REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinticuatro (24) de abril de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.844.940, asistida por el abogado, Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.786; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “FABIOLITA”, enclavada con los siguientes linderos Norte: terreno ocupado por Luigi Gutierrez; Sur: terreno ocupado por Benancia Lugo; Este: terreno ocupado carretera de tierra y terreno ocupado por Jhosmer Jurado; Oeste: terreno ocupado por Lisdalis Peña. Las bienhechurias consisten: 1) Una casa de habitación familiar que posee Dos (2) Habitaciones, sala-cocina, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de Avesto, dos (2) baños, árboles frutales: Limones, Guayabas y Guanábanas, siembra de yuca. 2) Un (1) Caney con Techo de Teca y Pilares de Teca, piso de cemento, cercas perimetrales con Cuatro (4) pelos de alambre púas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Cursante al folio dos (02).
2. Copia simple del Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio tres (03) al cuatro (04).
En fecha seis (06) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0376-A-17. Inserto al folio cinco (05). Asimismo en fecha diez (10) de noviembre de 2017 este Tribunal, admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio seis (06).
Riela al folio siete (07), en fecha ocho (08) de marzo de 2018, auto mediante el cual el Juez de este tribunal dejó constancia que no se realizo la inspección judicial pautada en virtud de que no hubo despacho. Seguidamente al folio ocho (08), en fecha diez (10) de abril de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES asistida por el abogado Elvis Rosales mediante el cual solicitó nueva oportunidad para inspección judicial.
Inserto al folio nueve (09), en fecha once (11) de abril de 2018 este Tribunal, fijó nueva oportunidad para inspección judicial. Asimismo al folio diez (10), en fecha doce (12) de abril de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial.
Cursante al folio once (11) al doce (12), en fecha trece (13) de abril de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, Kenia Lisseth Contreras Parra y Norelys del Valle Paredes Graterol, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 19.188.443 y 13.739.083.
Riela al folio trece (13) al folio dieciocho (18), en fecha trece (13) de marzo de 2018; se recibió diligencia del ciudadano Junior José Hidalgo Guevara experto fotográfico mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, en representación de la “FABIOLITA”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de el ciudadano, ANNIS YUCETTI LADINO DE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.844.940, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0376-A-17.-