Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ABRAHAN JOSE ARROYO VALDEZ y AUXILIADORA ROJAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.069.882 y V- 3.836.185, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ G UEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.542, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.12031, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.3.149 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 13 de diciembre del año 2011, ubicada en el Barrio Mata Verde, Avenida Gavaldon, Mesa de Cavacas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
2) Documento de Propiedad.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE SIMON ZAMBRANO y NAHIL COROMOTO PARADA DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Mesa de Cavacas, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.151.674 y V-10.727.067 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ABRAHAN JOSE ARROYO VALDEZ y AUXILIADORA ROJAS CASTELLANOS, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00), que tienen treinta (30) años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ABRAHAN JOSE ARROYO VALDEZ y AUXILIADORA ROJAS CASTELLANOS, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.12031, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.3.144 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 13 de diciembre año 2011, con una área total de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS, (529,20M2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: una vivienda familiar, paredes de bloques, techo de zinc, piso liso, una (01) cocina, cuatro (04), una (1) sala de recibos, tres (03) corredores con piso de cemento y caico, un (01) comedor, dos (02) baños, puertas de hierro y madera, un (01) garaje, dos anexos el cual están conformados uno por: una (01) sala, cocina, dos (02) cuartos, puertas de madera y hierro, piso lis, paredes de bloque y techo de zinc, y el otro anexo de esta manera: una habitación de paredes de bloques, ladrillo, techo de zinc, piso liso y puertas de hierro, de igual manera cuenta con un kiosko de: paredes de bloque techo de zinc, puerta de hierro, ventana y piso rustico, todo con cerca de alambre de púas y estantillos de hierro y madera, por todo su perimetrales, cuenta con todo .los servicios de electricidad, agua negras y blancas. Ubicada en el Barrio Mata Verde, Avenida Gavaldon, Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maritza Betancourt con (19,60 ML). SUR: Solar y casa de Justo Enmundo Palma con (19,60 ML). ESTE: Final avenida Gavaldon con (27,00 ML). OESTE: Terreno ocupado por Rojas Castellanos Auxiliadora y Abrahán José Arroyo Valdez con (27,00ML). Con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.


La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante diecinueve (19) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.279-18 del libro de solicitud. Conste.




JUM/Mp.-
Solicitud