Se inició el presente procedimiento en fecha 24/04/2.018, por ante este Tribunal con sede en la ciudad de Guanare, cuando las ciudadanas CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA y MARIA MATILDE DECINA FRIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.727.411 y 9.258.251, respectivamente, debidamente asistidas por el el abogado JOSÉ ANGEL GARCIA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.278, interpone Solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Hereditaria, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en la presente solicitud.
Manifiestan las solicitantes que han convenido formalmente y de mutuo acuerdo en partir los bienes dejados por el de cujus MARIANO DECINA SCIACCA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº 216.192, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, en fecha 08 de Diciembre del año 2010 bajo el Nª 6428 expedida por el Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se les declara Únicas y Universales Herederas del causante MARIANO DECINA SCIACCA, quien falleció ab-intestato en fecha 02/12/2009, realizando ellas mismas el inventario, liquidación y partición de los bienes los cuales se adjudicaron en la forma siguiente:
PRIMERO: Por el fallecimiento del Sr. MARIANO DECINA SCIACCA, la masa hereditaria se adjudicara de la siguiente manera: La mitad, es decir, 50% a la cónyuge sobreviviente por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Activo fueron adquiridos durante esta unión matrimonial. La otra mitad, por razón de haber sido instituida como únicas y universales herederas, las ciudadanas CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA, en su condición de viuda y MARIA MATILDE DECINA FRIAS, en su situación de hija, es decir, 25% a cada una de las partes.
SEGUNDO: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
TERCERO: Los gastos de estudios y redacción de la presente participación, así como los gastos de protocolización de este instrumento, corresponden a los herederos. Ambos gastos serán imputados en la forma proporcional de los derechos que cada heredero recibe.
Establecidos los anteriores acuerdos, se procede a formar el siguiente:
CUERPO DE BIENES
Primero: El 50% del valor de una casa de habitación con terreno propio y local comercial, ubicada en la carrera 5ta entre calles 10 y 11 en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con un área de terreno de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) de frente por treinta y nueve metros con quince centímetros (39,15 Mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la carrera 5ta; Sur: Casa y solar de Candelario Delgado; Este: Edificio de Abelardo Flores; y Oeste: Casa y solar de Carmelo D’ Albano. Área total de (593,12 M2). Quedando Registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare, bajo el Número 132, Folios 222-225, Libro Adicional, Protocolo Primero fecha 09/12/1.975, Trimestre Cuarto. A los fines legales correspondientes. Se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de CINCO MIL VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.028.138.711,35).
Segundo: El 50 %del valor de una vivienda con terreno propio, de seiscientos doce metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (612,54 M2), ubicada en la Avenida Circunvalación, hoy Av. Simón Bolívar, entre calles 17 y 18 en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa ocupando por Braulio Terán; Sur: Con Avenida Circunvalación, hoy Av. Simón Bolívar; Este: Con solar de José Rafael Guédez; y Oeste: Con solar de Esperanza de Guédez. El inmueble adquirido según documento autenticado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-02-1983, Juzgado del Distrito Guanare Nro. de Registro 272-A, autenticaciones de fecha 09-04-1.984, folios 113-118. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1200.029.613,47).
Tercero: El 50% del valor de una vivienda con terreno propio de setecientos cincuenta metros cuadrados (750,00 M2), ubicada en el Barrio Santa María, carretera Guanare-Acarigua, hoy Avenida Simón Bolívar, en Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con linderos: Norte: Carretera Guanare-Acarigua, hoy Av. Simón Bolívar; Sur: Calle del Barrio Santa María sin nomenclatura; Este: Terrenos municipales; y Oeste: Terrenos municipales. Inserto en los libros del Registro Publico del Municipio Guanare, bajo el Nro. 15, folios 95-99, Tomo 7, protocolo Primero, fecha 30-11-2009 Trimestre Tercero.
Cuarto: El 50% del valor de un inmueble constituido por una casa de habitación con terreno propio en un área de trescientos sesenta y tres metros cuadrados con once centímetros (363,11 M2), ubicada en la carrera 6 Bis del Barrio la Comunidad, en Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, con linderos: Norte: Con la carrera 6 Bis; Sur: Solar y casa de Herminia Guevara; Este: Solar y casa de América Rivas; y Oeste: Solar y casa de Pompeyo González. Inserto en los Libros del Registro Público del DTTO. Guanare, bajo el Nro.57, folios 63-67, Tomo 1, protocolo Primero, fecha 30-11-1.982 Trimestre cuarto. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificadas en la suma de DOS MIL ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2011.235.758,19.
