REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; nueve (09) de abril de 2017.
Años: 207º y 159º.

Visto el escrito presentado por el ciudadano, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.593.254, asistido por el abogado, Andrés López Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.799, mediante los cuales plantea la reconvención en contra del ciudadano OMAR DAVID GARCÍA LOBATA; este Tribunal a fin de proveer observa:

La parte demandada argumenta en el escrito presentado de fecha veintidós (22) de marzo del 2018, esbozando una serie de procedimientos intentados por la parte actora, los cuales son:

“…Omissis…, asimismo ciudadano juez en virtud de los elementos fehacientemente de pruebas contundentes que sustentan mis alegatos en contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 213 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solito ante esta instancia la RECONVENCION en contra del ciudadano Omar David García Lobata, plenamente identificado, por considerar que esta actuando sin fundamentos de ley, así como pretendiendo engañar a este tribunal, alegando falsamente que yo estoy en el hecho de apropiación indebida y que le he despojada del predio . …Omissis…”

Ahora bien, habiendo examinado las actas del expediente el Tribunal, hace las siguientes consideraciones, tal como dispone el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340…”. (Subrayado y Negrita de esta instancia).
Ahora bien, observa este tribunal que la parte demandada, al momento de proponer la reconvención, no señaló el motivo del mismo. Bajo estas premisas, estima esta instancia agraria que lo procedente en derecho de acuerdo a la luz de la situación planteada, es declarar INADMISIBLE la reconvención, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención de la demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, propuesta por el ciudadano, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.593.254, asistido por el abogado, Andrés López Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 117.799, en contra del ciudadano OMAR DAVID GARCÍA LOBATA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 00204-A-16.-