REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE:
Nº CP-2018-00194.
DEMANDANTES:
AGROFORESTAL EL BUCARE C.A., AGROFORESTAL EL ARCA, C.A, AGROFORESTAL LA CEIBA, C.A., AGROFORESTAL EL ARAGUANEY, C.A., MHODERN ARCA MADERERA, C.A., todas plenamente identificadas en autos, representadas judicialmente por los abogados TIBISAY PACHECO RADA y ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUÁREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.494 y 178.205, en su orden.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: CERTEZA DE PROPIEDAD Y LA SUFICIENCIA DE LOS TÍTULOS QUE ACREDITA LEGÍTIMAMENTE LA PROPIEDAD AGRARIA.
CAUSA: PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA (PUBLICACIÓN DEL CARTEL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La pretensión postulada por los demandantes se refiere a pretensión de CERTEZA DE PROPIEDAD Y LA SUFICIENCIA DE LOS TÍTULOS QUE ACREDITA LEGITIMAMENTE LA PROPIEDAD AGRARIA, interpuesta por la profesional del derecho abogada TIBISAY PACHECO RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.958, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.494, en su condición de apoderada judicial de las personas jurídicas mercantiles AGROFORESTAL EL BUCARE C.A., AGROFORESTAL EL ARCA, C.A., AGROFORESTAL LA CEIBA, C.A., AGROFORESTAL EL ARAGUANEY, C.A., y MHODERN ARCA MADERERA, C.A., ubicados en el sector Suruguapo, Parroquia Capital Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son NORTE: finca Valle Hondo, SUR: finca Ojo de Agua; ESTE: finca Ojo de Agua y finca Suruguapo y OESTE: Río Portuguesa, constante de una superficie de MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1375 HAS CON 3.519 M2), incoada contra Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Una vez admitida la pretensión en fecha 02-04-2018, se libraron las notificaciones correspondientes, asimismo, se ordenó librar un cartel dirigido a todos los terceros Interesados que se crean con derechos sobre los predios agrarios sobre los cuales se está pretendiendo la Declaración Merodeclarativa de Certeza de Propiedad y la Suficiencia de los Títulos que acredita legítimamente la Propiedad Agraria, publicado en un diario de circulación regional del estado Portuguesa “ÚLTIMA HORA”, en dimensiones que faciliten su lectura, cuyo cartel debe ser retirado, publicado y consignado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día en que se libre el cartel (Inclusive), todo de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en Gaceta Oficial Nº 39.813, de esa misma fecha; asimismo, se advirtió a las partes que una vez que conste en autos la publicación del presente cartel y la última de las notificaciones ordenadas y agotados los noventa (90) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más cinco (05) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir un lapso de diez (10) días despachos siguientes para que la parte recurrida y todo interesado concurran al Tribunal, a los fines previstos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, para que procedieran a OPONERSE a la presente pretensión postulada por los accionantes, todo de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los autos que el referido cartel fue retirado por el apoderado judicial de los demandantes abogado Alexis Antonio Algarra Suárez, el día 09-04-2018 (folio 400), es decir, al 6to día de despacho de los 10 días que se le otorga para el retiro, publicación y consignación del mismo en el expediente, y el cual fue consignado en horas de despacho el día 17-04-2018 (folio 401), observando este Tribunal que desde la fecha (02-04-2018, inclusive) en que se libró el mismo para su publicación y la consignación del respectivo cartel de notificación a los terceros interesados, transcurrieron 12 días de despacho, a saber:
Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16 y Martes 17 de Abril del 2018, en los cuales este Tribunal despachó, conforme a la Ley, al efectuarse el cómputo extraemos que el cartel de notificación a los terceros fue consignado fuera de los 10 días de despacho que se le otorga al demandante para su retiro, publicación y consignación en el expediente, pues el lapso se venció el día viernes 13-04-2018, y el cartel fue consignado el martes 17-04-2018, es decir, dos días después del vencimiento de la fecha de los 10 días de despacho que tenía para consignarlo y agregarlos al expediente, por lo cual resulta extemporáneo, conforme al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que no contiene el lapso de los 10 días de despacho para la consignación del cartel, sin embargo, la jurisprudencia reiterada y conteste de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, expediente Nº 09-0695, sostuvo y aclaró lo anteriormente comentado de la siguiente manera:
…Omissis…
Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de sus correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (Lo subrayado por el Tribunal).
Esta sentencia además de tener el carácter de vinculante para todos los Tribunales del Poder Judicial, como las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en la Gaceta Judicial y Gaceta Oficial Nº 39.813 de la República Bolivariana de Venezuela, ambas de fecha 05-12-2011, la cual tiene efectos erga omnes por ser publicada en ambas gacetas oficiales, y en consecuencia, al establecerse que la parte demandante tiene como carga procesal retirar el cartel, publicarlo y consignarlo al expediente, dentro del lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la fecha en que se haya librado el mismo, siendo inclusive esta fecha y así fue advertido en el auto de admisión de la pretensión de Certeza de Propiedad y la suficiencia de los Títulos que acredita legítimamente la Propiedad Agraria, que se tramita mediante el iter procedimental que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 156 y siguientes de la citada Ley, por lo cual fue consignado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso procesal establecido por la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente caso, por haber incumplido la parte demandante con la carga de consignar el cartel dentro del lapso de los diez (10) días de despacho, establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-11-2011, expediente Nº 09-0695. Así se decide.
No hay condenatoria en costas porque no hubo litis, sino que se resolvió una incidencia de mero derecho.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintitrés días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (23-04-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Alba Marina Hurtado Linares.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 03:20 p.m. Conste.
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