REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006827
SOLICITANTES: MARIA MERCEDES FRANCO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.082.081, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YILLI KARINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.805.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha13-12-2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES FRANCO DE PEÑA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADO, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Nueve metros con sesenta centímetros con la vereda 33. SUR: en una línea de Die metros con cinco centímetros (10.05 mts) con inmueble ocupado por Ramón Pereira. ESTE: En una línea de Diecinueve Metros con sesenta centímetros (19,70 Mts) con inmueble ocupado por Julia Rodríguez OESTE: En una línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20.40 mts) con inmueble ocupado por Florida Rodríguez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/01/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARMEN AVENDAÑO y MANUEL ESTEBAN MONTEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.398.239 y V- 9.543.878 respectivamente, (f. 12).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES FRANCO DE PEÑA, antes identificada, asistida por la Abogada YILLI KARINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.805. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Seis (06) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.

La Jueza Titular
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba




JEPM/AT/jb