Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano: BRICEÑO BRICEÑO CLAUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 9.253.172 domiciliado en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de hijo de la causante, asistido por el Abogado en ejercicio FAUDITO RODRIGUEZ DERVIS HUWERLEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655, mediante la cual solicitan se le declare a el, y a los ciudadanos: IRMA BRICEÑO DE ANDUEZA, NOEL ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, JOSE RAMON BRICEÑO BRICEÑO, ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, YSABEL BRICEÑO DE ESCALONA, Y CLAUDIO BRICEÑO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.396.941, 12.509.018, 4.243.931, 9.256.305, 9.254.423, 9.253.172, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BRICEÑO GARCIA MARIA GEORGINA, el cual falleció el día veinticinco de Julio de dos mil diecisiete (25-07-2017), falleció Ab-instetestato en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a consecuencia de shock cardiogenico, arritmia cardiaca y HTA, tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 926,de fecha 25 de julio 2017 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana BRICEÑO GARCIA MARIA GEORGINA
b) copia de la partida de nacimiento de la ciudadana BRICEÑO DE ANDUEZA IRMA
c) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BRICEÑO DE ANDUEZA IRMA.
d) copia de la cedula de identidad de la ciudadana BRICEÑO GARCIA MARIA GEORGINA.
e) copia de la cedula de la ciudadana BRICEÑO DE ANDUEZA IRMA.
f) copia de la partida de nacimiento de la ciudadana BRICEÑO DE ANDUEZA IRMA.
g) copia de la partida de nacimiento del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO NOEL ANTONIO.
h) copia de la cedula de la ciudadana BRICEÑO BRICEÑO NOEL ANTONIO.
i) copia de cedula de identidad del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO JOSE RAMON.
j) copia de la partida de nacimiento del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO JOSE RAMON.
k) copia de cedula de cedula de identidad de la ciudadana BRICEÑO GARCIA ELMA MARIA.
l) copia de la partida de nacimiento del ciudadano BRICEÑO GARCIA ELMA MARIA.
m) copia de cedula de identidad de la ciudadana BRICEÑO ESCALONA YSABEL.
n) copia de la partida de nacimiento de la ciudadana BRICEÑO ESCALONA YSABEL.
ñ) copia de cedula de identidad del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO CLAUDIO.
o) Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEOFILO BRICEÑO BRICEÑO Y MARIA. GEORGINA BRICEÑO, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa,
o) copia de la cedula de identidad de la ciudadana BRICEÑO GARCIA MARIA GEORGINA.
p) copia de la cedula de identidad del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO TEOFILO.
r) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES RAMONA GUTIÈRREZ BURGOS.
s) Copia Simple Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MIYA JOSE LEONIDES Y MENDOZA MORA ALI EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.253.395 y V-7.319.466, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana BRICEÑO GARCIA MARIA GEORGINA, que falleció el 25-07-2017, en el en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano BRICEÑO BRICEÑO CLAUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 9.253.172, en su carácter de hijo, y los ciudadanos: IRMA BRICEÑO DE ANDUEZA, NOEL ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, JOSE RAMON BRICEÑO BRICEÑO, ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, e YSABEL BRICEÑO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.396.941, 12.509.018, 4.243.931, 9.256.305, 9.254.423,la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante: BRICEÑO GARCIA MARIA GEORGINA, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.228
JUM/Rch.