Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: CILSA MARIA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 5.129.826 domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de hija de la causante, asistida por la Abogada en ejercicio POELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.317, mediante la cual solicitan se le declare a ella, y a los ciudadanos: ROBERTO BRICEÑO, TEOFILO RAMON BRICEÑO, DIRCA INES BRICEÑO, JOSE GREGORIO BRICEÑO, EZEQUIEL ALOIMA HIDALGO BRICEÑO, JOSE LUIS HIDALGO BRICEÑO, IRIS LISBET HIDALGO BRICEÑO, NELLY SELENA HIDALGO BRICEÑO Y ENMA ROSA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.596.544, 8.059.915, 8.064.324, 10.054.306, 12.240.153, 13.040.107, 17.2040.154, 4.239.948, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JULIA ROSA BRICEÑO DELGADO, el cual falleció el día veintiocho de enero de 1996 (28-01-1996), falleció Ab-instetestato en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a consecuencia de un Infarto del Miocardio, tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 03,de fecha 13 de febrero del año 1996 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana JULIA ROSA BRICEÑO DELGADO.
b) copia de la partida de nacimiento de la ciudadana CILSA MARIA HIDALGO BRICEÑO
d) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS LISBET HIDALGO BRICEÑO.
e) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO.
f) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EZEQUIEL ALOIMA HIDALGO BRICEÑO.
g) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ENMA ROSA BRICEÑO
h) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIRCA INES BRICEÑO.
i) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TEOFILO RAMON BRICEÑO.
j) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLYS SELENA HIDALGO BRICEÑO.
k) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO BRICEÑO.
l) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS HIDALGO BRICEÑO.
m) copia de la cedula de identidad de la ciudadana JULIA ROSA BRICEÑO HIDALGO.
n) copia de la cedula de identidad de la ciudadana CILSA MARIA HIDALGO BRICEÑO.
ñ) copia de la cedula de identidad de la ciudadana. IRIS LISBET HIDALGO BRICEÑO.
o) copia de la cedula de identidad del ciudadano. JOSE GREGORIO BRICEÑO.
p) copia de la cedula de identidad de la ciudadana. ENMA ROSA BRICEÑO
q) copia de la cedula de identidad del ciudadano. EZEQUIEL ALOIMA HIDALGO BRICEÑO.
r) copia de la cedula de identidad del ciudadano. JOSE LUIS HIDALGO BRICEÑO.
s) copia de la cedula de identidad de la ciudadana. DIRCA INES BRICEÑO.
t) copia de la cedula de identidad del ciudadano. TEOFILO RAMON BRICEÑO.
u) copia de la cedula de identidad del ciudadano. ROBERTO BRICEÑO.
v) copia de la cedula de identidad de la ciudadana. NELLY SELENA HIDALGO BRICEÑO

Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DUNO ALVARADO CARLOS JOSE y MOLINA HERNANDEZ JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.530.921 y V-13.969.494, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana JULIA ROSA BRICEÑO DELGADO, que falleció el 28-01-1996, en el trayecto vía al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana CILSA MARIA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 5.129.826, en su carácter de hija, y los ciudadanos: ROBERTO BRICEÑO, TEOFILO RAMON BRICEÑO, DIRCA INES BRICEÑO, JOSE GREGORIO BRICEÑO, EZEQUIEL ALOIMA HIDALGO BRICEÑO, JOSE LUIS HIDALGO BRICEÑO, IRIS LISBET HIDALGO BRICEÑO, NELLY SELENA HIDALGO BRICEÑO Y ENMA ROSA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.596.544, 8.059.915, 8.064.324, 10.054.306, 12.240.153, 13.040.107, 17.2040.154, 4.239.948, la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante: JULIA ROSA BRICEÑO DELGADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinte nueve (29) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.202
JUM/Ys.