Quinto: El 50% del valor de un inmueble tipo casa comercial, ubicado en la carrea 6ta, esquina calle 10, Nro. 10-14 en Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con parcela de terreno propio, constante de doscientos noventa y ocho metros cuadrado con ochenta centímetros (298,80 M2), con linderos Norte: Solar y casa de clara de Méndez; Sur: Con la carrera 6ta; Este: Con la calle 10; y Oeste: Con casa de Giuseppe Cusimano. Inserto en los libros del Registro Público del Municipio. Guanare, bajo el Nro. 46, folios 255-2258, Tomo 1, protocolo Primero, fecha 21-08-1.989 Trimestre tercero. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de UN MIL CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.110.684.430,10).
Sexta: EL 50% del valor de un inmueble consistente en casa de habitación en terreno Municipal con un área de dieciséis metros (16 Mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45 Mts) de fondo, ubicado en Av. Unda del Barrio Maturín, en Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa con linderos: Norte: Solar y casa de Pedro Castillo; Sur: Con la Av. Unda; Este: Casa de Luigi Vespa; y Oeste: Casa de Yen Poo Cheung. Inserto en el juzgado de Primera Instancia bajo el número 514, de fecha 02-03-1.989. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de UN MIL SESENTA Y CINCO MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 1.065.005406,15).
Con relación al vehículo automotor: MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER LIMITE; AÑO: 1993; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXPV075884; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO; PLACAS: XXK-044; según documento autenticado ante la notaria pública de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha: 25-08-1.995, inserta bajo el Nro 7, tomo 155 del libro de autenticaciones llevados en dicha notaria y titulo de propiedad de vehículos automotores de fecha 4 de junio del año 1.993, Nro. 8YEFJ28VXPV075884-1-1, expedido por el anterior Ministerio de Transporte y Comunicación, fue vendido por las coherederas, así como el cierre de las cuentas Bancarias reflejadas en la declaración del SENIAT.
El presente inventario comprende la totalidad del 50% de los bienes pertenecientes al causante MARIANO DECINA SCIACCA y dentro de este concepto procedimos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y participación correspondiente a un 25% a cada coheredera, respecto a los bienes pertenecientes al causante sobre las siguientes bases:
PRIMERO: A la suscrita ciudadana MARIA MATILDE DECINA FRIAS, ya identificada ut supra, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los inmuebles reflejados en los ordinales: Cuarto y Sexto, que se describen a continuación: El primero, por un inmueble con terreno propio en un área de trescientos sesenta y tres metros cuadrados con once céntimos (363,11 M2), ubicado en la carrera 6 Bis del Barrio la Comunidad, en Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con linderos: Norte: Con la carrera 6 Bis; Sur: Solar y casa de Herminia Guevara; Este: Solar y casa de América Rivas; y Oeste: Solar y casa de Pompeyo González. Inserto en los Libros del Registro Público del DTTO. Guanare, bajo el Nro.57, folios 63-67, Tomo 1, protocolo Primero, fecha 30-11-1.982 Trimestre cuarto. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos de la parcela de terreno antes identificada en la suma de CUATRO MIL VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.022.471.563,38). Y el segundo, una casa de habitación en terreno Municipal con un área de dieciséis metros (16 Mts) de frente por cuarenta y cinco metros de (45Mts) de fondo, ubicado en Av. Unda del Barrio Maturín en Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, con linderos: Norte: Solar y casa de Pedro Castillo; Sur: Con la Av. Unda; Este: Casa de Luigi Vespa; y Oeste: Casa de Yen Poo Cheung. Inserto en el Juzgado de Primera Instancia bajo el número 514, de fecha 02-03-1.989. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.130.010.812,30). Cuyos valores están reflejados en el 100% de sus costos y a los efectos legales se considera que este documento le servirá de título de propiedad a la suscrita ciudadana MARÌA MATILDE DECINA FRIAS. SEGUNDO: En lo que corresponde a los inventarios reflejados en los ordinales: Primero, Segundo, Tercero y Quinto del presente documento suscrito, los mismos serán adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA en su condición de viuda del de cujus MARIANO DECINA SCIACCA. A los efectos legales se considera que este documento servirá de título de propiedad a las partes.

El Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 788 establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

A su vez, el Código civil en su artículo 1.068 dispone:
“La partición procede aunque uno de los coherederos haya gozado separadamente de una parte de la herencia…”

Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presenta en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que el acuerdo realizado no comporta materias que afecten el orden público, en virtud de que ambas herederas han decidido libremente y de común acuerdo adjudicarse los bienes de la comunidad hereditaria, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en las cuales se lleva a cabo la partición, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes plateados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA), presentada por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA FRIAS DE DECINA y MARIA MATILDE DECINA FRIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.727.411 y 9.258.251, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes solicitantes en su escrito de solicitud presentado en fecha 20/04/2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (30/04/2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera de Silva.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)