el plazo pendiente por entrega de material, LAS PARTES, acuerdan que la medida sea revocada de pleno derecho, por este tribunal, con todos y cada uno de los pronunciamientos a que haya lugar. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, LAS PARTES, solicitan se traslade copia certificada del acta de conciliación de fecha 23 del mes de febrero del año 208, que corre inserta en los folios 119 de Segunda Pieza de este expediente y de la presente transacción, a la causa signada bajo el Nº 0208-A-16, para que surta los efectos legales correspondientes. QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE, se obliga a realizar, a partir de la firma del presente instrumento, todas y cada una de las labores útiles y necesarias para el rebaño de ganado vacuno que posee su hierro, paste dentro de alas setenta y cinco hectáreas (75 has) que le fueron adjudicadas en la cláusula segunda de la presente transacción. LA PARTE DEMANDANTE, se obliga a otorgar Guía de Movilización del Ganado Vacuno que actualmente posee dos (02) hierros, uno propiedad de LA PARTE DEMANDANTE y otro del ciudadano ENRIQUE ORAÁ RAMOS, para que LA PARTE DEMANDANTE pueda movilizar y disponer del ganado vacuno con doble hierro, SEXTA: De forma expresa y de mutuo acuerdo, LAS PARTES y los ciudadanos LUISA MARGARITA ORAÁ DE ORAÁ, JENNY LINS ORAÁ ORAÁ, YNDIRA YRINA ORAÁ ORAÁ, ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ y LUISA MARGARITA ORAÁ ORAÁ, a las cuales representamos en este acto promoverán el desistimiento o culminación de la acción por parte de los órganos competentes y de los procedimientos incoados en la jurisdicción penal ordinaria, obligándose, en todo caso, a realizar las debidas participaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público y el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con sede en esta ciudad y Municipio Guanare del estado Portuguesa que resulten competentes para el conocimiento de estos asuntos, independientemente que las referidas acciones pudiesen tener el carácter de acción pública; en tal sentido, renuncian de manera expresa al ejercicio de acciones futuras que guardes relación directa o indirecta con este juicio. En consecuencia, corresponde asumir a cada una de LAS PARTES, los honorarios profesionales de los abogados y expertos que pudieron haber contratado durante los juicios de naturaleza agraria y penal. SÉPTIMA: Las partes manifiestan su total conformidad con los términos suscritos en la presente transacción, en consecuencia, solicitan al Tribunal que le imparta su respectiva homologación y se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto cada una de LAS PARTES, no de cumplimiento de las obligaciones suscritas en el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 0210-A-16.-