Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CORADO MANUEL ALVAREZ TORREALBA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.098.004, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERBER ALEXANDER DAVOIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.328, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Caserío Tierra Buena, calle 02, carrera 02, sector 01, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Mesa de Cavacas y en el Barrio Colombia Norte, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-xxxxxxx y V-xxxxxxxxx, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CORADO MANUEL ALVAREZ TORREALBA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace 46 años, que tienen un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CORADO MANUEL ALVAREZ TORREALBA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de QUINIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADO, ( 531 M2), ubicado en el caserío Tierra Buena, calle 02, carrera 02, sector 01, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón Nº 2 con 15 ML. SUR: Calle Nº 2 con 15 ML; ESTE: Solar y casa de Misael Herrera con 36, 40 ML; OESTE: Solar y casa de Francisca Soto con 35,40 ML donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una estructura de paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit, piso de concreto pulido, cuatro (04) puerta de metal y tres (03) de madera, un (01) baño con cerámica, cuatro (04) ventana de metal y de vidrio, un (01) porche, una sala comedor, una (01) cocina, (03) habitaciones para dormitorio, un (01) lavadero, un (01) garaje para tres vehículos, esta cercado con alambres de púa y estantillos de madera al frente con bloque y enrejado de metal, relleno y acondicionamiento total del terreno y en las mismas he invertido la cantidad de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria
Abg. Laumary Garrido
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.293-18, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/ ys.
|