Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES MOLINA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 19.187.940, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.038, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio la Colonia parte baja, callejón de Acceso, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
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Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SIMON ANTONIO DIAZ HERNANDEZ y CARMEN JULIA MONTILLA ALVARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Mesa de Cavacas y en el Barrio Colombia Norte, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.510.492 y V-12.646.334, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES MOLINA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace 8 años, que tienen un valor de DOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES MOLINA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (429.Mts2 con 25 Ctm2), ubicado en el Barrio la Colonia parte baja, callejón de Acceso, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Sánchez con 21,70+15,40+18,00 ,ML. SUR: Solar y casa de Andrés Godoy, 35,30 ,ML; ESTE: Terreno ocupado por Andreina Tovar, con 17,80 ,ML; OESTE: Callejón de acceso con con 4.00, ML donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una casa, con tres (03) habitaciones, una (01) sala de cocina, una (01) sala de comedor. Una (01) sala de recibo, dos baños, edificada paredes de bloques de concreto debidamente frisada y sin pintar, seis (06) ventanas metálicas con los respectivos vidrios y protector piso de cemento pulido, techo de machambrado inhalaciones eléctricas con cerca perimetral de bloque concreto y una reja metálica en el callejón de acceso, y en las mismas he invertido la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los trece (13) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.268-18, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

JUM/