Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: MARIA ENRIQUETA GUEDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 8.054.690 domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de cónyuge de el causante, asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Teresa Sanoja Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61656, mediante la cual solicitan se le declare a ella, y a los ciudadanos: JOSE OLEGARIO VASQUEZ GUEDEZ, YINETT COROMOTO VASQUEZ GUEDEZ, y LUIS DANIEL VASQUEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.403.425, 10.720.679, y 11.403.220, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano JOSE OLEGARIO VASQUEZ SERRANO, el cual falleció el día veintiuno de Noviembre de 2017 (21-11-2017), falleció Ab-instestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda , tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 1478, de fecha 29 de noviembre del año 2017 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE OLEGARIO VASQUEZ SERRANO.
b) copia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE OLEGARIO VASQUEZ GUEDEZ.
d) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YINETT COROMOTO VAZQUEZ GUEDEZ.
e) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS DANIEL VAZQUEZ GUEDEZ.
f) copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE OLEGARIO VASQUEZ GUEDEZ.
g) copia de la cedula de identidad de la ciudadana YINETT COROMOTO VAZQUEZ GUEDEZ.
h) copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS DANIEL VAZQUEZ GUEDEZ.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GABRIEL JOSE PEREZ y RUTH STHEFANIA CHINCHILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.241.271 y V-19.956.475, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron a el ciudadano JOSE OLEGARIO VASQUEZ SERRANO, que falleció el 21-11-2017, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana MARIA ENRIQUETA GUEDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 8.054.690, en su carácter de cónyuge, y los ciudadanos: JOSE OLEGARIO VASQUEZ GUEDEZ, YINETT COROMOTO VASQUEZ GUEDEZ, y LUIS DANIEL VASQUEZ GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.403.425, 10.720.679, 11.403.220, la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: JOSE OLEGARIO VASQUEZ SERRANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial


Abg. Jakelin Urquiola Medina.

La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez


Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.254
JUM/Mp.-