REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinticuatro (24) de abril de 2018.
Años: 208º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE DAMASO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.955.454, asistida por el abogado, Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.786; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “MI ESFUERZO”, enclavada con los siguientes linderos Norte: carretera N° 5 y terreno ocupado por Cerafina de Angelis; Sur: terrenos ocupados por parcela N° LAR-02 y Saúl Montes; Este: terreno ocupado terrenos ocupados por parcela N° LAR-02 y Saúl Montes; Oeste: Carretera Troncal 5. Las bienhechurias consisten: Una (01) Casa-Galpón de Bloque y un anexo techado con acerolit que sirve como depósito. Pared perimetral, con su respectivo portón de estructura de hierro corredizo. Una (01) Garita para vigilancia, con una torre. Una (01) sala de baño. Bancos Transformadores. Un (01) relleno engranzonado.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple Poder Especial del ciudadano JOSE DAMASO ALVARADO a los abogados Beatriz Estefany franco Mendoza y Nicol Gabriel Martonez Castillo. Cursante al folio dos (02) al folio cuatro (04).
2. Copia simple del Certificado de Empadronamiento. Cursante al folio cinco (05) al folio seis (06).
3. Copia simple del Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio siete (07) al folio ocho (08).
4. copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DAMASO ALVARADO y los testigos. Cesante al folio nueve (09) al folio diez (10).

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0392-A-17. Inserto al folio once (11). Asimismo en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017 este Tribunal, admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio doce (12).
Riela al folio trece (13), en fecha veintitrés (23) de enero de 2018, auto mediante el cual el Juez de este tribunal declaro desierto la inspección judicial. Seguidamente al folio catorce (14), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, se recibió diligencia de la abogada J Beatriz Estefany franco Mendoza mediante el cual solicitó nueva oportunidad para inspección judicial.
Inserto al folio quince (15) al dieciséis (16), en fecha cinco (05) de febrero de 2018 este Tribunal, fijó nueva oportunidad para inspección judicial. Asimismo al folio diecisiete (17), en fecha doce (12) de abril de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial.
Cursante al folio dieciocho (18) al diecinueve (19), en fecha trece (13) de abril de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, al ciudadano, Jhoan Javier Castillo y Norelys venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 16.647.194 y a la ciudadana Ana Rosa Recagno Sajaju venezolana, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 11.397.715.
Riela al folio veinte (20) al folio veintiséis (26), en fecha trece (13) de abril de 2018; se recibió diligencia del ciudadano Junior José Hidalgo Guevara experto fotográfico mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSE DAMASO ALVARADO, en representación de la “MI ESFUERZO”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSE DAMASO ALVARADO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSE DAMASO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de el ciudadano, JOSE DAMASO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.844.940, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0392-A-17.-